ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Ley de Transito N° 18.290


Enviado por   •  9 de Junio de 2017  •  Apuntes  •  459 Palabras (2 Páginas)  •  254 Visitas

Página 1 de 2

Ley de Transito N° 18.290

Artículo 154.- Se prohíben las siguientes detenciones y estacionamientos:

1.- En cualquier lugar en que las señales oficiales que  lo prohíban;

2.- En aceras, pasos de peatones o lugares destinados exclusivamente al tránsito de los mismos;

3.- En doble fila, respecto a otro vehículo detenido o estacionado en la calzada junto a la cuneta;

4.- A los lados, sobre o entre los refugios para peatones, platabandas o bandejones;

Artículo 155.- Se prohíbe además estacionar:

1.- A menos de cinco metros de los grifos para incendio y de diez metros de la entrada de un cuartel de bombas o postas de primeros auxilios y hospitales;

3.- A menos de diez metros de una esquina;

4.- A menos de veinte metros de las señales verticales que indiquen la existencia de una parada de vehículos de locomoción colectiva.

6.- Frente a las puertas de los garajes de casas particulares y estacionamientos comerciales;

7.- A menos de diez metros de un signo "PARE", "CEDA EL PASO", de advertencia de peligro, tales como "ESCUELA", Rectificación "CURVA" o "PUENTE ANGOSTO", y

Artículo 160.- 3. Ejercer  comercio ambulante en calzadas y bermas o el comercio estacionado sin permiso municipal.

Artículo 160.- 4. Construir o local,  quiosco, casetas y toda otra instalación similar, sin permiso del ministerio del MOP y Municipalidad.

Artículo 160.-7.Ejecutar cualquier trabajo sin permiso municipal en las aceras o calzadas.

Artículo 160.- 8.Depositar escombros y otros materiales sin permiso de la municipalidad.

Ley de Rentas Municipales 3063

Artículo 23.- Sin Patente

Artículo 26.-  Autorización Municipal

Artículo 29.- Patente Morosa

Artículo 58.- Violación de la clausura

Ley de Alcoholes N° 19.925

Artículo 14.-No puede tener conexión con otro local o casa habitación.

Artículo 21.-El horario de 09:00 hasta las 01:00 de la madrugada del día siguiente. Y se ampliara 2 horas más las madrugadas los días sábado y feriados. Los viernes de 09:00 a 03:00 de la madrugada del día sábado.  Y sábado de 09:00 a 03:00 de la madrugada del día domingo.

Artículo 43.- Clandestino vender sin autorización municipal. (Incautación de especies solo Carabineros)

Ordenanza Ambiental

Artículo 16.- Contaminación atmosférica

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (3 Kb) pdf (55 Kb) docx (12 Kb)
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com