Linea Jurisprudencial Homosexuales
Enviado por jesmanp • 20 de Abril de 2013 • 5.078 Palabras (21 Páginas) • 1.607 Visitas
LINEA JURISPRUDENCIAL
DERECHO A LA FAMILIA DE LAS PAREJAS HOMOSEXUALES EN COLOMBIA.
RESUMEN: La jurisprudencia constitucional ha venido reconociendo gradualmente una serie de derechos a las parejas conformadas por personas del mismo sexo, sin embargo la posición tradicional de la jurisprudencia solo había reconocido como familia a la heterosexual, constituida a partir del matrimonio o de la unión marital de hecho; concepción clásica que se ve significativamente afectada por la sentencia C-577 de 2011, que considera que la institución familiar puede ser constituida por vínculos naturales o jurídicos dentro de los cuales se encuentra aceptada la pareja del mismo sexo.
La interpretación restrictiva de la norma constitucional contenida en el artículo 42 Superior, está erróneamente interpretada, cuando se interpreta en el sentido de que la familia siempre está integrada o tiene a su base a un hombre y a una mujer. Esta vía de conformación de la familia sólo se exige para el matrimonio, pero no se necesita para las otras clases de familia que se encuentran igualmente protegidas por nuestra constitución, de donde la protección constitucional de todos los derechos concedidos a la familia, en materia de matrimonio, adopción, seguridad social, sucesiones, como todas las demás materias y ámbitos jurídicos debe concederse no solo a las familias conformadas por el matrimonio de hombres y mujeres sino también a las uniones maritales de hecho, bien del mismo o de distinto sexo.
INTRODUCCION.
CONCEPCION DE LA FAMILIA EN LA NORMATIVIDAD COLOMBIANA
Según la Constitución Nacional la familia es la institución básica y núcleo fundamental de la sociedad.
La familia se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla.
Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus integrantes.
Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y es sancionada conforme a la ley.
MARCO HISTORICO DEL RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS HOMOSEXUALES EN COLOMBIA:
Desde 1936 hasta tiempos recientes se viene implementado en Colombia un cambio substancial en el tema de los derechos fundamentales de la comunidad, ello se refleja en una serie de fallos proferidos por la Corte constitucional en los que se reconocen los derechos de los homosexuales y las lesbianas.
El cambio de paradigma frente a la población en Colombia da un gran paso a partir de la principialistica en la que se enmarca la constitución de 1991, es así como el derecho a la igualdad, el pluralismo, la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad encierran el marco dogmático sobre el cual la corte ampara en los últimos años el cambio de concepción jurídica frente a la población homosexual al reconocer para todos los individuos un conjunto de derechos y garantías fundamentales creando los mecanismos de protección de los mismos.
Es de esta manera como en el 2001 La Sala civil de la Corte Suprema de Justicia, reconoce por primera vez el derecho de visita íntima de una pareja del mismo sexo en una cárcel, luego en el 2003 la Corte Constitucional reconoce este mismo derecho haciéndolo extensivo a todas las parejas del mismo sexo.
Sentencias posteriores de la corte constitucional como la C 075/2007 C 811/2007 T 856/2007 Y C 336/2008 va haciendo hincapié en el cambio de paradigma constitucional y comienzan a reconocer una protección explicita a dichos grupos familiares.
En el 2007 fue valorada positivamente por la Corte la unión marital de hecho entre homosexuales y se les reconoció algunos derechos patrimoniales como pareja, estableciéndose para su reconocimiento por lo menos dos años de convivencia, con anterioridad, en ese mismo año la Corte Constitucional había establecido que las parejas del mismo sexo que llevasen un mínimo dos años de convivencia de hecho, podrían afiliarse conjuntamente al sistema de seguridad social en salud.
A partir del fallo de 2008, las parejas en unión marital de hecho de homosexuales pueden acceder a la pensión de sobreviviente, tal como sucede con las parejas heterosexuales.
Con la sentencia de 2009 la Corte Constitucional de Colombia con ponencia del magistrado Rodrigo Escobar Gil, decidió la “modificación” de 42 normas, con el fin de lograr una equidad entre parejas heterosexuales y homosexuales, excepto en el asunto de la adopción, sobre lo que la Corte no se pronunció. Fallo que afecta la jurisprudencia en el Código Civil, Penal y Disciplinario, y tiene efecto en el Régimen Especial de Salud de las Fuerzas Militares.
Sentencias.
SENTENCIA ARQUIMEDICA
SENTENCIA C-577/11
M.P. GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
El análisis realizado por la Corte Constitucional, giró en torno de la interpretación del alcance del inciso primero del artículo 42 de la Carta Política, con el fin de determinar si el matrimonio, en la forma como se define por el artículo 113 del Código Civil, desconoce derechos constitucionales de las parejas que se integran por personas del mismo sexo, según lo aducido en las dos demandas de inconstitucionalidad sobre las que se resuelve en este proceso.
La jurisprudencia constitucional ha venido reconociendo gradualmente una serie de derechos a las parejas conformadas por personas del mismo sexo, la Corte encontró que los efectos de orden personal que tienen que ver con ciertos derechos y obligaciones surgidos entre los integrantes de la pareja no han sido objeto principal de estas decisiones. Al analizar la relación entre las parejas homosexuales y la familia, se puso de presente que la posición tradicional de la jurisprudencia solo había reconocido como familia a la heterosexual, constituida a partir del matrimonio o de la unión marital de hecho y que aun cuando ha habido protección a los homosexuales y especialmente a la pareja, sobre todo a partir de la Sentencia C-075 de 2007, esa protección no había alcanzado a variar el concepto tradicional de familia constitucionalmente protegida, que había sido atado a la heterosexualidad de la pareja, como se advierte incluso en las sentencias que han brindado protección a la pareja homosexual. Lo anterior se opone a la pluralidad de familias distintas de la heterosexual que, incluso, han hallado protección en sede de tutela, así como a la evolución del concepto de familia y a su carácter maleable, lo que llevó a considerar la variación de la interpretación tradicional del artículo 42 superior, para que responda de mejor modo a la realidad actual.
La Corte señaló que del texto del inciso primero del artículo 42 de la Carta Política no se
...