Las disposiciones de la ley Orgánica del Trabajo tienen carácter de orden público. Tal carácter se encuentra en íntima correspondencia con el principio protector y el interés social que informan las normas de trabajo.
Enviado por sabrinaperez12 • 24 de Mayo de 2017 • Documentos de Investigación • 1.591 Palabras (7 Páginas) • 345 Visitas
Orden Público
Las disposiciones de la ley Orgánica del Trabajo tienen carácter de orden público. Tal carácter se encuentra en íntima correspondencia con el principio protector y el interés social que informan las normas de trabajo.
El orden público constituye la regla general y estas a su vez conforme al artículo 6 del Codigo Civil, no pueden ser modificadas, relajadas o renunciadas por convenios particulares.
En materia del trabajo, ocurre lo contrario de lo que acontece en el Derecho Común, en el cual la ley constituye una norma supletoria de la voluntad de las partes. En la materia que nos ocupa, la ley constituye una limitante, en el sentido de que ella fija un marco al cual tiene que ajustarse la voluntad de las partes.
En dos circunstancias se permite que la voluntad de las partes modifique el contenido de la norma legal: una, para mejorar las condiciones mínimas fijadas por la Ley; y la otra, cuando la norma jurídica sea de aquellas que, por su contexto, revelen el propósito del legislador de no darles carácter imperativo.
Ámbito de aplicación espacial de la LOT
Trabajador Internacional
El desarrollo de las sociedades multinacionales, la apertura de las fronteras de empresas extranjeras, el intercambio de técnicos, el préstamo internacional de mano de obra, el trabajo de plataformas de exploración petrolera, offshore, el trabajo de obras públicas binacionales, multiplican los contratos de trabajo de naturaleza internacional.
La dificultad de la materia proviene de la colisión que se produce entre las tendencias liberales del derecho internacional privado en materia de contratos, que admiten un papel predominante en la autonomía de la voluntad para la determinación de la ley aplicable, y el ámbito muy restringido que se reconoce a la voluntad en el Derecho del Trabajo, cuyas disposiciones son en general de carácter imperativo y de naturaleza territorial.
En este sentido es importante destacar que en América latina predomina el Principio de la Territorial de la ley laboral.
Ahora bien, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (2012) en su artículo 3 establece:
… las disposiciones contenidas en esta Ley y las que deriven de ella, rigen a venezolanos, venezolanas, extranjeros y extranjeras con ocasión del trabajo prestado o convenido en el país y, en ningún caso, serán renunciables ni relajables por convenios particulares. |
Este articulo hace referencia a varias limitaciones, concurrentes en primer lugar al concepto de territorialidad, en cuyo caso rige las situaciones y las relaciones laborales, llevadas a cabo en principio, únicamente en el territorio nacional; en segundo lugar limita su aplicación a la actividad desplegada por los trabajadores con los patronos y en tercer lugar que esa actividad realizada en el país entre trabajadores y patronos derive del trabajo, de la prestación personal de servicios subordinados.
Establece además, que la ley rige tanto a venezolanos como extranjeros con ocasión del trabajo llevado a cabo en el país, como también el convenido en el país para ser prestado en el exterior.
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en una sentencia reciente realizó una serie de consideraciones sobre el tema de los trabajadores internacionales, específicamente:
1. De los Hechos y la Decisión de la Sala Consideró la Sala en la sentencia Nº 112 dictada en fecha 16 de marzo de 2015 en el caso: The Boc Group Inc[1] que:
La legislación laboral de Venezuela sólo resultaba aplicable durante el tiempo en que el demandante prestó servicios en Venezuela.
El demandante alegó que: (i) prestó servicios en Venezuela; (ii) tenía derecho al pago de los beneficios laborales regulados en la Ley Orgánica del Trabajo (“LOT”) que actualmente es la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (“LOTTT”), por el tiempo que prestó servicios en Venezuela; y (iii) la LOT (actualmente LOTTT) era aplicable a la relación de trabajo.
Por su parte, la demandada, sostuvo que: (i) las partes firmaron un contrato de trabajo en el extranjero; (ii) en el contrato de trabajo se establecieron los beneficios laborales que serían devengados por el demandante; (iii) lo acordado por las partes en el contrato de trabajo era más favorable que la aplicación de la legislación laboral de Venezuela; y (iv) que la LOT (actualmente LOTTT) no era aplicable en el presente caso.
Es así, como la Sala tomando en consideración los argumentos expuestos por las partes, determinó que: (i) la legislación laboral de Venezuela era aplicable para la resolución del caso; (ii) el demandante tenía derecho al pago de los beneficios laborales que reclamó con base en las normas laborales de Venezuela; (iii) la LOT (LOTTT) sólo resultaba aplicable para el período en que el demandante prestó servicios en Venezuela.
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