La norma procesal
Enviado por Josefelix Liza Nuntón • 12 de Junio de 2019 • Ensayo • 1.848 Palabras (8 Páginas) • 248 Visitas
LA NORMA PROCESAL
Norma jurídica procesal: Es toda regla o mandato prescriptivo de conductas o comportamientos humanos dirigidos a los sujetos operantes en el proceso o en toda actividad desarrollada ante y con motivo de la función jurisdiccional destinada a dar solución al conflicto.
CARACTERES:
a) Diversidad especial
Normas procesales generales: Las leyes en sentido general, los principios generales y la costumbre, es decir que, salvo en su orientación o especialidad, no encontramos diferencia con las que componen las demás ramas jurídicas
Normas procesales particulares: En donde se da la diferenciación es en la presencia de la resolución judicial, constitutiva de una norma especial, aplicable al caso concreto. Se trata de la existencia de normas individuales de formulación jurisdiccional, categoría exclusiva del derecho procesal
b) Heteronomidad especifica
Ciertas normas procesales, las sentencias, son impuestas de manera excluyente por quien ejerce la función jurisdiccional en razón de su especial imperium, diferenciándose asi de la normativa general que resultará del mandato constituyente, legislativo o consuetuedinario
c) Jerarquizacion calificada
El proceso es una creación constitucional directa ya que sus bases fundamentales derivan de la ley suprema. Dentro del orden jurídico, la norma procesal ocupa un lugar especifico y realmente calificado por su origen.
d) Instrumentalidad operacional
Toda norma son instrumentales de la jurisdicción, pero el uso que esta hace de ellas es posible distinguir:
-Instrumentales de solución: Son las que regulan y son aplicables con respecto a las interacciones en general y a las relaciones de dominio y posesión de bienes y cosas; Son usadas por el órgano jurisdiccional en sus sentencia para alcanzar mediante estas la solución del conflicto.
-Instrumentales de gestión: Son las que la jurisdicción emplea para operar, regulan los pasos que ha de dar durante el proceso o el procedimiento
e) Teleologia especifica
La normas procesales tienen un fin especifico y no compartido por el resto de la normativa.
FORMAS DE EXPRESIÓN, DE MANIFESTACIÓN:
1) Principios generales del derecho procesal y principios procesales; 2) Normas generales positivas; 3) Normas consuetudinaria; 4) Sentencias
CLASIFICACION:
-Según su origen: Normas de creación legislativa, doctrinaria, consuetudinaria y jurisdiccional.
-Normas de alcance general o de alcance particular; las primeras resultan aplicables a la generalidad de los casos a resolver por la jurisdicción, las segundas son las resoluciones que no trascienden del caso en el que fueron dictadas y solamente tienen valor inter partes
-Según su función: Normas procesales de regulación y normas procesales de aplicación; las primeras tienen por finalidad determinar la manera en que ha de desarrollarse el proceso; las segundas indican al juez como debe proceder para resolver la cuestión planteada
-De acuerdo con la manera de expresión: Escritas o no escritas
-Según su naturaleza dentro de la procesal: Procesales orgánicas (funciones y composicion de los tribunales), procesales formales (regulan los aspectos “externos” de los desarrollos procesales) y procesales sustanciales (sentido y modalidades a adoptar por el juez y las partes)
-Según la incidencia de la voluntad de las partes: Disponibles o no disponibles
-Según su alcance: Las normas procesales pueden ser nacionales o Federales por un lado y por otro locales.
CREACION O INTERPRETACION DE LAS NORMAS PROCESALES
-La creación de normas jurídicas.
Muestran un origen exclusivo significado por la creación jurisdiccional. El autor considera que el derecho sea condensado en sus principios, sea en normas positivas o consuetudinarias, preexiste a la labor jurisdiccional que es esencialmente declarativa, es decir que no hace otra cosa que determinar su existencia y señalarlo tal como se muestra en su realidad.
La labor del magistrado no puede ser confundida con la del legislador, pues si bien ambos tiene en común la función de dar nacimiento formal a normas, el segundo no lleva a cabo la labor de aplicación al caso concreto que es misión exclusiva del primero.
-La interpretación.
Significa conocerla y comprenderla en su real sentido, desentrañando su significado para, eventualmente aplicarla a una situación concreta
Los jueces tienen el deber de resolver las causas a ellos encomendadas;no gozan del non liquet (no veo claro) al que estaba facultado el judex romano. De tal manera, no pueden dejar de fallar. En realidad asi lo impone de manera expresa la Constitucion Nacional al igual que otras constituciones locales de que el art.116 determina que corresponde al Poder Judicial “el conocimiento y decisión… de todas las causas”
A su vez el art. 15, CCiv, impone que los jueces “no pueden dejar de juzgar bajo pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de las leyes”
LA INTERPRETACION DE LAS NORMAS PROCESALES
-Analogia
Consiste en un método de integración normativa según el cual, en defecto de solución especifica propia, es posible aplicar la solución que instituciones próximas, parecidas o similares pueda establecer la ley para solucionar casos que también tengan tales características.
La analogía puede ser interna, es decir resultar de la aplicación de soluciones encontradas dentro de la misma ley o de la misma institución referida por ella; o bien externa, cuando deben utilizarse otras normas.
-Principios generales de derecho
En primer lugar han de ser los que corresponden al derecho procesal y en su defecto, los que confirman los principios del derecho en general.
Es también raro que no se encuentren previstos o reflejados en la Constitucion y hasta en las leyes.
NORMAS PROCESALES EN EL TIEMPO
a) Vigencia temporal de las normas en general
Art. 2 C.Civil. si las leyes no tienen determinación especifica serán obligatorias después de los ocho días de su publicación oficial
Art. 3 C.Civil. No son retroactivas como principio general.
Perduran en tanto no sean derogadas; la derogación puede resultar de un acto especifico del órgano de poder que tenga facultades para ello (derogación expresa), o por incompatibilidad entre la norma de la que se trate y otra temporalmente posterior(derogación tacita); la falta de aplicación de una norma(desuetudo) no es por lo menos en principio motivo justificante de su derogación.
La derogación hace perder vigencia a la ley y por ende posibilidad de aplicación, sin embargo puede darse el fenómeno de la ultraactividad de la norma derogada. Quiere decir que esta puede producir efectos y ser aplicable a actos posteriores a su fenecimiento, cuando así lo permite el orden jurídico.
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