Ley de Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra La Mujer
Enviado por Directorio Marquense • 13 de Junio de 2017 • Apuntes • 72.677 Palabras (291 Páginas) • 274 Visitas
LA CORRECTA APLICACIÓN DE LA JUSTICIA ES UN MEDIO
TERRENAL QUE TIENE
LA ESPECIE HUMANA PARA ENMENDAR SUS ERRORES.
DISCERNIR NO ES CREER QUE SE TIENE LA CAPACIDAD DE INTENTAR ADIVINAR; DISCERNIR ES PERCIBIR CON OBJETIVIDAD LO QUE LOS OJOS NO VEN, LO QUE LOS OÍDOS NO ESCUCHAN, ES DIFERENCIAR CON INTELIGENCIA LO QUE SE INTENTA OCULTAR CON MALICIA, ES PERCIBIR EL GRITO DEL SILENCIO DE UNA PERSONA QUE ACLAMA A GRITOS QUE SE RESPETEN SUS VALORES, SUS CREENCIAS, SUS PRINCIPIOS QUE SE LE TOLERE COMO SER HUMANO Y QUE NO SE LE HUMILLE POR SER DISTINTO A LOS DE MAS, YA SEA POR RAZA, CREDO O CLASE SOCIAL Y PEOR AUN POR GENERO.
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PREAMBULO
La ley de violencia contra la mujer y de femicidio, es una ley que nace como una necesidad de igualar los derechos y obligaciones entre el hombre y la mujer, de darle acceso a la mujer a un trato digno pero sobre todo más humano.
Y por consiguiente también la de procurar una igualdad en cuanto al acceso a los bienes y servicios de buscar líneas paralelas que le proporcionen a la mujer y al hombre igual trato así como acceso a la justicia, procurando en esta ley que las mujeres como víctimas de la violencia en sus distintas manifestaciones. I) violencia física, II) sexual, y III) psicológica, IV) Económica, V) el abuso sexual de las niñas en el hogar, VI) la violencia relacionada con la dote, VII) la violación del marido, VIII) la mutilación genital femenina y IX) los malos tratos, X) otras prácticas tradicionales nocivas para la mujer, a) los actos de violencia perpetrados por otros miembros de la familia y b) la violencia relacionada con la explotación general, c) el abuso sexual, d) el acoso y la intimidación sexual en el trabajo, e) en instituciones educacionales y en otros lugares, f) la trata de mujeres y la prostitución forzada. Sean recompensadas no con privilegios sino un mejor trato, delegando en cada una de las instituciones del estado la obligación de cumplir con lo preceptuado en nuestras leyes, y principalmente en la Constitución Política de Guatemala de conformidad con lo establecidos en el CAPÍTULO ÚNICO en los artículos, Artículo 1.- Protección a la Persona. El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común. Artículo 2.- Deberes del Estado. Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.
Este enfoque y relación implica proporcionar a cada fémina una ayuda respaldada con un apoyo integral que le permita sentirse en primer lugar como persona, segundo garantizada en sus derechos y en el goce de sus facultades, con una mejor expectativa de vida, libertad, justicia, seguridad y paz.
Ante estas expectativas el estado se ha visto obligado a crear instituciones y organizaciones que garanticen el cumplimiento de estos preceptos constitucionales, haciendo que todas estas instituciones diseñen planteamientos que respondan con eficiencia y eficacia al compromiso que cada una tiene para procurar un mejor mañana a favor de las féminas.
Esta responsabilidad a hecho que el Ministerio Público, diseñe programas de capacitación tecno científica y una restructuración funcional a efecto que las féminas que requieran o necesiten nuestros servicios sean atendidas con una óptica de Servicio.
De esta conceptualización ciento que se hace imperativo analizar en forma individual cada uno de los ilícitos penales que estudia esta ley, a efecto de tratarlos por separado pero de forma integral en el combate contra la impunidad. El Ministerio Público esta estructurando nuevas herramientas legales que coadyuvan en la correcta aplicación de la justicia al darle a la investigación penal aportes tecno científicos en la búsqueda de medios de convicción valores probatorio que le permita a los jueces o juezas no dudar de su veracidad, y lograr fallos o sentencias condenatorias que castigan al sujeto activo y le permiten a la fémina como sujeto pasivo ver sentencias justas. Además de un resarcimiento más apegado a la realidad y daño sufrido.
Por esta razón considero necesario aportarle al Ministerio Púbico 1) una visualización real sobre los ilícitos penales, 2) Un planteamiento logístico y 3) una visualización de resultado que le permita al Organismo Judicial por medio de sus jueces valorar los medios de convicción como medios de prueba idónea dentro del proceso penal.
Por lo que para su estudio y análisis se hace necesario proponer una guía que proponga I) Alternativas, II) soluciones y III) resultados. Para este fin debemos saber que instituciones integran un apoyo integral a todos los operadores de justicia, que procuran una persecución penal digna y justa. Así mismo intentare ilustrar de forma legal, mediante la Norma Jurídica el debido proceso, en los casos que sea posible con ilustraciones graficas mediante fotografías o recortes periodísticos el presente trabajo.
Y por último la intención de este folleto es el de que pueda ser utilizado por el Ministerio Público como una guía de consulta, para poder considerar los posibles medios de convicción a investigar dentro de un ilícito penal relacionado con las FEMINAS. El presente trabajo se subdividirá en IV Capítulos, los cuales son:
- Capítulo: I= Leyes Conexas
- Capítulo: II= Tipos de Violencia
- Capítulo: III= Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la
Mujer.
- Capítulo: IV= Oficios y Memoriales Necesarios Dentro de la
Investigación Penal.
CAPITULO I
LEYES CONEXAS
- CON LA LEY CONTRA EL FEMICIDIO Y OTRAS FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.
- QUE PERMITEN UNA MEJOR UTILIZACIÓN DEL RECURSO LEGAL, PARA MEJORAR LA INVESTIGACIÓN PENAL.
LEYES CONEXAS O LIGADAS ENTRE SI, ES CUANDO LAS MISMAS CONCATENAN SU ÁREA O RAMA, PARA QUE DENTRO DE LA INVESTIGACIÓN QUE REALICE EL MINISTERIO PUBLICO COADYUVEN EN UN ANÁLISIS OBJETIVO QUE LE PERMITA AL ENTE INVESTIGADOR BASAR EN FUNDAMENTOS LEGALES CADA UNO DE LOS ILÍCITOS PENALES QUE SE PUEDAN COMETER CONTRA LAS FÉMINAS. DENTRO DE LAS LEYES QUE REGULAN, EN EL PRESENTE CASO. LOS DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN SUS DISTINTAS MANIFESTACIONES Y FEMICIDIO
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