ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

La letra


Enviado por   •  7 de Febrero de 2014  •  Ensayo  •  3.308 Palabras (14 Páginas)  •  209 Visitas

Página 1 de 14

INTRODUCCION

La letra de cambio es un documento donde un derecho está incorporado de tal manera que es imposible ejercerlo o transferirlo independientemente de los mismos. Es un título de crédito fundamental y formal que depende de su forma de reconocer su eficacia obligatoria la importancia nace por ser un título de valor constitutivo cuando el obligado acepta que va a realizar el pago en beneficio del beneficiario. Su función económica tiende a diferir el pago tanto de (compras a crédito, prestamos, arrendamientos, cancelación de obligaciones etc. la función jurídica es la utilización de la letra de cambio asi como la cantidad máxima de instituciones, el vencimiento corresponde al día en que la letra debe ser pagada y la fecha debe ser posible y real. Existen cuatro tipos de vencimientos: Letras giradas a día fijo, letras libradas a la vista, letras giradas a un plazo desde la fecha, y las letras libradas a un plazo desde la vista; esto también hace reflejar el código de comercio ya que nos da a entender o analizar lo que es el aval el cual se basa en un acto jurídico completo y abstracto mediante el cual garantiza en todo o en parte el pago de la letra de cambio. El endoso es un documento eminentemente destinado a la circulación, el titular de una Letra de Cambio puede transferirlo por medio del endoso. Endosar un documento negociable significa ceder a otra persona la propiedad del mismo; el protesto es un acto formal, que sirve para demostrar de manera auténtica, que la letra de cambio fue presentada oportunamente para su aceptación o para su pago. Por otra parte tenemos la prescripción que se basa en la acción directa del vencimiento de la fecha de protesto.

LETRA DE CAMBIO

Es un Título de Crédito que contiene la orden, no sujeta a condición, de pagar una cantidad determinada o determinable de dinero, en la época fijada en ella o a su presentación, que obliga a cumplirla para con el beneficiario designado o a su orden o con el portador legítimo, al aceptante, al librador, a quienes la hayan hecho circular por endoso translaticio y a los que garanticen su pago por alguno de los nombrados.

La letra de cambio es un título de crédito o de valor formal y completo que contiene una orden incondicionada y abstracta de hacer pagar a su vencimiento al tomador o a su orden una suma de dinero en un lugar determinado, vinculando solidariamente a todos los que en ella intervienen.1 La letra de cambio nace a finales de la Edad Media, con la necesidad del comercio monetario y su acumulación ilimitada en contra de la renta feudal.

PERSONAS QUE INTERVIENEN EN LA LETRA DE CAMBIO:

• Girador: librador, suscriptor.

• Beneficiario: tenedor, portador, cobrador.

• Girado: librado, pagador.

ACEPTACIÓN

Es un apto simple por el cual el Librado pone su firma en la Letra, la cual se compromete a pagar en la fecha o días indicados.

La aceptación se escribe sobre la Letra de Cambio y se expresa con la palabra “acepto” o por cualquier equivalente. Debe estar firmada por el Librado. Cuando se le presenta la Letra al Librado para que la acepte mediante su firma, el portador no está obligado a dejar la Letra en poder del Librado; sin embargo el Librado puede exigir que se le haga una segunda presentación al día siguiente.

Si el librado no lo acepta, el Librador puede ocurrir al Protesto por Falta de Aceptación, con la finalidad de hacer valer sus derechos (Artículos 429 al 437 del Código de Comercio).

ACEPTACIÓN POR INTERVENCIÓN

Desde los primeros tiempos de la letra de cambio, se estableció la costumbre mercantil de que, si el girado negaba la aceptación, un tercero, llamado interventor, podría presentarse y aceptar, a fin de salvar la responsabilidad y el buen crédito de alguno o algunos de los obligados en la letra. Así surgió la figura jurídica de la aceptación por intervención, o por honor. Para que tenga lugar la intervención es necesario que la letra se proteste por falta de aceptación.

VENCIMIENTO

(Código de Comercio)

Articulo 451. Las letras de cambio podrán girarse al contado o a plazo por uno de estos términos:

1. A la vista.

2. A uno o más días, a uno o más meses vista.

3. A uno o más días, a uno o más meses fecha.

4. A uno o más usos.

5. A día fijo o determinado.

6. A una feria.

Artículo 452. Cada uno de estos términos obligará al pago de las letras, a saber:

1. El de la vista, en el acto de su presentación.

2. El de días o meses vista, el día en que se cumplan los señalados, contándolos desde el día siguiente al de la aceptación o del protesto por falta de haberla aceptado.

3. El de días o meses fecha y el de uno o más usos; el día en que se cumplan los señalados, contándose desde el inmediato al de la fecha del giro.

4. Las giradas a día fijo o determinado, en el mismo.

5. Las giradas a una feria, el último día de ella.

Artículo 453. El uso de las letras giradas de plaza a plaza en el interior de la Isla de Cuba será el de sesenta días.

El de las letras giradas sobre Cuba desde las islas y costas del Mar de las Antillas y Golfo de México y desde los Estados Unidos, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Costa Rica y el Brasil, de sesenta días. En las demás Plazas, noventa días.

Artículo 454. Los meses para el término de las letras se computarán de fecha a fecha.

Si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al de la fecha en que la letra se expidió, se entenderá que vence el último día del mes. Artículo 455. Todas las letras deberán satisfacerse el día de su vencimiento, antes de la puesta del sol, sin término de gracia o cortesía. Si fuere festivo el día del vencimiento, se pagará la letra en el precedente.

EL AVAL

(Código de Comercio).

Avalar es el acto por el cuál una persona se compromete a pagar la Letra en el caso que la persona por la cuál ha salido Fiador, no efectúe el pago.

Artículo 486. El pago de una letra podrá afianzarse con una obligación escrita independientemente de la que contraen el aceptante y el endosante, conocida con el nombre de aval.

Artículo 487. Si el aval estuviere concebido en términos generales y sin restricción, responderá, el que lo prestare, del pago de la letra en los mismos casos y formas que la persona por quien salió garante; pero si la garantía se limitare a tiempo, caso, cantidad o persona determinada, no producirá más responsabilidad que la que nazca de los términos del aval.

EL ENDOSO

(Código de Comercio).

La letra de Cambio es un documento eminentemente destinado a la circulación.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (19 Kb)
Leer 13 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com