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Linea Jurisprudencial


Enviado por   •  21 de Mayo de 2013  •  4.311 Palabras (18 Páginas)  •  426 Visitas

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1. extractos.

1. ALPINA

Nº DE SENTENCIA: AUTO 317

FECHA: tres (3) de marzo de dos mil diez (2010)

SUPERINTENDENTE: GUSTAVO VALBUENA QUIÑONES

ACCIONANTE: UNILEVER ANDINA COLOMBIA

HECHOS O ELEMENTOS FACTICOS:

la parte accionante indica que sus productos son distinguido con el signo "Rama", que es altamente reconocido entre el público y que cuenta -desde el año 2003- con una presentación consistente en una tarrina rectangular y de color predominantemente amarillo, que se destaca en toda la publicidad del producto y que, además, es única en la categoría, pues "no hay en el mercado productos distintos de 'Rama' que utilicen un empaque idéntico

Aseveró la solicitante que Alpina Productos Alimenticios S.A. publicitó en televisión su mantequilla "Alpina" con un comercial en el que, mediante la utilización de un empaque muy similar al del producto "Rama", se da a entender que los consumidores, engañados por los fabricantes de margarina, adquieren este producto convencidos de que se trata de mantequilla, aún cuando aquel es un artículo inferior a este.

NORMAS OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO:

Ley 256/ 96 art: 31

Resolución Nº 126/64

PROBLEMA JURIDICO:

Es posible que en la competencia de marcas se desprestigie alguna de las dos para que la otra pueda tener éxito, teniendo en cuenta y acorde con el artículo 31 de la Ley 256 de 1996, la prosperidad de la solicitud de aplicación de medidas cautelares en el marco de la acción de competencia desleal exige, de un lado, que el peticionario se encuentre ,legitimado o autorizado para demandar las medidas, para lo cual deberá acreditar su participación en el mercado y la afectación, actual o potencial, de sus intereses económicos como consecuencia de los actos que denuncia; y del otro, que se aporte ,prueba suficiente, aunque ella tuviere la calidad de sumaria dada la ausencia de oportunidad para controvertirlas, que permita tener por comprobada la realización de un acto de competencia desleal.

DECISION:

1. Acoger, en las condiciones señaladas en la parte motiva de esta providencia, la pretensión cautelar formulada por Unilever Andina Colombia Ltda.

2. En consecuencia, ordenar a Alpina Productos Alimenticios S.A., a título de medida cautelar:

a) Que de manera inmediata retire toda la publicidad, en cualquier medio que sea difundida (televisión, prensa, vallas, pendones, etc.), en la que sean empleados los elementos denigratorios y engañosos que han dado lugar al presente decreto cautelar, esto es, (i) la sugerencia de que la eventual confusión que puede existir entre el público en relación con la verdadera naturaleza de las margarinas y las mantequillas es consecuencia de la presentación engañosa de aquel producto por parte de sus fabricantes; (ii) la utilización de empaques o de cualquier otro elemento que pueda evocar el producto distinguido con el signo "Rama", siempre que se utilicen para hacer comparaciones sobre la base de aseveraciones falsas o engañosas; (iii) la afirmación consistente en que la mantequilla "Alpina" "Reducida en grasa. Sin sal" está "100% hecha de leche", o cualquiera que exprese la misma idea, y (iv) la aseveración que el recién señalado producto tiene "85% menos colesterol" sin hacer explícito el punto de referencia de esa afirmación y, en particular, dando a entender que dicha referencia es la margarina, o cualquiera que exprese la misma idea.

b) Que se abstenga de publicitar su mantequilla "Alpina" mediante la utilización de los elementos que se han resaltado en el literal anterior.

3. Ordenar a Unilever Andina Colombia Ltda., como requisito previo a la materialización de la cautela decretada, que dentro del término de 30 días, contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, constituya caución por la suma de $700´000.000. Constituida a satisfacción dicha caución, mediante auto se ordenará que se haga efectiva la medida cautelar decretada.

4. Advertir a Unilever Andina Colombia Ltda. Que cuenta con el término de 10 días, contados a partir de la ejecución de las medidas cautelares decretadas, para presentar la correspondiente demanda por competencia desleal, so pena de que, de pleno derecho, queden sin efecto las cautelas decretadas. El aludido término se contará a partir del día siguiente a aquel en el que Alpina Productos Alimenticios S.A. reciba el oficio que se expedirá para comunicarle la decisión adoptada mediante esta providencia, según la certificación que para el efecto expida la empresa de correo certificado encargada de esa gestión o la constancia de su entrega personal. El oficio en cuestión se expedirá una vez que, mediante auto, se ordene hacer efectiva la medida cautelar decretada.

2. NESTLE

SENTENCIA: Nº 001.

FECHA: doce (12) de enero de dos mil once (2011)

SUPREINTENDENTE: DIONISIO MANUEL DE LA CRUZ CAMARGO

ACCIONANTE: NESTLE DE COLOMBIA S.A

HECHOS O ELEMENTOS FACTICOS: Nestlé de Colombia S.A. afirmó después de haber realizado estudios de laboratorio, de mercado y de percepción del consumidor, fue la primera en lanzar al mercado un caldo de gallina con adición de color, producto que identificó con el signo "Ricolor", que comercializó distinguiéndolo con una presentación original, novedosa y distintiva, y que publicitó, a partir de su lanzamiento, con el slogan "Mi color es Ricolor

Según la demandante Quala S.A. lanzó al mercado el caldo de gallina con color "Doña Gallina Mi Color", para lo cual reprodujo la presentación que Nestlé de Colombia S.A. había diseñado para su caldo "Ricolor", específicamente en el color anaranjado del empaque, el uso de la expresión "Mi Color" y en el tipo de letra, colores y ubicación de la misma, a lo que agregó que la publicidad en televisión del producto de la demandada carecía de claridad, pues presentaba a un niño que decía "a media lengua" una expresión que podía ser entendida como "Mi Color" o "Ricolor".

Nestlé de Colombia S.A. aseveró que la conducta denunciada generó un riesgo de confusión en las tiendas al menudeo la venta de los caldos en cuestión por cubos individuales, que es "la unidad básica de comercialización", se realiza colocando dichos productos en un mismo recipiente, de forma tal que el consumidor no puede diferenciarlos. En el mismo sentido, la actora afirmó, basada en un estudio elaborado por Merc Analistas de Mercado S.A de C.V., que en este caso también se encuentra acreditada la efectiva confusión entre los productos

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