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Los Medios Alternos Para La Solución De Controversios En El Sistema Judicial


Enviado por   •  2 de Abril de 2013  •  747 Palabras (3 Páginas)  •  712 Visitas

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LOS MEDIOS ALTERNOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL SISTEMA JUDICIAL

La Negociación, Mediación, Conciliación y el Arbitraje son los principales medios alternos para la solución de controversias.

Sala Constitucional interpretó artículo 258 de la Constitución

Fecha Domingo, 19 octubre a las 07:36:38

Tema Hemeroteca Jurídica

tsj.gov.ve (Resumen)

SALA CONSTITUCIONAL INTERPRETÓ EL ÚNICO APARTE DEL ARTÍCULO 258 LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA.

La Sala determinó el alcance de la norma contenida en el único aparte del mencionado artículo, respecto de los medios alternativos de resolución de conflictos y, en particular del arbitraje, para lo cual realizó un análisis integral del sistema jurídico vigente

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de su Presidenta, la magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, declaró resuelto el recurso de interpretación de la norma contenida en el único aparte del artículo 258 de la Carta Magna, referido a que la ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.

En este orden de ideas la Sala estableció que el artículo 22 de la Ley sobre Promoción y Protección de Inversiones no contiene en sí misma una manifestación unilateral general de sometimiento al arbitraje internacional regulado por el Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones (OMGI-MIGA), o el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados (CIADI), sino que remite al contenido de los mismos para determinar la procedencia del arbitraje, lo cual no se verifica para el caso del artículo 25 del Convenio CIADI, ya que la sola suscripción del Convenio no comporta una oferta unilateral.

Asimismo, la Sala sostuvo que “el deber contenido en el artículo 258 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no tiene como único destinatario al legislador (Asamblea Nacional), sino también al propio operador judicial (Poder Judicial), en orden a procurar y promover en la medida de lo posible la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos y adoptar las medidas judiciales necesarias para promover y reconocer la efectiva operatividad de los medios alternativos de resolución de conflictos. A esa óptica de los medios alternativos de solución de conflictos, la Sala aportó una precisión hermenéutica vinculante, según la cual desde el enfoque de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no es posible jerarquizar un medio de resolución de conflictos sobre otro, siendo ellos en su totalidad manifestación del sistema de justicia”.

Por otra parte, también estableció, que dado el mandamiento constitucional contenido en el artículo 258 que impone el desarrollo, promoción y sana

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