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La teoría del delito y los juicios orales Ejercicio 3. Delito


Enviado por   •  2 de Agosto de 2017  •  Trabajo  •  1.095 Palabras (5 Páginas)  •  346 Visitas

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Nombre: Montserrat Alejandra Luqueño Mtyor

Matrícula: 2839103

Nombre del curso: 

Teoría del derecho penal

Nombre del profesor:

Claudia Margarita Lozano Martínez

Módulo: 2
La teoría del delito y los juicios orales

Actividad:
Ejercicio 3. Delito

Fecha:  junio del 2017

Bibliografía:

Tecmilenio. La teoría del delito y los juicios orales. Recuperado de:

Wikipedia. Junio 2017. Teoría del delito. Recuperado de:
https://es.wikipedia.org/wiki/Teor%C3%ADa_del_delito
Poder judicial Michoacán. Capítulo ll. El delito. Recuperado de:
http://www.poderjudicialmichoacan.gob.mx/tribunalm/biblioteca/almadelia/Cap2.htm

Derecho penal 1. Marzo 2010. Elementos del delito. Recuperado de:
http://blogderechopenali.blogspot.mx/2010/03/elementos-del-delito.html
Prezi. 2014. Causas de justificación. Recuperado de:
https://prezi.com/sa9atymfu7m8/causas-de-justificacion/


 

Objetivo:

  • Analizar y comprender la teoría del delito
  • Analizar y comprender la situación de los menores ante la ley

Procedimiento:

  • Dar lectura a la información proporcionada por el Tecmilenio
  • Buscar y dar lectura a información externa.

Resultados:

El primer paso es definir que es el delito:

  • Son acciones que resultan castigables desde un punto ético o moral.
  • Es cuando una persona realizar un acción que viola las normas vigentes y causa un daño a alguien más.

Quedando descrito el delito, se mencionan los elementos del mismo para hacerse efectivo:

  • Acto:
  • Comportamiento humano voluntario, positivo o negativo, encaminado a un propósito.
  • Movimiento corporal consciente que provoca un cambio o peligro de cambio en el mundo exterior.
  • Tipicidad:
  • Es sólo aquella que se acomoda a la descripción objetiva, aunque saturada a veces de referencia a elementos normativos y subjetivos del injusto de una conducta que generalmente se reputa delictuosa, por violar, en la generalidad de los casos, un precepto, una norma, penalmente protegida[1]
  • Es la adecuación de la conducta al tipo penal
  • Antijuridicidad:
  • Es lo contrario al derecho, es la violación de las normas de cultura reconocida por el estado.
  • Supone la comparación entre el acto realizado y lo establecido por el ordenamiento y que denota como ésta es una conducta contraria a Derecho, "lo que no es Derecho", aunque en realidad la conducta antijurídica no está fuera del Derecho, por cuanto este le asigna una serie de consecuencias jurídicas
  • Culpabilidad:
  • Resultado de juicio de valor que da origen al reproche al autor de la acción delictiva por la relación psicológica entre él y el resultado
  • Reprochabilidad de un acto típico y antijurídico, fundada en que su autor, en la situación concreta, lo ejecutó pudiendo haberse conducido de una manera distinta, es decir, conforme a Derecho
  • Imputabilidad:
  • Es estar en condiciones de aceptar o realizar algo voluntariamente y entender es tener la capacidad mental y la edad biológica para desplegar esa decisión.
  • Se le denomina capacidad de culpabilidad y está determinada por las características del sujeto, que le permiten comprender lo que hace y dirigir sus acciones, según esa comprensión en el momento que las realiza
  • Punibilidad:
  • Consiste en el merecimiento de una pena, en función o por razón de la comisión de un delito.
  • No es más que un elemento de la tipicidad, pues el hecho de estar la acción conminada con una pena, constituye un elemento del tipo delictivo[2]

A continuación veremos las diferentes definiciones para las causas de justificación del delito:

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