Linea jurisprudencial ¿Cuales son las razones jurídicas para ordenar una cirugía estética vía tutela?
Enviado por Juan David Hernandez • 31 de Octubre de 2016 • Ensayo • 1.002 Palabras (5 Páginas) • 241 Visitas
Linea jurisprudencial
¿Cuales son las razones jurídicas para ordenar una cirugía estética vía tutela?
Hipótesis número 1
Es posible vía tutela acceder a una cirugía estética en pro de resguardar los derechos fundamentales de la persona, como lo son el derecho a la salud y a la vida digna.
Hipótesis número 2
No es procedente, en eventos en los cuales la cirugía estética no sea la última alternativa para curar la enfermedad o padecimiento físico, que sufra el paciente (tratamientos no invasivos, medicamentos, etc…)
Sentencia t 159/ 2015
Ratio decidendi: La cirugía plástica cuando tiene como fin la reconstrucción para fines funcionales debe ser autorizada por las e.p.s para resguardar el derecho a la salud y el derecho a la vida de manera digna.
Obiter dicta: La corte fundamenta su decisión en la función que expresamente recae sobre las e.p.s, diagnosticar, crear análisis científico, y prestar el servicio indicado para la corrección de patologías, salvaguardando la vida y la salud de la persona de manera óptima así la solución provenga de una cirugía estética, siempre y cuando esta esté integrada en el pos
Sentencia t 142/ 2014
Ratio decidendi: La corte entiende que el derecho a la salud debe ser integral, y ve como parte del proceso a la cirugía plástica medio para lograr la recuperación total del paciente, a su vez añade en esta sentencia, el traslado y hospedaje del paciente y de su acompañante si es requerido en caso de no encontrar el servicio médico en la ciudad de origen, todo esto en el entendido de la integralidad que debe ofrecer el sistema de salud.
Obiter dicta: La corte radica su decisión en el entendido que la cirugía estética funcional reconstructiva, debe ser parte del proceso de recuperación y expone que la afectación no solo se produce de manera corporal, sino también psicológica, emocional y social en el paciente, y establece que el servicio médico debe ser basado en principios de la integralidad y la continuidad en la prestación del servicio médico.
Sentencia t 975/ 2010
Ratio decidendi: La decisión se toma fundamentada en la continuidad de un procedimiento anterior realizado a la paciente que genera dos cirugías de carácter reconstructivo funcional, motivo por el cual recae en el principio de continuidad del servicio con fines de prestar un servicio esencial y no una cirugía estética de carácter netamente estético.
Obiter dicta: La cirugía reconstructiva funcional tiene como fin el poder llevar una vida digna, por lo cual está reconocida por el pos y es de estricto cumplimiento su realización cuando no hay otro tratamiento que pueda solucionar el mismo problema a tratar, por este motivo la corte ordena llevar a cabo las dos cirugías pero niega la faja de cuerpo entero al entender que la falta de esta no va a generar un empeoramiento al problema de la paciente.
Nooooooooooooooooooooooooooooo
t 476 de 2012
Ratio decidendi: La decisión de la corte es impulsada por la prueba científica aportada por el comité médico, en el cual es posible establecer que por falta de la cirugía estética no se están vulnerando los derechos de la accionante al poderse tratar la enfermedad con un tratamiento alternativo que debe prestar la e.p.s de manera efectiva y rápida.
Obiter dicta: El argumento expuesto por la corte es que en función de otros procedimientos médicos alternativos a la cirugía plástica, esta no es necesaria y no configura una violación a los derechos fundamentales del paciente, ya que se puede llegar a un resultado eficaz y satisfactorio por otros medios que el comité médico científico propone.
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