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Enviado por lachecho • 12 de Febrero de 2014 • 579 Palabras (3 Páginas) • 272 Visitas
hará la imputación del supuesto abuso de autoridad cometido por la policía Nacional por a inobservancia de las normas legales.
Régimen de Responsabilidad aplicable.
De conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la Constitución Política, es deber del Estado, responder patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas, así mismo, fue estipulado en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo que consagra la acción de reparación directa, en el que se establece la posibilidad que tiene el interesado de demandar la reparación del daño cuando su causa sea un hecho, una omisión, una operación administrativa o la ocupación temporal o permanente de un inmueble por causa de trabajos públicos o por cualquier otra.
Por regla general, la teoría del riesgo excepcional se aplica cuando se produce un daño con ocasión del ejercicio de actividades peligrosas o la utilización de elementos de la misma naturaleza, como en el presente caso, la conducción de vehículos por razón de las funciones que deben cumplir los integrantes de la Policía Nacional, pues el Estado asume los riesgos a los cuales expone a la sociedad con dicha actividad.
En relación con la responsabilidad del Estado frente a hechos donde han resultado lesionadas o fallecen personas con ocasión de accidentes en los cuales se ve implicado un vehículo oficial, el máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo ha manifestado:
Cuando se debate la ocurrencia de un daño proveniente del ejercicio de la actividad peligrosa de conducción de vehículos automotores de propiedad del Estado o al servicio de éste, ha entendido la Sala que el régimen aplicable es el de responsabilidad objetiva en aplicación de la teoría del riesgo excepcional7, porque el factor de imputación es el riesgo grave y anormal al que el Estado expone a los administrados.
En virtud de ese título de imputación objetivo, el demandante tiene la obligación de probar el daño y el nexo causal entre éste y la acción u omisión de la Administración para que se pueda deducir su responsabilidad patrimonial, sin entrar a analizar la licitud de la conducta del Estado, que resulta en este caso irrelevante. A su vez, la Administración, para excluir su responsabilidad deberá acreditar la presencia de una causa extraña como: el hecho exclusivo de la víctima, la fuerza mayor o el hecho exclusivo y determinante de un tercero.
Bajo este título de imputación objetivo, el demandante tiene el deber de probar la existencia del daño, del hecho dañoso y el nexo causal entre el primero y el segundo, y en el que, demostrados esos elementos, a la entidad demandada le corresponde, para exonerarse de responsabilidad, poner en evidencia que el hecho tuvo origen en una de las causales excluyentes de
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