Ley Del Ejercicio De La Enfermería.
Enviado por valeraoswaldo • 17 de Diciembre de 2012 • 1.099 Palabras (5 Páginas) • 952 Visitas
Del Secreto Profesional
Artículo 17. Todo aquello que llegare a conocimiento del profesional de la enfermería con motivo o en razón de su ejercicio, no podrá darse a conocer y constituye el secreto profesional. El secreto profesional es inherente al ejercicio de la enfermería y se impone para la protección del enfermo o enferma y la familia, el amparo y salvaguarda del honor de la profesión de la enfermería y de la dignidad humana.
Artículo 18. El secreto profesional es inviolable, y el o la profesional de la enfermería está obligado a guardarlo. Igual obligación y en las mismas condiciones se impone a los estudiantes de enfermería.
Artículo 19. No hay violación del secreto profesional en los siguientes casos:
1. Cuando la revelación se hace por mandato de la ley.
2. Cuando la persona autoriza al o la profesional de la enfermería para que lo revele.
3. Cuando el o la profesional de la enfermería hace la denuncia de los casos de enfermedades de obligatoria notificación de que tenga conocimiento, ante las autoridades competentes.
4. Cuando se trate de salvar la vida de una persona.
5. Cuando, en el desarrollo de un proceso judicial, se trate de impedir la condena de un inocente.
Artículo 20. El o la profesional de la enfermería debe guardar los secretos que se le confíen o de los que tenga conocimiento en el ejercicio profesional, aún después de la muerte del enfermo, a menos que éste antes de morir haya autorizado por escrito al mismo para que los revelara.
Usurpación de Funciones.
Articulo 26. Ejercen ilegalmente la enfermería:
1. Quienes habiendo obtenido el título que los acredita como profesionales de la enfermería realicen actos o gestiones profesionales, sin haber cumplido con todos los requisitos establecidos en el artículo 5 de esta Ley.
2. Quienes sin poseer el título requerido por esta Ley, se anuncian como profesionales de la enfermería, se atribuyan ese carácter, exhiban o usen insignias, emblemas, membretes de uso privado o exclusivo para dicho profesional.
3. Los o las profesionales de la enfermería, a quienes se les haya suspendido el derecho al ejercicio, mediante sentencia definitivamente firme, por haber incurrido en una mala práctica y continúen realizando dicho ejercicio libre.
4. Los o las profesionales de la enfermería que hayan constituido asociaciones, sociedades, fundaciones o cualquier organización, para que los represente en asuntos inherentes a la profesión, sin haber notificado a la Federación de Colegios de Profesionales de la Enfermería de Venezuela.
Código Deontológico de Enfermería.
Los avances de la vida moderna nos indican que el profesional de enfermería debe tener incorporado en su ejercicio profesional principios éticos, visión humanística y un sentido de responsabilidad necesario para proporcionar una atención integral adecuada.
Capítulo II
Articulo 9. Sólo podrán ejercer como profesionales especialistas de la enfermería y anunciarse como tales, aquellos o aquellas profesionales de la enfermería que hayan realizado y aprobado alguna especialización. También se considera a los o las profesionales graduados en el exterior en institutos acreditados de educación superior, en especialidades de la enfermería, en las cuales no existan títulos equivalentes en el país y hayan cumplido el requisito del artículo 5 de esta Ley.
Capítulo VIII
De las Sanciones
Artículo 27. Sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil en que se pudiera incurrir en el ejercicio de la profesión de enfermería, las sanciones establecidas en esta Ley son:
1. De carácter disciplinario.
2. De carácter administrativo.
3. De carácter penal.
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