La teoría de tridimensional del derecho: historia y una nueva perspectiva
Enviado por rsmppp • 25 de Septiembre de 2013 • Tutorial • 3.496 Palabras (14 Páginas) • 517 Visitas
LA TEORÍA DE TRIDIMENSIONAL DEL DERECHO: HISTORIA Y UNA NUEVA PERSPECTIVA
LA TEORÍA DE TRIDIMENSIONAL DEL DERECHO: HISTORIA Y UNA NUEVA PERSPECTIVA
ALEX ULLOA IBÁÑEZ(*)
(*) Abogado. Maestría en Derecho Civil empresarial.
CONTENIDO: 1. A manera de introducción.- 2. Pretensiones unilaterales por captar lo jurídico.- 2.1. La escuela jusnaturalista.- 2.2. La escuela positivista.- 2.3. El sociologismo o realismo jurídico.- 2.4. La tesis egológica del Derecho.- 3. La visión tridimensional genérica o abstracta del Derecho.- 4. La visión tridimensional específica o concreta.- 4.1. Diferencias entre las posiciones de Reale y Fernández Sessarego.- 5. Breves apuntes sobre la visión pluridimensional del Derecho.- 6. Nuestra posición.- 7. Conclusiones.
A MANERA DE INTRODUCCIÓN
Tarea difícil, la que nos proponemos con el siguiente ensayo, la cual es brindar una apreciación acerca de la forma en que ha evolucionado el pensamiento jurídico en su afán por encontrar una respuesta a lo que es el Derecho; asimismo deseamos sentar una particular apreciación y replantear las bases teóricas que nos han servido de inspiración para la elaboración del presente trabajo.
Nosotros no haremos mas que dirigir el derrotero por el cual han transitado numerosas posiciones por saber cuál es el objeto del Derecho: posiciones que van desde cortes unilaterales y que desembocan en la generalizada Teoría Tridimensional Específica del Derecho.
Antes de empezar, hacemos saber -a manera de excusa-, que nos sentimos cual aprendiz de natación, que con bastante cautela ha osado introducirse en aguas tan profundas como son las que conciernen a la Filosofía del Derecho, teniendo tan solo, como único salvavidas, las ganas de aprender y transmitir.
2. Pretensiones Unilaterales por captar lo Jurídico
2.1 La Escuela Jusnaturalista
La escuela del Derecho Natural adquiere plena vigencia por los siglos XVII y XVIII, enseñándose en universidades europeas, como Bolonia, Salamanca, París y otras.
El principal aporte del jusnaturalismo lo constituye su fragmentada -y no con ello desacertada- visión axiológica de lo jurídico.
De esta manera, los jusnaturalistas, reducen el objeto del Derecho al ámbito axiológico-valorativo, pero tendríamos que recordar que los valores no tienen sustento abstracto, no están en el aire, fuera del "yo", "los valores (...) se dan en y para la vida humana".(1)
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(1) FERNÁNDEZ SESSAREGO, Carlos, "Derecho y Persona". Editora Normas Legales S.A. Trujillo - Perú. Segunda Edición 1995, pág. 49.
"Debese a la escuela del Derecho Natural, el mérito de haber puesto de manifiesto la capacidad valorativa del ser humano al proclamar que los ideales jurídicos estaban dados en la naturaleza del hombre, los mismos que indefectiblemente el Derecho Positivo debía recoger".(2)
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(2) Ibídem, pág. 50.
Habría que recalcar, que el Derecho Natural, es considerado como un Derecho ideal, superior al Derecho Positivo, que emana de la razón y cuyo fundamento reside en la naturaleza.
2.2 La Escuela Positivista
El Positivismo o Normativismo Jurídico, llega a su máxima expresión con Hans Kelsen y su Teoría Pura del Derecho.
Para Kelsen "el objeto de estudio de la ciencia jurídica, se contrae a sólo el ordenamiento normativo, con prescidencia de la vida humana, relegada a constituirse en el contenido factual de las normas. Los valores resultan ser, dentro del planteamiento Kelseniano, elementos de naturaleza meta-jurídica"(3) es decir, aquello que está fuera de lo jurídico, que no se constituye en lo jurídico.
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(3) Ibídem, págs. 53-54.
Podríamos aceptar, que al ser la norma jurídica resultado inmanente de la razón, de un proceso psíquico en que es pensado, querido o sentido; pueda ésta cubrir en su totalidad lo que sea el Derecho.
¿Se puede reducir al Derecho, al mundo del ser ideal? "La tesis racionalista (...) ha reducido el objeto del Derecho a un objeto ideal, a un objeto similar al objeto de las Matemáticas o de la Lógica, igual a un triángulo o a un concepto. Y la ciencia del Derecho resulta así ciencia de objetos ideales, de objetos situados fuera del tiempo y del espacio".(4)
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(4) FERNÁNDEZ SESSAREGO, Carlos. "El Derecho como Libertad". Universidad de Lima. Segunda Edición, 1994, pág. 79.
En palabras de Schreier, "el Derecho se compone de normas jurídicas, todo lo jurídico debe reducirse a éstas". (5)
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(5) SCHREIER, Fritz. "Conceptos y Formas Fundamentales del Derecho" Editora Losada. Buenos Aires, 1942, pág. 76.
Para Schreier, la norma jurídica al ser atemporal no puede ser creada o producida; es solamente descubierta, donde el legislador la pone de manifiesto otorgándole validez, ésta es una diferencia con la posición de Recaséns Siches(6), por cuanto para el profesor español la norma jurídica es creada por el hombre y no descubierta; y como creada por el hombre es "vida humana objetivada".
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(6) RECASÉNS SICHES, Luis. "Vida Humana, Sociedad y Derecho". Fondo de Cultura Económica. México 1940.
Hay que dejar establecido que, al ser las normas materializaciones de la idea, sólo será útil en la medida que sirve transmitir algo, y ese algo, es la esencia del Derecho, nos referimos a la conducta humana. "Mediante esos pensamientos, esas normas, podemos conocer cuando la conducta adquiere la categoría formal de jurídica. Las normas son como el nombre de una persona, ella puede existir ahí, sin nombre, mas es conocida por su nombre". (7) "Las normas constituyen la representación intelectual del objeto conducta que se encuentra en la experiencia".(8)
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(7) FERNÁNDEZ SESSAREGO, Carlos. "El Derecho como Libertad". Ob. cit., pág. 99.
(8) Ibídem, pág. 100.
Para esta escuela "el derecho es solamente un sistema de normas, a las cuales los hombres prestan o no conformidad".(9) Pero, nosotros no podemos compartir esta posición, por cuanto no podemos cerrar los ojos ante una realidad incuestionable como es la "vida humana estimativa". En otras palabras, aquella conducta humana libre, dinámica y que se proyecta; y por ser libre, toma decisiones, al tener decisiones prefiere y para preferir tiene, necesariamente que valorar. Por ello, nos parece desacertado
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