Lesiones Leves
Enviado por cmaldonado22 • 26 de Febrero de 2014 • 1.444 Palabras (6 Páginas) • 375 Visitas
1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Lectura del art. 122 del C.P.
La conducata del imputado DENIS FERNANDO YEPEZ, se subsume en el articulo 122° delito contra la vida , el cuerpo y la salud, en su modalidad de lesiones leves,primer parrafo establece que el que cauisa daño a otro un daño en el cuerpo o en la salud que requiera mas de diez y menos de treinta dias de aistencia y decsanso,según prescripcion facultativa,sera reprimido sera reprimiedo con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con sesenta a ciento cincuenta dias – multa.
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a) BIEN JURIDICO TUTELADO: Es la salud de la persona individual
• SUJETO ACTIVO.- El autor del delito puede ser cualquier persona, pero debe tratarse de un ser humano distinto del que sufre la lesión. La autolesión no puede configurar ninguno de los delitos previstos en este capítulo.
• SUJETO PASIVO: La víctima o agraviado, debe ser una persona nacida y obviamente debe tratarse de un sujeto con vida.
b) TIPICIDAD SUBJETIVA.
Se requiere necesariamente el dolo de lesionar o animus laedendi. No se admite la forma culposa. Esta es la diferencia fundamental, desde el punto de vista teórico, entre un delito de lesiones seguido de muerte y un homicidio, aunque en la práctica es muy difícil determinar con toda certeza si el sujeto activo quiso causar una lesión o, en realidad, quiso matar a su víctima.
c) ELEMENTO OBJETIVO:
Sujeto activo y pasivo pueden ser cualquier persona. El comportamiento consiste en causar daño a otro, puede ser por acción u omisión. No se establece ningún tipo de límite con respecto a los medios que se empleen, puede ser material o intelectual.
Por Homicidio Calificado en la modalidad de Alevosía, se configura los tres elementos o condiciones fundamentales:
2. ANALISIS DE LOS HECHOS
• Artículo22 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; (Las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia de la Republica ordenan la publicación trimestral en el Diario Oficial El Peruano de las ejecutorias que fijan principios jurisprudenciales que han de ser de obligatorio cumplimiento, en todas las instancias judiciales).
• Artículo116° del TUOLOPJ. PLENOS JURISDICCIONALES (Los integrantes de las Salas Especializadas, pueden reunirse en plenos jurisdiccionales nacionales, regionales o distritales a fin de concordar jurisprudencia de su especialidad, a instancia de los órganos de apoyo del Poder Judicial)
• Artículo art. 122 del C.P.
3. SELECCIÓN DE LA NORMATIVIDAD VIGENTE
ARTICULO 122 DEL CODIGO PENAL
Exp. N° 19-2001, SALA PENAL ESPECIAL DE LA CORTE SUPREMA
Expediente : 00034-2012-63-1401-SP-PE-01. SALA SUPERIOR PENAL DE APELACIONES DE ICA
EXPEDIENTE:03160-2009-00-1708-JR-PE-01.JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – LAMBAYEQUE
EXPEDIENTE :05683-2009-711708-JR-PE-01.JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – LAMBAYEQUE
INTERPRETACION DE NORMATIVIDAD PERTIENENTE
Exp. N° 19-2001, SALA PENAL ESPECIAL DE LA CORTE SUPREMA, SENTENCIA DE 7 DE ABRIL DE 2009, CONFIRMADA POR LA PRIMERA SALA PENAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA Agrega que lo “relevante es, en primer lugar, el empleo de medios o modos que tiendan a asegurar la ejecucion del homicidio; en segundo, la seguridad en su ejecucion y la ausencia de riesgo para el autor y, finalmente, la conciencia del agente de la situacion de indefension de la victima y por la eleccion de los medios y forma de asegurar el homicidio.
Exp. 1713-96 EN LA EJECUTORIA SUPREMA En efecto alli se argumenta que: “al haber el procesado emboscado al agraviado con el arma de fuego que portaba, victimando al agraviado por la espalda, dicha conducta configura el delito de homicidio calificado por alevosia”
Exp. N° 98-0104 – AMAZONAS en el Segundo Párrafo del Considerando 6) describe: Debe calificarse como asesinato de hecho que el inculpado haya dado muerte a la víctima con alevosía y ventaja, al haberla engañado para poder cometer el delito sin que se pudiera defender. Así mismo por el hecho que la intención haya sido obtener una ventaja económica de dicha muerte.
1. IDENTIFICACION DEL PROCESADO:
JUAN JAIME FARROÑAN BANCES, identificado con documento nacional de identidad número 45391209, natural de Mochumi, domiciliado en Mz G Lote 15 Pueblo Joven Villa El Milagro – Ciudad de Eten, soltero, de veintiséis años de edad, nacido el día veintiuno de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro, hijo de Teodoro Farroñan y Maria Sacramento Bances, obrero, grado de instrucción:
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