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Ley Orgánica de Seguridad de la Nación


Enviado por   •  12 de Mayo de 2014  •  Tesis  •  5.610 Palabras (23 Páginas)  •  318 Visitas

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Ley Orgánica de Seguridad de la Nación

Gaceta Oficial Número:

37.594 del 18-12-02

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA

BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DECRETA

la siguiente,

LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN

TÍTULO I

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Objeto

Artículo 1.

La presente Ley tiene por objeto regular la actividad del Estado y la sociedad,

en materia de seguridad y defensa integral, en concordancia a los lineamientos,

principios y fines constitucionales.

Seguridad de la Nación

Artículo 2.

La seguridad de la Nación está fundamentada en el desarrollo integral, y es la

condición, estado o situación que garantiza el goce y ejercicio de los derechos

y garantías en los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico,

ambiental y militar de los principios y valores constitucionales por la población,

las instituciones y cada una de las personas que conforman el Estado y la

sociedad, con proyección generacional, dentro de un sistema democrático,

participativo y protagónico, libre de amenazas a su sobrevivencia, su soberanía

y a la integridad de su territorio y demás espacios geográficos.

Defensa integral

Artículo 3.

Defensa integral, a los fines de esta Ley, es el conjunto de sistemas, métodos,

medidas y acciones de defensa, cualesquiera sean su naturaleza e intensidad,

que en forma activa formule, coordine y ejecute el Estado con la participación

de las instituciones públicas y privadas, y las personas naturales y jurídicas,

nacionales o extranjeras, con el objeto de salvaguardar la independencia, la

libertad, la democracia, la soberanía, la integridad territorial y el desarrollo

integral de la Nación.

Desarrollo integral

Artículo 4.

El desarrollo integral, a los fines de esta Ley, consiste en la ejecución de

planes, programas, proyectos y procesos continuos de actividades y labores

que acordes, con la política general del Estado y en concordancia con el

ordenamiento jurídico vigente, se realicen con la finalidad de satisfacer las

necesidades individuales y colectivas de la población, en los ámbitos

económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar.

Corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad

Artículo 5.

El Estado y la sociedad son corresponsables en materia de seguridad y

defensa integral de la Nación, y las distintas actividades que realicen en los

ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar,

estarán dirigidas a garantizar la satisfacción de los intereses y objetivos

nacionales plasmados en la Constitución y las leyes.

Alcance de la seguridad y defensa integral

Artículo 6.

El alcance de la seguridad y defensa integral está circunscrito a lo establecido

en la Constitución y las leyes de la República, en los tratados, pactos y

convenciones internacionales, no viciados de nulidad, que sean suscritos y

ratificados por la República, y en aquellos espacios donde estén localizados

nuestros intereses vitales.

Ámbito de aplicación de la ley

Artículo 7.

Las disposiciones de la presente Ley serán de obligatorio cumplimiento para

las personas naturales o jurídicas venezolanas, bien sean de derecho público o

privado, cualquiera sea el lugar donde se encuentren, y para las personas

naturales o jurídicas extranjeras, residentes o transeúntes en el espacio

geográfico nacional con las excepciones que determinen las leyes respectivas.

TÍTULO II

DE LA SEGURIDAD Y DEFENSA INTEGRAL DE LA NACIÓN

Capítulo I

De la Seguridad de la Nación

Pluralidad política y participación ciudadana

Artículo 8.

El Estado debe fortalecer, a través de sus órganos gubernamentales, la

institucionalidad democrática sobre la base de la pluralidad política y la libre

participación ciudadana en los asuntos públicos, por medio de los mecanismos

establecidos en la Constitución y las leyes, apoyándose en los principios de

honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia,

rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública y en

el principio de corresponsabilidad que rige la seguridad de la Nación.

La familia

Artículo 9.

La familia será protegida como unidad insustituible en el desarrollo y formación

integral del individuo, a través de políticas que garanticen el derecho a la vida y

los servicios básicos, vivienda, salud, asistencia y previsión social, trabajo,

educación, cultura, deporte, ciencia y tecnología, seguridad ciudadana y

alimentaria, en armonía con los intereses nacionales, dirigidos a fortalecer y

preservar la calidad de vida de venezolanos y venezolanas.

Patrimonio cultural

Artículo 10.

El patrimonio cultural, material e inmaterial, será desarrollado y protegido

mediante un sistema educativo y de difusión del mismo, entendido éste como

manifestación de la actividad humana que por sus valores sirven de testimonio

y fuente de conocimiento, esencial para la preservación de la cultura, tradición

e identidad nacional.

Pueblos indígenas

Artículo 11.

Los pueblos indígenas como parte integrante del pueblo venezolano, único,

soberano e indivisible, participarán activamente en la formulación, aplicación y

evaluación de los planes y programas de seguridad, defensa y desarrollo

integral de la Nación.

La diversidad biológica, los recursos genéticos y otros recursos naturales

Artículo 12.

La diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los

parques nacionales y monumentos naturales y las demás áreas de importancia

ecológica serán conservadas, resguardadas y protegidas como patrimonio vital

de la Nación, garantizándose a las generaciones futuras el uso y disfrute de

una vida y ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado.

Genoma

...

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