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Ley 9 24 Enero 1979 , Por La Cual Se Dictan Medidas Sanitarias


Enviado por   •  20 de Febrero de 2013  •  5.184 Palabras (21 Páginas)  •  1.510 Visitas

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Ley 9 del 24 de Enero de 1979

“Por la cual se dictan medidas sanitarias”

Compromiso de los empleadores.

Proporcionar y mantener un ambiente de trabajo en adecuadas condiciones de higiene y seguridad, establecer métodos de trabajo con el mínimo de riesgos para la salud dentro de los procesos de producción.

Responsabilizarse de un programa permanente de medicina, higiene y seguridad en el trabajo destinado a proteger y mantener la salud de los trabajadores de conformidad con la presente ley y sus reglamentaciones.

Adoptar medidas efectivas para proteger y promover la salud de los trabajadores, mediante la instalación, operación y mantenimiento, en forma eficiente de los sistemas y equipos de control necesario para prevenir enfermedades y accidentes en los lugares de trabajo.

Registrar y notificar los accidentes y enfermedades ocurridos en los sitios de trabajo, así como de las actividades que se realicen para la protección de la salud de los trabajadores.

Proporcionar a las autoridades competentes las facilidades requeridas para la ejecución de inspecciones e investigaciones que juzguen necesarias dentro de las instalaciones y zonas de trabajo.

Realizar programas educativos sobre los riesgos para la salud a que estén expuestos los trabajadores y sobre los métodos de prevención y control.

Compromiso de los trabajadores.

Cumplir las disposiciones de la presente ley y sus reglamentaciones, así como con las normas del reglamento de medicina, higiene y seguridad que se establezca.

Usar y mantener adecuadamente los dispositivos para control de riesgos y equipos de protección personal y conservar en orden y aseo los lugares de trabajo.

Colaborar y participar en la implementación y mantenimiento de las medidas de prevención de riesgos para la salud que se adopten en el lugar de trabajo.

Factores de riesgo según GTC 45.

FISICOS:

De los agentes físicos.- Del art. 105 al art. 109

Título IV

Iluminación y ventilación – Del art. 196 al art. 197

De la protección por ruidos- Del art. 202 l art. 210.

QUIMICOS:

De los agentes químicos y biológicos- Del art. 101 al art.104

De las sustancias peligrosas –plaguicidas- Del art. 130 al art. 144.

BIOLÓGICO:

De la disposición de excretas- Del art. 36 al art. 40

De los agentes químicos y biológicos- Del art. 101 al art.104

Del almacenamiento de basuras- Del atr.237 al art.238

ELECTRICO:

Riesgos eléctricos- Del art. 117 al art. 118.

MECANICO:

Maquinarias, equipos y herramientas art. 112

LOCATIVOS:

De la organización de la salud ocupacional en los lugares de trabajo- art. 111.

De la localización- Del art. 158 al Art. 168

Del esquema básico de edificaciones- Del art. 169 al art. 170.

Dormitorios art.171

Cocina- Del art. 172 al art. 174

De la estructura de las edificaciones- Del art. 175 al art. 192.

Pisos- Del art. 193 al art. 194.

Muros y techos art. 195

De los establecimientos educativos y cuartelarios - Del art. 211 al art. 214.

De los establecimientos para espectáculos públicos- Del art. 215 al art. 217.

De los establecimientos de diversión publica- Del art. 219 al art. 230.

De los establecimientos industriales- Del art. 231 al art. 232.

De los establecimientos comerciales del Art. 233 al art. 236.

De lo establecimientos carcelarios- Del art. 239 al art. 240.

De los establecimientos hospitalarios y similares.

Resolución 2400 de 1979

“Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo”

Compromisos del empleador.

Dar cumplimiento a lo establecido en la presente resolución y demás normas legales en medicina, higiene y seguridad industrial, elaborar su propia reglamentación y hacer cumplir a los trabajadores las obligaciones de salud ocupacional que les correspondan.

Proveer y mantener el medio ambiente ocupacional en adecuadas condiciones de higiene y seguridad, de acuerdo a las establecidas en la presente resolución.

Establecer un servicio médico permanente de medicina industrial, en aquellos establecimientos que presenten mayores riesgo de accidentes y enfermedades profesionales, a juicio de los encargados de la salud ocupacional del ministerio, debidamente organizado para practicar a todo su personal los exámenes psicofísicos, exámenes periódicos y asesorías médico-laboral y los que se requieran de acuerdo a las circunstancias, además llevar una completa estadística médico-social.

Organizar y desarrollar programas permanentes de medicina preventiva, higiene y seguridad industrial y crear los comités paritarios (patronos y trabajadores) de higiene y seguridad que se reunirán periódicamente levantando las actas respectivas a disposiciones de salud ocupacional.

El comité de higiene y seguridad deberá intervenir en la elaboración del reglamento de higiene y seguridad, o en su defecto un representante de la empresa y otro de los trabajadores en donde no exista sindicato.

Aplicar y mantener en forma eficiente los sistemas de control necesarios para protección de los trabajadores y de la colectividad contra los riegos profesionales y condicione so contaminantes ambientales originados en las operaciones y procesos del trabajo.

Suministrar instrucción adecuada a los trabajadores antes de que se inicie cualquier ocupación, sobre los riesgos y peligros que puedan afectarles, y sobre la forma, métodos y sistemas que deban observarse para prevenirlos o evitarlos.

Compromiso de los trabajadores.

Dar cumplimiento a las obligaciones que le correspondan en material de medicina, higiene y seguridad industrial, de acuerdo con las normas legales y la reglamentación que establezca el patrono en concordancia con el literal anterior.

Utilizar y mantener adecuadamente las instalaciones de la empresa, los elementos de trabajo, los dispositivos para control de riesgos y los equipos de protección personal que el patrono suministre, y conservar el orden y aseo en los lugares de trabajo, abstenerse de operar sin la debida autorización vehículos, maquinas o equipos distintos de los que se le han asignado.

Dar aviso inmediato a sus superiores sobre la existencia de condiciones defectuosas, o fallas en las instalaciones, maquinarias, procesos y operaciones

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