Ley del trabajo medico.
Enviado por Amaral Aguitori • 2 de Septiembre de 2016 • Resumen • 2.900 Palabras (12 Páginas) • 238 Visitas
ETICA, BIOETICA Y DEONTOLOGIA
SEMINARIO 9: LEY DEL TRABAJO MÉDICO
Aguirre Toribio Karen Janet. Cerdan Anaya Freddy Williams. Chirinos Mendoza Karen Dalia. Cotaquispe Palomino Susan Cynthia
FECHA: 31/08/2016
I. INTRODUCCION:
Así como otras profesiones, el ejercicio laboral del médico, es importante para el desarrollo socio-económico del país, por lo cual la “Ley Del Trabajo Médico” define y regula los derechos y deberes del trabajo médico desde la carrera médica misma, las contrataciones, hasta la jornada laboral, remuneraciones y beneficios laborales. Esta ley es el resultado a las múltiples acciones de protesta demandadas por los profesionales médicos durante la década de los años 80 donde la más resaltante fue la Huelga De Los Cien Días en 1989 durante el primer gobierno de Alan García. Esta Ley se encuentra en vigencia desde 1990, año en la que fue promulgada, pero su reglamentación recién fue aprobada durante el gobierno de Valentín Paniagua, es decir, 11 años después de promulgada la ley.
Este tipo de ley específica para los médicos fue el precedente para la promulgación de leyes para los demás profesionales de la salud como enfermeros, obstetras, tecnólogos médicos y cirujanos dentistas.
II. DEFINICIÓN:
La Ley Del Trabajo Médico es un documento legal que regula ciertos aspectos específicos dentro del campo laboral médico, resaltando el desarrollo económico-social que debe ir acorde con la función laboral del médico y su grado de especialidad asegurando las condiciones de contratación, ascenso y bonificaciones económicas.
III. ANTECEDENTES:
1950: Decreto Ley 11377 “Estatuto y Escalafón del Servicio Civil”. Se crea de manera general la Carrera Administrativa para clasificar e integrar a todos los grupos ocupacionales y profesionales al servicio del Estado.
1969: Decreto Ley 17876 “Sistema de Remuneraciones Aplicado a Servidores del Sector Público”. Intentó ordenar el escalafón incorporando una estructura de grados y sub-grados para la “Remuneración Básica” con su respectiva remuneración porcentual. No aportó de modo significativo a un mejor ordenamiento.
1980: a la “Remuneración Básica” como principal concepto, además se abonaban “Remuneraciones por Alta Especialización” y por “Dedicación Exclusiva”, hasta su desaparición con el Decreto Supremo 051-91 PCM.
1982: Ley 23536 “Normas Generales que Regulan el Trabajo y la Carrera de los Profesionales de la Salud” Considera a once líneas de carrera como profesionales de salud. Regula jornadas, horarios de trabajo y establece la estructura remunerativa. Reconoce al profesional de salud por: niveles de formación, tiempo de servicios, calificación profesional y evaluación.
1986 - 1989: Desde El Gremio Médico de Salud surgió la necesidad de lograr que las remuneraciones se igualen en sus montos, conceptos y periodicidad a las de ESSALUD. Durante estos años se desarrollaron varias acciones de lucha Gremial donde la llamada “Huelga de los Cien Días” (setiembre-diciembre de 1989) fue la más resaltante; y donde también se reclamaba la promulgación de Ley de Trabajo Médico.
1990: Decreto Legislativo N°559 “Ley del trabajo Médico” del 30 de marzo. Se delega al ejecutivo facultad de dar el D.L. sobre el Trabajo Médico. Reconoce el acto médico como lo fundamental dentro del trabajo del Médico Cirujano donde implica especial responsabilidad en defensa de la vida, para el desarrollo económico-social del país donde el Estado garantiza las condiciones para que dicho trabajo se cumpla y que únicamente el Poder Judicial puede privar del libre ejercicio del acto médico. Regula el trabajo del médico cirujano en todas las dependencias del Sector Público y Privado, de su ingreso a la Carrera Médica y sus remuneraciones. Compuesto por 3 títulos y 25 artículos, el documento fue encargado al Poder Ejecutivo, tal como indica en sus Disposiciones Finales, para ser reglamentada por el presidente de la república Alan García en un plazo de 45 días útiles.
2001: Decreto Supremo N° 024-2001-SA “Aprobación Reglamento de la Ley del Trabajo Médico” del 21 de julio por el presidente Valentín Paniagua, dicho documento fue publicado el 23 de julio del mismo año y consta de 57 artículos y 2 Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales.
2013: 11 de setiembre fue promulgado el Decreto Legislativo N° 1153, por el presidente Ollanta Humala, donde se modifica el artículo 9 y deroga o deja sin efecto los artículos 11, 13, 23, 24 y 25.
IV. ESTRUCTURA Y CONTENIDO DE LA LEY EL TRABAJO MÉDICO Y SU REGLAMENTO
LEY DEL TRABAJO MEDICO | REGLAMENTO DE LA LEY DEL TRABAJO MÉDICO |
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES | TÍTULO I |
Artículo 1. El objetivo es normar y regular el trabajo del Médico Cirujano con matrícula vigente en el CMP, tanto en el sector público y privado. | Capítulo I: Disposiciones generales |
Artículo 1. Regula el trabajo profesional en el sector nacional y privado. Artículo 2. Comprenden a los médicos colegiados con matricula vigente en CMP. | |
Artículo 2. El ejercicio de la profesión es esencial para el desarrollo económico y social y la productividad nacional. | |
Artículo 3. El trabajo médico son el conjunto de las acciones especializadas que resultan de su decisión durante el ejercicio profesional dirigido a la comunidad, familia o persona. | Artículo 3. Trabajo médico como la prestación de servicios profesionales, con fines de: conservación de la vida humana, acciones de promoción, prevención y recuperación, conducentes al fomento de la salud, desarrollo de la investigación médico-científica, docencia, otros. |
Artículo 4. El acto médico es lo fundamental del trabajo médico, incluye gran responsabilidad moral y legal. El estado garantiza las condiciones necesarias para el cumplimiento del ejercicio. | Artículo 4. El acto médico se basa en el principio de responsabilidad y abnegación. Artículo 5. El acto médico comprende diagnóstico, terapéutica y pronostico o los que derivan de ellos en la atención del paciente. Artículo 6. El médico asume responsabilidad legal del acto y el estado garantiza las condiciones para el cumplimiento no se está obligado a ejercer en condiciones inadecuadas, a excepción de un paciente en situación de emergencia. |
Artículo 5. El acto médico se rige por el código de ética y deontología del CMP y los dispositivos internacionales ratificados por el gobierno. No se puede privar de su libertad por el ejercicio del acto médico, salvo mandato judicial o flagrante delito. | Artículo 4. El médico se rige por el código de ética y deontología del colegio médico. |
Artículo 6. El médico participa a través de sus instituciones representativas en la formulación, aplicación y evaluación de la Política Nacional de Salud, en todos los organismos que se ocupan de la salud. | Artículo 7. Las instituciones representativas de los médicos podrán participar en la formulación, aplicación y evaluación de la política nacional de salud en lo concerniente al trabajo médico. |
Artículo 7. La valoración del trabajo medico se basa en su contribución social, económica, científica y humana al desarrollo del país. | |
Capitulo II: De las modalidades del trabajo médico | |
Artículo 8. Son modalidades de trabajo: la asistencial, docente, administrativa, de investigación, producción y otras relacionadas con el acto médico. | Artículo 8. El trabajo asistencial es el dedicado a la atención médica integral de las personas, comprende la promoción de hábitos de vida saludable, la prevención de riesgos de las enfermedades, así como la recuperación y rehabilitar de la salud. Artículo 9. El trabajo médico-legal es el dedicado a la realización de peritajes y pericias medico legales Artículo 10. El trabajo administrativo es el dedicado a planificas, organizar, desarrollarlo supervisar actividades de las instituciones y establecimientos dedicados a la atención de la salud. Artículo 11. El trabajo Docente es el dedicado a programar, organizar, desarrollar o supervisar actividades de educación y capacitación en salud. Artículo 12. El trabajo de investigación es el dedicado a la búsqueda y adecuación de nuevos conocimientos, tecnologías, equipos u otros materiales de uso médico. Artículo 13. El trabajo de producción intelectual es el dedicado a: publicaciones, proyectos y diseños de tecnologías, equipos u otros materiales de uso médico. Artículo 14. El servicio simultáneo no es incompatible, se ajusta de acuerdo al cargo y nivel de la carrera. |
TITULO II: DE LA MODALIDAD DEL TRABAJO ASISTENCIAL EN EL SECTOR PÚBLICO. | TITULO II: DEL TRABAJO MEDICO EN LA MODALIDAD ASISTENCIAL. |
Artículo 9. La jornada asistencial es de 6 horas diarias ininterrumpidas o su equivalente semanal de 36 horas o mensual de 150 horas, se encuentra incluida el trabajo de guardia. El excedente se considera como guardia extraordinaria. | Capítulo I: de la jornada ordinaria y extraordinaria. |
Artículo 15. La jornada asistencial tiene igual duración de lo dispuesto en el art. 9 de la ley, se aplica también a las jefaturas de departamento y asistencia social. Articulo16. El excedente de horas de trabajo se considera trabajo extraordinario. | |
Artículo 10. El trabajo de consulta ambulatoria no podrá exceder las 4 horas complementándose con actividades sanitarias de acuerdo a la realidad local. | |
Capitulo II: de la jornada de la Guardia médica. | |
Artículo 11. El trabajo de guardia comprende actividades múltiples y diferenciadas, su duración es de 12 horas continuas. Excepcionalmente por necesidad podrá extenderse por 24 horas. | Artículo 17. La guardia médica comprende actividad asistencial en los servicios de emergencia, unidades de hospitalización y de cuidados intensivos. Artículo 18. La programación de las guardias se hará a propuesta del jefe de servicio y aprobada por el jefe de departamento. Artículo 19. La duración no debe exceder las 12 horas continuas. Artículo 20. La guardia extraordinaria es la que se realiza más de las 150 horas mensuales ordinarias. Artículo 21. Horarios de guardias hospitalarias: diurna (8 – 20 horas). Articulo25. Estipula la bonifación por trabajo de guardia ordinaria. |
Artículo 12. El trabajo de guardia es obligatorio y sujeto a la necesidad. Se exoneran a los mayores de 50 años y los que sufran enfermedades que lo imposibiliten, pero mantienen el derecho a pervivir su bonificación correspondiente. | Artículo 23. Los profesionales mayores de 50 años y los imposibilitados temporalmente por enfermedad pueden exonerarse de este servicio a solicitud. Artículo 24. La calificación de la enfermedad incapacitante está a cargo de una junta médica. |
Artículo 13. La guardia de retén se programa según los requerimientos de la especialidad y la necesidad de servicio. En ella el medico está disponible a prestar servicios dentro de la localidad. | Artículo 22. Duración de la guardia de reten es 12 horas y se efectúa en médicos cuya especialidad no está en el equipo básico. Artículo 26. Cuando se requiere la presencia del médico en servicio se le abonará el 100% de los % señalados en el art. 25 o en caso contrario el 25%. |
Articulo27. En caso de desastre el medico se debe poner a disposición de su centro de trabajo o establecimiento de salud más cercanos de donde se encuentre. | |
Artículo 14. En la modalidad docente asistencial es permisible el tiempo parcial en el trabajo asistencial. | Artículo 15. La jornada tiempo parcial es permitida para labor docente asistencial. |
TITULO III: DE LA CARRERA MÉDICA Y LAS REMUNERACIONES. | TITULO III: DE LA CARRERA MEDICA |
Artículo 15. El ingreso a la carrera médica se realiza solamente por concurso, en condición de nombrado y en un establecimiento de salud de menor complejidad. La segunda especialización implica acceso al escalafón y la asignación es de acuerdo a los requerimientos de los centros asistenciales. | Capítulo I: del ingreso. |
Artículo 28. El ingreso a la carrera médica es en condición de nombrado y por concurso. Artículo 29. El concurso de ingreso comprende fases de convocatoria y elección de personal. Artículo 30. El ganador del concurso es incorporado mediante resolución de nombramiento. Artículo 31. Los postulantes que aprueben y que no alcancen vacantes estarán en una lista de vigencia de 6 meses, a efecto de cubrir otras vacantes de iguales características. Artículo 32. El reingreso a la carrera médica no requiere concurso si ocurre dentro de los 2 años posteriores al cese. | |
Capitulo II: de los niveles, ascensos y cargos | |
Artículo 16. La carrera asistencial se estructura en 5 niveles. | Artículo 33. La carrera médica se estructura en 5 niveles, cuyo cumplimiento de requisitos posibilita la progresión en la carrera. |
Artículo 17. Ascenso por evaluación, calificación profesional y tiempo de servicio profesional. En la evaluación y la calificación se tendrá en cuenta las prioridades nacionales de salud y los factores mencionados en el Artículo 7. | Artículo 36. La progresión en la carrera medica toma en cuenta lo dispuesto en el art. 17 de la ley. Artículo 37. El tiempo de servicio son los años de ejercicio en el sector público. La permanencia mínima por nivel es de 5 años. El tiempo en el SERUMS y Residentado también son considerados. Artículo 38. En la calificación profesional se evalúa las capacidades y potencialidades. Artículo 39. La evaluación es un proceso integral, sistemático y continuo de apreciación valorativa de las aptitudes y rendimiento del médico. Artículo 40. La evaluación está a cargo del jefe inmediato superior, cuyo resultado podrá ser aceptado o impugnado ante el Comité de evaluación del trabajo medico de cada establecimiento. Artículo 41. Este comité lo constituyen 2 representantes de la dirección del establecimiento y un representante del cuerpo médico. |
Artículo 18. Calificación integral anual. | Artículo 42. La ponderación en el ascenso: tiempo de servicio (35%), calificación profesional (35%) y la evaluación (30%). Artículo 43. El puntaje mínimo para el ascenso es de 60 ptos. Artículo 44. El comité de ascenso se establece anualmente en el mes de marzo en cada establecimiento y establece la lista de médicos aptos para el ascenso. Artículo 46. Los ascensos son efectivos el 1º de enero. |
Artículo 19. Las jefaturas y direcciones son cubiertas por concurso, está sometida a ratificación periódica y su ejercicio es de tiempo completo. | Artículo 35. Los cargos jefaturales de Departamentos y servicios de los Inst. especiales y hospitales se cubren mediante concurso y están sujetos al proceso de ratificación periódica. |
Capitulo III: de la capacitación, licencia, bienestar e incentivos. | |
Artículo 20. La capacitación es inherente del trabajo médico. El estado lo promueve mediante créditos y exoneraciones tributarias. | Articulo 47 y 48. Estipulan lo designado en el artículo 20 de la ley. Artículo 51. Los médicos que prestan servicios en establecimientos de poca complejidad cada año laboraran 30 días en establecimientos de nivel superior. |
Artículo 21. Para optar títulos de especialista o grados académicos bajo régimen a tiempo completo, en el país o en el extranjero, se otorgara licencia por capacitación con goce de haber. La Ley reconoce el derecho del Médico Cirujano al año sabático. | Artículo 49. Las licencias por capacitación se otorgaran de acuerdo al reglamento del decreto legislativo Nº 276. Artículo 50. El derecho al año sabático será efectivo cada 7 años de labor continua en el sector público, durante ese tiempo se podrá desarrollar un proyecto de investigación. |
Artículo 22. La ley reconoce el derecho de los médicos a la negociación colectiva y respeta los beneficios adquiridos por los convenios y pactos colectivos. | |
Artículo 52. Los médicos que laboran expuestos a radiaciones además de sus vacaciones gozaran de un descanso semestral adicional de 10 días. Artículo 53. El empleador establecerá programas de bienestar o incentivos a favor de los médicos de su establecimiento. | |
Capitulo IV: De las remuneraciones del médico cirujano. | |
Artículo 23. El haber mínimo del médico del sector privado en ningún caso será menor al del sector público del nivel inicial. | Artículo 54. El pago de bonificación personal por quinquenio se otorgara en forma automática, al cumplirse el periodo. Artículo 56. Ninguna autoridad podrá limitar la libertad del médico-cirujano para disponer de su remuneración, excepto por orden judicial. |
Artículo 24. La “Remuneración por Formación Académica Prolongada” (REFAP), es la bonificación diferencial que se reajustara automáticamente para dar cumplimiento al artículo anterior. | |
Artículo 25. La Remuneración especial por guardia Extraordinaria y ordinaria tiene como base la remuneración principal o su equivalente. | |
Capítulo V: del trabajo médico en el sector privado. | |
Artículo 57. El trabajo médico en el sector privado se regula por el DS N°023-87-SA (Reglamento General de Establecimientos de Salud del Sub-Sector No Público). | |
DISPOSICIONES TRANSITORIAS | DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES |
Primera .- la incorporación al escalafón se hará en un palzo de 30 días teniendo en cuenta el tiempo de servicio prestado como Médico Cirujano Colegiado, en la forma siguiente: • 1er. Nivel hasta 05 años. • 2do. Nivel de 05 años a 10 años. • 3er. Nivel de 10 a 15 años. • 4to. Nivel de 15 a 20 años. • 5to. Nivel más de 20 años. Segunda.- No hay procesos administrativos a por conflictos laborales. | Primera .- La incorporación al escalafón de la carrera médica, en función al tiempo de servicio acreditado se hará de la siguiente forma:
Segunda.- la bonificación por concepto de guardia (Art. 26), será reajustada a propuesta del Ministerio de Salud. |
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS | |
Primera.- Incremento del monto del gravamen a la suma equivalente al 2% de la UIT para el último mes del trimestre anterior. Segunda.- Incremento en 5% de la tasa del impuesto selectivo al consumo a los cigarrillos de tabaco, que será destinado a la financiación del presente Decreto Legislativo (DEROGADO EL 30-11-90). Tercera.- El Banco de la Nación abrirá una cuenta especial denominada “Ley de Trabajo Medico”, en la que se abonara el 5% del monto recaudado por concepto del impuesto Selectivo al Consumo a los cigarrillos de tabaco rubio, que será destinado al financiamiento del presente Decreto Legislativo, así como el 1.85 % para el cumplimiento de la Primera Disposición Complementaria que modifica la Ley Nº 23392. | |
DISPOSICIONES FINALES. | |
Primera.- El tiempo de SERUMS es reconocido para el ascenso. Segunda.- El Poder Ejecutivo queda encargado de reglamentar la presente Ley, en el plazo de 45 días útiles. Tercera.- Derogar o modificar todas las disposiciones legales que se opongan a o dispuesto en este decreto. |
V. BIBLIOGRAFÍA
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