Ley de Transito N° 18.290
Enviado por Moisés Alarcón Olmos • 9 de Junio de 2017 • Apuntes • 459 Palabras (2 Páginas) • 251 Visitas
Ley de Transito N° 18.290
Artículo 154.- Se prohíben las siguientes detenciones y estacionamientos:
1.- En cualquier lugar en que las señales oficiales que lo prohíban;
2.- En aceras, pasos de peatones o lugares destinados exclusivamente al tránsito de los mismos;
3.- En doble fila, respecto a otro vehículo detenido o estacionado en la calzada junto a la cuneta;
4.- A los lados, sobre o entre los refugios para peatones, platabandas o bandejones;
Artículo 155.- Se prohíbe además estacionar:
1.- A menos de cinco metros de los grifos para incendio y de diez metros de la entrada de un cuartel de bombas o postas de primeros auxilios y hospitales;
3.- A menos de diez metros de una esquina;
4.- A menos de veinte metros de las señales verticales que indiquen la existencia de una parada de vehículos de locomoción colectiva.
6.- Frente a las puertas de los garajes de casas particulares y estacionamientos comerciales;
7.- A menos de diez metros de un signo "PARE", "CEDA EL PASO", de advertencia de peligro, tales como "ESCUELA", Rectificación "CURVA" o "PUENTE ANGOSTO", y
Artículo 160.- 3. Ejercer comercio ambulante en calzadas y bermas o el comercio estacionado sin permiso municipal.
Artículo 160.- 4. Construir o local, quiosco, casetas y toda otra instalación similar, sin permiso del ministerio del MOP y Municipalidad.
Artículo 160.-7.Ejecutar cualquier trabajo sin permiso municipal en las aceras o calzadas.
Artículo 160.- 8.Depositar escombros y otros materiales sin permiso de la municipalidad.
Ley de Rentas Municipales 3063
Artículo 23.- Sin Patente
Artículo 26.- Autorización Municipal
Artículo 29.- Patente Morosa
Artículo 58.- Violación de la clausura
Ley de Alcoholes N° 19.925
Artículo 14.-No puede tener conexión con otro local o casa habitación.
Artículo 21.-El horario de 09:00 hasta las 01:00 de la madrugada del día siguiente. Y se ampliara 2 horas más las madrugadas los días sábado y feriados. Los viernes de 09:00 a 03:00 de la madrugada del día sábado. Y sábado de 09:00 a 03:00 de la madrugada del día domingo.
Artículo 43.- Clandestino vender sin autorización municipal. (Incautación de especies solo Carabineros)
Ordenanza Ambiental
Artículo 16.- Contaminación atmosférica
...