Leyes De La Educacion Panameña
Enviado por jorly • 15 de Julio de 2015 • 693 Palabras (3 Páginas) • 337 Visitas
Leyes de la educación panameña
El Ministerio de Educación, conjuntamente con las universidades oficiales, se encarga de coordinar, planificar y organizar todo lo concerniente a la formación docente. En esta Ley también se determina que la formación se lleve a cabo en instituciones de nivel superior denominadas centros de formación docente y en las universidades. Los requisitos para ejercer la docencia en los centros de formación docente están regulados por decreto, y se exige el título universitario respectivo.
Asimismo, la Ley indica que "la formación del docente panameño debe establecer perfiles hacia el logro de un educador capaz de preservar y enriquecer su salud física, mental y social, comprometido con los valores cívicos, éticos, morales, sociales, políticos, económicos, religiosos y culturales, dentro de un espíritu nacionalista, con amplia visión del universo, con sentimientos de justicia social, solidaridad humana, vocación docente y actitud crítica, creativa y científica en el ejercicio de la profesión".
PERSONAL DOCENTE ADMINISTRATIVO Y EDUCANDO
Disposiciones Generales
Dentro de la ley que regula el personal docente y educando se hace referente a:
- Que todo el personal docente y administrativo dentro de la Educación se le concederá licencia para separarse de su puesto de permanencia para realizar otro trabajo de tipo interino, esto se debe que dentro de la misma Institución no se puede llevar dos puestos permanentes. También hay que señalar que los maestros, profesores, directores, inspectores y supervisores se le concede (2) dos años de licencia en los siguientes casos:
o Para desempeñar a un cargo docente o administrativo en una Institución educativa fuera del país en virtud de convenio internacional o docente.
o Para desempeñar cargo de docente o administrativo en la Universidad de Panamá.
o Para desempeñar cargo de docente o administrativo en escuela oficiales de la zona del canal de Panamá. (Entidad inexistente en Virtud de los Tratados del Canal de Panamá de 1977).
- Se le dará también a miembros del personal docente hasta un máximo de (3) tres años consecutivos para hacer estudio de perfeccionamiento.
- Los nombramientos del personal docente y administrativo se hará por el Órgano Ejecutivo según la norma que establece la ley.
- Un docente que no haya comprobado su estado físico, moral y profesional ante el Ministerio de Educación no podrá ejercer la docencia.
- Los nombramientos y promociones de los miembros del personal docente y administrativo serán decretados por el Órgano Ejecutivo.
- Los traslados serán efectuadas mediante resultados expedidos por el ministerio de Educación.
- Los aspirantes a puesto de maestro
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