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TRABAJO LINEA JURISPRUDENCIAL INTERSEXUALIDAD


Enviado por   •  13 de Febrero de 2017  •  Síntesis  •  1.712 Palabras (7 Páginas)  •  313 Visitas

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PROBLEMA JURÍDICO:

¿EN LOS CASOS DE NIÑOS MAYORES DE CINCO AÑOS QUÉ PRINCIPIO CONSTITUCIONAL BENEFICIA LA CORTE CONSTITUCIONAL, ENTRE LA AUTONOMÍA Y LA BENEFICENCIA, PARA AUTORIZAR UN TRATAMIENTO Y/O INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA DE ASIGNACIÓN DE SEXO?

PRINCIPIO DE AUTONOMÍA

PRINCIPIO DE BENEFICENCIA

PUNTO ARQUIMÉDICO: SENTENCIA C-912 DE 2008

TOPOGRAFÍA DE SU UNIVERSO DE SENTENCIAS –NICHO-

  • T-477 DE 1995 Magistrado Ponente: Alejandro Martínez Caballero. (FUNDANTE)
  • SU-337 DE 1999 Magistrado Ponente: Alejandro Martínez Caballero.
  • T.551 DE 1999 Magistrado Ponente: Alejandro Martínez Caballero.
  • T-692 DE 1999 Magistrado Ponente: Carlos Gaviria Díaz.
  • T-1390 DE 2000 Magistrado Ponente: Alejandro Martínez Caballero
  • T-1025 DE 2002 Magistrado Ponente: Rodrigo Escobar Gil. (HITO PARA EL PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO)
  • T-1021 DE 2003 Magistrado Ponente: Jaime Córdoba Triviño.
  • T-912 DE 2008 Magistrado Ponente: Jaime Córdoba Triviño.(PUNTO ARQUIMEDICO)

477 DE 1995

337 DE 1999

551 DE 1999

692 DE 1999

1390 DE 2000

1025 DE 2002

1021 DE 2003

912 DE 2008

TIPO DE SENTENCIA

T-

SU

T.

T-

T-

T-

T-

T-

MAGISTRADO PONENTE

AMC

AMC

AMC

CGD

AMC

REC

JCT

JCT

PRINCIPIO DE AUTONOMÍA

SI

SI

NO

NO

NO

SI

NOI

SI

PRINCIPIO DE BENEFICENCIA

NO

NO

SI

SI

SI

NO

SI

NO

EDAD

MAYOR DE 5

MENOR 5 AÑOS

MENOR DE 5 AÑOS

MENOR DE 5 AÑO

MENOR DE 5 AÑOS

MAYOR DE 5 AÑOS

MENOR DE 5

MAYOR DE 5

CONSENTIMIENTO

INFORMADO, CUALIFICADO Y PERSISTENTE

ASISTIDO: INFORMADO, CUALIFICADO PERSISTENTE

SUSTITUTO: INFORMADO, CUALIFICADO PERSISTENTE

SUSTITUTO: INFORMADO, CUALIFICADO PERSISTENTE

SUSTITUTO: INFORMADO, CUALIFICADO PERSISTENTE

ASITIDO: INFORMADO, CUALIFICADO PERSISTENTE

SUSTITUTO: INFORMADO, CUALIFICADO PERSISTENTE

consentimiento especial y cualificado 

CONDICIÓN MEDICA

EMASCULACIÓN

SEUDOHERMAFRODITISMO MASCULINO

HIPERPLASIA SUPRARRENAL (AMBIGÜEDAD GENITAL)

AMBIGÜEDAD GENITAL

HIPOSPODIA  (GENITALES AMBIGUOS).

HIPERPLASIA SUPRARRENAL CONGENITA (AMBIGÜEDAD GENITAL)

hipospadia mediopeneana y cuerda ventral, hermafroditismo masculino

hermafroditismo verdadero, el cual se refleja en que se tiene los genitales masculinos completos y por debajo del escroto una proyección de una vagina y un ovario.

SALVAMENTO DE VOTO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

NO

VOTACIÓN

UNANIMIDAD

UNANIMIDAD

UNANIMIDAD

UNANIMIDAD

UNANIMIDAD

UNANIMIDAD

UNANIMIDAD

UNANIMIDAD

DERECHO PROTEGIDO

IDENTIDAD, LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD, DERECHOS DEL NIÑO

DERECHO A LA IDENTIDAD SEXUAL, AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD Y A LA IGUALDAD DE LA MENOR NN (CP ARTS 1º, 5º, 13 Y 16)

IDENTIDAD SEXUAL, LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD

IDENTIDAD SEXUAL, LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD

LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD Y DERECHO A LA IDENTIDAD SEXUAL DE LOS MENORES

DERECHO A LA IDENTIDAD PERSONAL Y SEXUAL, LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD Y A LA SALUD

SALUD, SEGURIDAD SOCIAL, DERECHOS DE LOS NIÑOS

resuelve tutelar el derecho a la intimidad del niño y niega

SOLUCIÓN CASO

CONCEDE, ORDENA CONTINUAR TRATAMIENTO HASTA QUE LO CONSIDERE NECESARIO UN GRUPO INTERDISCIPLINARIO

EN CONSECUENCIA, EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN EL FUNDAMENTO JURÍDICO NO 91 DE ESTA SENTENCIA, DEBERÁ CONSTITUIRSE UN EQUIPO INTERDISCIPLINARIO QUE ATIENDA SU CASO Y BRINDE EL APOYO PSICOLÓGICO Y SOCIAL  NECESARIO A LA MENOR Y A LA MADRE. LOS SERVICIOS MÉDICOS ESPECÍFICOS DEBERÁN SER BRINDADOS POR EL ISS Y CORRESPONDE AL ICBF (INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR) COORDINAR EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO, QUE DEBE INCLUIR NO SÓLO PROFESIONALES DE LA MEDICINA SINO TAMBIÉN UN SICOTERAPEUTA Y UN TRABAJADOR SOCIAL, QUE DEBERÁ ACOMPAÑAR A LA MENOR NN Y A SU MADRE EN TODO ESTE PROCESO. A ESTE EQUIPO CORRESPONDERÁ ENTONCES ESTABLECER CUANDO LA MENOR GOZA DE LA AUTONOMÍA SUFICIENTE PARA PRESTAR UN CONSENTIMIENTO INFORMADO PARA QUE SE ADELANTEN LAS CIRUGÍAS Y LOS TRATAMIENTOS HORMONALES, OBVIAMENTE SI LA PACIENTE TOMA ESA OPCIÓN.

ORDENA SEGUIR SUMINISTRANDO MEDICAMENTOS Y TERAPIAS PARA SU TRATAMIENTO, POR CUANTO LA CIRUGÍA YA HABÍA SIDO REALIZADA AL MOMENTO DE LA DECISIÓN

COMO LA OPERACIÓN YA FUE ORDENADA POR LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Y NO SE HA REALIZADO, LA CORTE LES INFORMA A LOS PADRES QUE PUEDEN DAR LA AUTORIZACION YA QUE LA MENOR TIENE TAN SOLO DOS AÑOS.

ORDENA QUE EN EL TERMINO DE 48 HORAS SE DISPUSIERA LO NECESARIO PARA QUE SE SUMINISTRE AL MENOR EL TRATAMIENTO MEDICO HOSPITALARIO Y QUIRÚRGICO, TERAPÉUTICO, MEDICAMENTOS Y DEMÁS EXÁMENES DERIVADOS DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN PRO DE SU NORMAL DESARROLLO BIENESTAR Y CALIDAD DE VIDA, ADEMAS ORDENA AL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA QUE EL PERMISO DE LOS PADRES PARA LA REALIZACIÓN DE LA CIRUGÍA A LA MENOR CUMPLE CON LOS LINEAMIENTOS EXPUESTOS EN LA JURISPRUDENCIA DE LA CORPORACION

ORDENA INTEGRAR UN EQUIPO INTERDISCIPLINARIO PARA ASISTIR Y ORIENTAR AL MENOR Y A SUS PADRES, EN LA TOMA DE DECISION EN LA PRACTICA DE LA CIRUGIA Y LOS TRATAMIETNOS HORMONALES. UNA VEZ INFORMADOS PADRES Y MENOR SE LES CONSULTE ACERCA DE LA DECISION FINAL, SI COINCIDEN LAS DECISIONES ORDENA REALIZR LA CIRUGIA, SINO CONCIDEN LAS DECISIONES NO PUEDE REALIZARSE LA CIRUGIA HASTA TANTO NO HAYA ACUERDO

ORDENA CONTINUAR SUMNISTRANDO LA ATENCION MEDICA, TERAPEUTICA, PSICOLOGICA, SEGÚN LA PRESCRIPCION EDICA QUE REALICE EL MEDICO TRATANTE

ORDENA INTEGRAR UN EQUIPO INTERDISCIPLINARIO PARA ASISTIR Y ORIENTAR AL MENOR Y A SUS PADRES, EN LA TOMA DE DECISION EN LA PRACTICA DE LA CIRUGIA Y LOS TRATAMIETNOS HORMONALES. UNA VEZ INFORMADOS PADRES Y MENOR SE LES CONSULTE ACERCA DE LA DECISION FINAL, SI COINCIDEN LAS DECISIONES ORDENA REALIZR LA CIRUGIA, SINO CONCIDEN LAS DECISIONES NO PUEDE REALIZARSE LA CIRUGIA HASTA TANTO NO HAYA ACUERDO

RATIO DECIDENDI

EL CONSENTIMIENTO DEBE PROVENIR DEL PROPIO PACIENTE CON CAPACIDAD PLENA Y CON LOS FORMALISMOS, POR LO CUAL NO SE PUEDE PRACTICAR LA READECUACIÓN DEL SEXO A UN MENOR, JUSTIFICANDO SU ACTUACIÓN CON LA AUTORIZACIÓN DE LOS PADRES DEL INFANTE

LA CORTE CONCLUYE QUE EN ESTAS SITUACIONES, LAS CIRUGÍAS Y LOS TRATAMIENTOS HORMONALES DEBEN SER POSTERGADOS HASTA QUE LA PROPIA PERSONA PUEDA AUTORIZARLOS

EL JUEZ DE TUTELA ANTES DE ORDENAR LA OPERACIÓN DEBE COMPROBAR SI LA AUTORIZACION PATERNA SUSTITUTA REUNE LAS CARACTERISTICAS DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO CUALIFICADO Y PERSISTENTE, SIN EL CUAL NO SE PUEDE ORDENAR LA CIRUGIA POR VIA JUDICIAL.

LOS PADRES PUEDEN DAR LA AUTORIZACIÓN DE LA INTERVENCIÓN SIEMPRE Y CUANDO EL CONSENTIMIENTO SEA INFORMADO CUALIFICADO Y PERSISTENTE DE ACUERDO A LO EXPRESADO EN AL SENTENCIA SU-337 DE 1999 Y T 551 DE 1999

LOS PADRES PUEDEN DAR LA AUTORIZACIÓN DE LA INTERVENCIÓN SIEMPRE Y CUANDO EL CONSENTIMIENTO SEA INFORMADO CUALIFICADO Y PERSISTENTE DE ACUERDO A LO EXPRESADO EN AL SENTENCIA SU-337 DE 1999, T 551 DE 1999, T-692 DE 1999

EN CONCLUSIÓN, ANTES DE LOS CINCO AÑOS SE DEBE PROCEDER CON BASE EN LA REGLA GENERAL DEL CONSENTIMIENTO SUSTITUTO, DESPUÉS, SÓLO CON FUNDAMENTO EN EL CONSENTIMIENTO INFORMADO DEL MENOR, A MENOS QUE, EN ATENCIÓN A LAS PARTICULARIDAD DE CADA CASO SE DISPONGA UNA OPCIÓN DISTINTA, COMO ES EL CONSENTIMIENTO ASISTIDO, SIGUIENDO PARA EL EFECTO LOS DERROTEROS DE OPCIONES, FACTORES O VARIABLES A LOS QUE HACE REFERENCIA LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL.

HECHO SUPERADO: LA CORTE REITERA LA LINEA JURISPRUDENCIAL VIGENTE EN EL SENTIDO QUE TAL CONSENTIMIENTO SUSTITUTO DEBE SER INFORMADO CUALIFICADO Y PERSISTENTE, ENTENDIENDOSE CADA UNO DE ESTOS ATRIBUTOS CON EL PROFUNDO CONTENIDO QUE LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL LES HA ASIGNADO, REITERA SU 337 DE 1999,

En el caso particular estudiado en la sentencia de tutela está demostrado que el niño hermafrodita ya ha superado el umbral crítico de la identificación de género y tiene una clara conciencia de su cuerpo, motivo por el cual no es legítimo el consentimiento sustituto paterno para que sea operado, pues los riesgos son excesivos, y no aparece clara la utilidad de practicar esa cirugía antes de que el propio paciente pueda autorizarla, y el menor ya goza de una importante autonomía que obliga a tomar en cuenta su criterio en decisiones tan importantes para su vida. Por lo que es necesario conformar un equipo interdisciplinario, que debe incluir no sólo profesionales de la medicina sino también un sicoterapeuta y un trabajador social, para que acompañen al menor y a sus padres en todo este proceso, a este equipo le corresponde establecer, a partir de la práctica de las pruebas pertinentes, el momento en el que el niño goza de la autonomía suficiente para prestar un consentimiento informado para que se adelanten las cirugías y los tratamientos hormonales, obviamente si el paciente toma esa opción.

SUBREGLA

ELEMENTOS A CONSIDERAR PARA DETERMINAR EL CONSENTIMIENTO DEL MENOR: 1. UREGENCIA E IMPORTANCIA DE LOS TRATAMIENTOS PARA EL MENOR, 2. LA INTRENSIDAD DEL IMPACTO DEL TRATAMIENTO SOBRE LA AUTONOMIA ACTUAL Y FUTURA DEL NIÑO, 3. LA EDAD DEL MENOR

LA CORTE CONSTITUCIONAL ANALIZA EL CASO PARTIENDO DE UNOS CRITERIOS PARA DETERMINAR LA POSIBILIDAD DE QUE LOS PADRES PUEDAN TOMAR UNA DECISIÓN REFERENTE A LOS TRATAMIENTOS MÉDICOS DE LOS HIJOS MENORES, PRECISA QUE EXISTEN TRES CRITERIOS CENTRALES A SER CONSIDERADOS EN SITUACIONES DE ESTA NATURALEZA, Y QUE SON (I) LA URGENCIA E IMPORTANCIA MISMA DEL TRATAMIENTO PARA LOS INTERESES DEL MENOR, (II) LOS RIESGOS Y LA INTENSIDAD DEL IMPACTO DEL TRATAMIENTO SOBRE LA AUTONOMÍA ACTUAL Y FUTURA DEL NIÑO Y (III) LA EDAD DEL PACIENTE.

DEFINE EL PROTOCOLO PARA EL CONSENTIMIENTO INFORMADO PERSISTENTE Y CUALIFICADO: 1. INFORMACION DETALLADA, 2. FORMALIDADES ESPECIALES Y 3. AUTORIZACION POR ESTAPAS. Y EXPONE LOS ELEMENTOS A CONSIDERAR PARA DETERMINAR EL CONSENTIMIENTO DEL MENOR: 1. UREGENCIA E IMPORTANCIA DE LOS TRATAMIENTOS PARA EL MENOR, 2. LA INTRENSIDAD DEL IMPACTO DEL TRATAMIENTO SOBRE LA AUTONOMIA ACTUAL Y FUTURA DEL NIÑO, 3. LA EDAD DEL MENOR.- LA CORTE SEÑALA QUE NO SE LE PUEDE EXIGIR AL JUEZ DEL CASO EL COCNOCIMIETNO DE UNA DOCTRINA CONSTITUCIONAL QUE AUN NO HABÍA SIDO FIJADA

REITERA SU 337 DE 1999 Y T 551 DE 1999.-LA CORTE SEÑALA QUE NO SE LE PUEDE EXIGIR A LOS MEDICOS TRATANTES NI AL JUEZ DEL CASO EL COCNOCIMIETNO DE UNA DOCTRINA CONSTITUCIONAL QUE AUN NO HABÍA SIDO FIJADA

REITERA SU 337 DE 1999  T 551 DE 1999, Y T-692 DE 1999

EL CONSENTIMIENTO ASISTIDO, SIGUIENDO PARA EL EFECTO LOS DERROTEROS DE OPCIONES, FACTORES O VARIABLES A LOS QUE HACE REFERENCIA LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL.

REITERA SU 337 DE 1999,

en casos de estados intersexuales o hermafroditismos, es válido el consentimiento sustituto paterno en menores de cinco años, siempre que se trate de un consentimiento informado, cualificado y persistente, acorde con las recomendaciones médicas y cuyo seguimiento corresponde a un grupo interdisciplinario de apoyo. Sin embargo, cuando el infante ha superado el umbral de los cinco años, le corresponde a éste tomar la decisión sobre su identidad sexual, pero a partir de un consentimiento especial y cualificado que comporta: (i) el consentimiento prestado por los padres coadyuvado por (ii) la expresa voluntad del menor y, dada la naturaleza altamente invasiva de las operaciones y tratamientos médicos destinados a asignar un determinado sexo, (iii), el seguimiento profesional de un equipo interdisciplinario que brinde apoyo psicoterapéutico, y que debe incluir, no sólo profesionales de la medicina sino también un psicoterapeuta y un trabajador social, que deberán acompañar al niño y a sus padres en todo el proceso de la decisión.

Sentencia hito: T-1025 de 2002, se inclina más al principio de beneficencia del menor

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