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Las condiciones de un contrato colectivo


Enviado por   •  11 de Septiembre de 2014  •  Informe  •  570 Palabras (3 Páginas)  •  359 Visitas

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CONTRATO COLECTIVO DEL TRABAJO

CONTRATO LEY

Artículo 390. El contrato colectivo de trabajo deberá celebrarse por escrito, bajo pena de nulidad. Se hará por triplicado, entregándose un ejemplar a cada una de las partes y se depositará el otro tanto en la Junta de Conciliación y Arbitraje o en la Junta Federal o Local de Conciliación, la que después de anotar la fecha y hora de presentación del documento lo remitirá a la Junta Federal o Local de Conciliación y Arbitraje.

El contrato-ley producirá efectos a partir de la fecha de su publicación en el

Diario Oficial de la Federación, o en el periódico oficial de la Entidad Federativa,

salvo que la convención señale una fecha distinta.

El contrato colectivo ordinario produce efectos como tal a partir de la fecha

de su depósito ante la Junta de Conciliación y Arbitraje que corresponda, o bien a

partir de su depósito ante la Junta de Conciliación si se solicitó su remisión a la de

Conciliación y Arbitraje para su registro. Se ha sostenido que un contrato colectivo

que únicamente se deposita ante una Junta de Conciliación produce efectos entre

las partes que lo celebraron, pero no en relación a terceras personas; de tal suerte

que otro sindicato puede, en momento dado, solicitar la firma de otro contrato

colectivo a la empresa que lo tiene celebrado y no registrado.

Artículo 395. En el contrato colectivo, podrá establecerse que el patrón admitirá exclusivamente como trabajadores a quienes sean miembros del sindicato contratante. Esta cláusula y cualesquiera otras que establezcan privilegios en su favor, no podrán aplicarse en perjuicio de los trabajadores que no formen parte del sindicato y que ya presten sus servicios en la empresa o establecimiento con anterioridad a la fecha en que el sindicato solicite la celebración o revisión del contrato colectivo y la inclusión en él de la cláusula de exclusión.

En el contrato-ley podrán establecerse las cláusulas a que se refiere el artículo 395. Su aplicación correspondería al sindicato administrador del contratoley

en cada empresa.

Las cláusulas a que se refiere el artículo 395 son las de exclusión y

admisión. De hecho todos los contratos-ley contienen dichas cláusulas.

Artículo 406. Pueden solicitar la celebración de un contrato-ley los sindicatos que representen las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados, por lo menos, de una rama de la industria en una o varias Entidades Federativas, en una o más zonas económicas, que abarque una o más de dichas Entidades o en todo el territorio nacional.

Si el contrato colectivo ha sido celebrado por una mayoría de dos terceras

partes de los trabajadores sindicalizados de determinada rama de la industria, en

una

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