Ley Orgánica de Seguridad de la Nación
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Ley Orgánica de Seguridad de la Nación
Gaceta Oficial Número:
37.594 del 18-12-02
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
la siguiente,
LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN
TÍTULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Objeto
Artículo 1.
La presente Ley tiene por objeto regular la actividad del Estado y la sociedad,
en materia de seguridad y defensa integral, en concordancia a los lineamientos,
principios y fines constitucionales.
Seguridad de la Nación
Artículo 2.
La seguridad de la Nación está fundamentada en el desarrollo integral, y es la
condición, estado o situación que garantiza el goce y ejercicio de los derechos
y garantías en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico,
ambiental y militar de los principios y valores constitucionales por la población,
las instituciones y cada una de las personas que conforman el Estado y la
sociedad, con proyección generacional, dentro de un sistema democrático,
participativo y protagónico, libre de amenazas a su sobrevivencia, su soberanía
y a la integridad de su territorio y demás espacios geográficos.
Defensa integral
Artículo 3.
Defensa integral, a los fines de esta Ley, es el conjunto de sistemas, métodos,
medidas y acciones de defensa, cualesquiera sean su naturaleza e intensidad,
que en forma activa formule, coordine y ejecute el Estado con la participación
de las instituciones públicas y privadas, y las personas naturales y jurídicas,
nacionales o extranjeras, con el objeto de salvaguardar la independencia, la
libertad, la democracia, la soberanía, la integridad territorial y el desarrollo
integral de la Nación.
Desarrollo integral
Artículo 4.
El desarrollo integral, a los fines de esta Ley, consiste en la ejecución de
planes, programas, proyectos y procesos continuos de actividades y labores
que acordes, con la política general del Estado y en concordancia con el
ordenamiento jurídico vigente, se realicen con la finalidad de satisfacer las
necesidades individuales y colectivas de la población, en los ámbitos
económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar.
Corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad
Artículo 5.
El Estado y la sociedad son corresponsables en materia de seguridad y
defensa integral de la Nación, y las distintas actividades que realicen en los
ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar,
estarán dirigidas a garantizar la satisfacción de los intereses y objetivos
nacionales plasmados en la Constitución y las leyes.
Alcance de la seguridad y defensa integral
Artículo 6.
El alcance de la seguridad y defensa integral está circunscrito a lo establecido
en la Constitución y las leyes de la República, en los tratados, pactos y
convenciones internacionales, no viciados de nulidad, que sean suscritos y
ratificados por la República, y en aquellos espacios donde estén localizados
nuestros intereses vitales.
Ámbito de aplicación de la ley
Artículo 7.
Las disposiciones de la presente Ley serán de obligatorio cumplimiento para
las personas naturales o jurídicas venezolanas, bien sean de derecho público o
privado, cualquiera sea el lugar donde se encuentren, y para las personas
naturales o jurídicas extranjeras, residentes o transeúntes en el espacio
geográfico nacional con las excepciones que determinen las leyes respectivas.
TÍTULO II
DE LA SEGURIDAD Y DEFENSA INTEGRAL DE LA NACIÓN
Capítulo I
De la Seguridad de la Nación
Pluralidad política y participación ciudadana
Artículo 8.
El Estado debe fortalecer, a través de sus órganos gubernamentales, la
institucionalidad democrática sobre la base de la pluralidad política y la libre
participación ciudadana en los asuntos públicos, por medio de los mecanismos
establecidos en la Constitución y las leyes, apoyándose en los principios de
honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia,
rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública y en
el principio de corresponsabilidad que rige la seguridad de la Nación.
La familia
Artículo 9.
La familia será protegida como unidad insustituible en el desarrollo y formación
integral del individuo, a través de políticas que garanticen el derecho a la vida y
los servicios básicos, vivienda, salud, asistencia y previsión social, trabajo,
educación, cultura, deporte, ciencia y tecnología, seguridad ciudadana y
alimentaria, en armonía con los intereses nacionales, dirigidos a fortalecer y
preservar la calidad de vida de venezolanos y venezolanas.
Patrimonio cultural
Artículo 10.
El patrimonio cultural, material e inmaterial, será desarrollado y protegido
mediante un sistema educativo y de difusión del mismo, entendido éste como
manifestación de la actividad humana que por sus valores sirven de testimonio
y fuente de conocimiento, esencial para la preservación de la cultura, tradición
e identidad nacional.
Pueblos indígenas
Artículo 11.
Los pueblos indígenas como parte integrante del pueblo venezolano, único,
soberano e indivisible, participarán activamente en la formulación, aplicación y
evaluación de los planes y programas de seguridad, defensa y desarrollo
integral de la Nación.
La diversidad biológica, los recursos genéticos y otros recursos naturales
Artículo 12.
La diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los
parques nacionales y monumentos naturales y las demás áreas de importancia
ecológica serán conservadas, resguardadas y protegidas como patrimonio vital
de la Nación, garantizándose a las generaciones futuras el uso y disfrute de
una vida y ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado.
Genoma
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