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La naturaleza de la norma jurídica


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2013  •  Trabajo  •  613 Palabras (3 Páginas)  •  284 Visitas

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Se ubica asimismo como carácter fundamental de la norma jurídica. Se hace consistir a la generalidad en lo siguiente: la norma jurídica prevé para categorías de personas y no para personas en particular.

En efecto, si se analizan las formas de la conducta humana, se tiene como consecuencia inmediata que ésta puede tener una variedad infinita de aspectos, y si el Derecho fuese a regularla tomando en cuenta cada caso particular de conducta que se va produciendo, el ordenamiento jurídico tendría que estar integrado por una serie infinita de normas casuísticas. Ello, desde un punto de vista práctico, es absolutamente imposible y, en consecuencia, el legislador tiene que prever el comportamiento de los hombres no para cada hombre en particular, sino para categorías de hombres o categorías de situaciones en las cuales pueden encontrarse los hombres. Por tal razón no habla la ley frecuentemente de que “Pedro Pérez” debe pagar a “Juan Hernández” la suma de tanto, sino que el deudor está en la obligación de pagar, y en consecuencia todas aquellas personas cuyas características circunstanciales coincidan con las notas distintivas del deudor estarán en la obligación de cumplir con el pago de lo debido.

4.-La abstracción.

Así como se entiende por generalidad el que la norma dispone para categorías de sujetos abstractamente determinados, se llega a concebir la abstracción en el sentido de que la norma no dispone para casos concretos, para hechos particularmente determinados, sino para categorías de hechos, es decir, para “tipos”. Cabe aquí decir lo que se afirma con respecto de la generalidad la cual, refiérase más que todo a la abstracción de las personas. La norma no puede prever para cada uno de los casos concretos en particular, y en consecuencia tiene que abstraer de las diferentes categorías de casos concretos las notas fundamentales con los fines de construir “tipos” los cuales van a integrar el supuesto normativo. En vista de que estos tipos están formados por los caracteres fundamentales de grandes grupos de hechos concretos de conducta, cuando cualquier hecho concreto de conducta coincida con el «tipo» legal, engendrará una consecuencia de Derecho.

5.- La legitimidad.

Consiste en que la norma, para ser obligatoria, debe cumplir con determinados requisitos establecidos en el propio ordenamiento jurídico al cual esta pertenece. Una norma no se hace obligatoria si en su nacimiento no ha cumplido con todos los requisitos que la sociedad estipula como necesarios a los fines de que engendre deberes y derechos. De esta manera, si se encuentra una ley de alquileres que no ha cumplido las formalidades previstas en las leyes que a su vez, tienen por objeto regular el nacimiento de las normas en el sistema jurídico venezolano, la tal ley de alquileres no llega a constituirse en norma jurídica y por ende no se hace obligatoria.

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