Ley 9 24 Enero 1979 , Por La Cual Se Dictan Medidas Sanitarias
Enviado por johnnyposso • 20 de Febrero de 2013 • 5.184 Palabras (21 Páginas) • 1.515 Visitas
Ley 9 del 24 de Enero de 1979
“Por la cual se dictan medidas sanitarias”
Compromiso de los empleadores.
Proporcionar y mantener un ambiente de trabajo en adecuadas condiciones de higiene y seguridad, establecer métodos de trabajo con el mínimo de riesgos para la salud dentro de los procesos de producción.
Responsabilizarse de un programa permanente de medicina, higiene y seguridad en el trabajo destinado a proteger y mantener la salud de los trabajadores de conformidad con la presente ley y sus reglamentaciones.
Adoptar medidas efectivas para proteger y promover la salud de los trabajadores, mediante la instalación, operación y mantenimiento, en forma eficiente de los sistemas y equipos de control necesario para prevenir enfermedades y accidentes en los lugares de trabajo.
Registrar y notificar los accidentes y enfermedades ocurridos en los sitios de trabajo, así como de las actividades que se realicen para la protección de la salud de los trabajadores.
Proporcionar a las autoridades competentes las facilidades requeridas para la ejecución de inspecciones e investigaciones que juzguen necesarias dentro de las instalaciones y zonas de trabajo.
Realizar programas educativos sobre los riesgos para la salud a que estén expuestos los trabajadores y sobre los métodos de prevención y control.
Compromiso de los trabajadores.
Cumplir las disposiciones de la presente ley y sus reglamentaciones, así como con las normas del reglamento de medicina, higiene y seguridad que se establezca.
Usar y mantener adecuadamente los dispositivos para control de riesgos y equipos de protección personal y conservar en orden y aseo los lugares de trabajo.
Colaborar y participar en la implementación y mantenimiento de las medidas de prevención de riesgos para la salud que se adopten en el lugar de trabajo.
Factores de riesgo según GTC 45.
FISICOS:
De los agentes físicos.- Del art. 105 al art. 109
Título IV
Iluminación y ventilación – Del art. 196 al art. 197
De la protección por ruidos- Del art. 202 l art. 210.
QUIMICOS:
De los agentes químicos y biológicos- Del art. 101 al art.104
De las sustancias peligrosas –plaguicidas- Del art. 130 al art. 144.
BIOLÓGICO:
De la disposición de excretas- Del art. 36 al art. 40
De los agentes químicos y biológicos- Del art. 101 al art.104
Del almacenamiento de basuras- Del atr.237 al art.238
ELECTRICO:
Riesgos eléctricos- Del art. 117 al art. 118.
MECANICO:
Maquinarias, equipos y herramientas art. 112
LOCATIVOS:
De la organización de la salud ocupacional en los lugares de trabajo- art. 111.
De la localización- Del art. 158 al Art. 168
Del esquema básico de edificaciones- Del art. 169 al art. 170.
Dormitorios art.171
Cocina- Del art. 172 al art. 174
De la estructura de las edificaciones- Del art. 175 al art. 192.
Pisos- Del art. 193 al art. 194.
Muros y techos art. 195
De los establecimientos educativos y cuartelarios - Del art. 211 al art. 214.
De los establecimientos para espectáculos públicos- Del art. 215 al art. 217.
De los establecimientos de diversión publica- Del art. 219 al art. 230.
De los establecimientos industriales- Del art. 231 al art. 232.
De los establecimientos comerciales del Art. 233 al art. 236.
De lo establecimientos carcelarios- Del art. 239 al art. 240.
De los establecimientos hospitalarios y similares.
Resolución 2400 de 1979
“Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo”
Compromisos del empleador.
Dar cumplimiento a lo establecido en la presente resolución y demás normas legales en medicina, higiene y seguridad industrial, elaborar su propia reglamentación y hacer cumplir a los trabajadores las obligaciones de salud ocupacional que les correspondan.
Proveer y mantener el medio ambiente ocupacional en adecuadas condiciones de higiene y seguridad, de acuerdo a las establecidas en la presente resolución.
Establecer un servicio médico permanente de medicina industrial, en aquellos establecimientos que presenten mayores riesgo de accidentes y enfermedades profesionales, a juicio de los encargados de la salud ocupacional del ministerio, debidamente organizado para practicar a todo su personal los exámenes psicofísicos, exámenes periódicos y asesorías médico-laboral y los que se requieran de acuerdo a las circunstancias, además llevar una completa estadística médico-social.
Organizar y desarrollar programas permanentes de medicina preventiva, higiene y seguridad industrial y crear los comités paritarios (patronos y trabajadores) de higiene y seguridad que se reunirán periódicamente levantando las actas respectivas a disposiciones de salud ocupacional.
El comité de higiene y seguridad deberá intervenir en la elaboración del reglamento de higiene y seguridad, o en su defecto un representante de la empresa y otro de los trabajadores en donde no exista sindicato.
Aplicar y mantener en forma eficiente los sistemas de control necesarios para protección de los trabajadores y de la colectividad contra los riegos profesionales y condicione so contaminantes ambientales originados en las operaciones y procesos del trabajo.
Suministrar instrucción adecuada a los trabajadores antes de que se inicie cualquier ocupación, sobre los riesgos y peligros que puedan afectarles, y sobre la forma, métodos y sistemas que deban observarse para prevenirlos o evitarlos.
Compromiso de los trabajadores.
Dar cumplimiento a las obligaciones que le correspondan en material de medicina, higiene y seguridad industrial, de acuerdo con las normas legales y la reglamentación que establezca el patrono en concordancia con el literal anterior.
Utilizar y mantener adecuadamente las instalaciones de la empresa, los elementos de trabajo, los dispositivos para control de riesgos y los equipos de protección personal que el patrono suministre, y conservar el orden y aseo en los lugares de trabajo, abstenerse de operar sin la debida autorización vehículos, maquinas o equipos distintos de los que se le han asignado.
Dar aviso inmediato a sus superiores sobre la existencia de condiciones defectuosas, o fallas en las instalaciones, maquinarias, procesos y operaciones
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