Ley 1010 De 2006
Enviado por lauramorales1990 • 2 de Octubre de 2012 • 785 Palabras (4 Páginas) • 456 Visitas
Este tratado del filósofo y jurista milanés Cesare Beccaria fue escrito entre marzo de 1763 y enero de 1764 y se imprimió en Liorna en el verano de 1764. Beccaria se propuso en esta obra revelar las carencias de la legislación judicial de su tiempo, exponiendo sus puntos de vista al respecto y arguyendo en pro de la corrección de los defectos.
En los capítulos I, II y III parte del concepto, ya expuesto por Rousseau en el Contrato Social, según el cual los hombres por libre acuerdo se determinaron a la convivencia común, sacrificando una parte de su libertad, la menor posible, en vista de una utilidad mayor; esta concepción influye sobre toda su manera de examinar la cuestión, induciéndole a considerar al derecho penal como fundado no en el clásico principio de la "restitutio juris", a tenor del cual "punitur qui peccatum est" (hay que castigar porque se ha pecado), sino sobre el principio relativista y pragmático "punitur ne peccetur" (hay que castigar para que no se peque).
Una edición de 1774 de De los delitos y de las penas,
de Cesare Beccaria
Pero más que esta discutible y nada nueva tesis inicial (cuyas fuentes pueden remontarse hasta la sofística griega), lo que en esta obra importa es la ruda energía con que se examina una cuestión tan grave como la reforma de la legislación penal, y, en muchos casos, la oportunidad práctica (más allá de cualquier consideración teórica de principio) de los remedios propuestos. Para Beccaria, es necesario que la determinación de los delitos y de las penas se haga según un código bien claro y definido de leyes: nada debe dejarse al arbitrio del juez, que como hombre puede dejarse llevar o influir por sus instintos. Debe por tanto cesar el perjudicial abuso de las "interpretaciones", como de ordinario se dice, según el espíritu de las leyes, interpretación quebradiza, más o menos arbitraria, que en realidad obedece al espíritu de quien juzga. Todos los hombres deben conocer plenamente los límites de su responsabilidad; de aquí que los códigos deban divulgarse de modo que no sea posible la ignorancia o la incertidumbre (capítulos IV-V).
Como el derecho de castigar no va más allá de la necesidad de tutelar a los ciudadanos contra los elementos turbulentos, no es justo tratar con crueldad a los acusados mientras no se compruebe su culpabilidad: por eso es censurable la costumbre de someter a los acusados a humillaciones, amenazas o rigores carcelarios antes del proceso: la prisión preventiva no debe ser infamante (caps. VI-VII). Los juicios han de ser públicos para no dar lugar a sospechas de tiranía e injusticia, y también hay que extirpar el deplorable sistema de las acusaciones secretas, que fomenta los malvados instintos de la traición y de la venganza (caps. VIII-IX).
Beccaria condena luego abiertamente (cap. XII) el uso
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