Los Principios Del Derecho Ambienta En Colombia
Enviado por senky17 • 22 de Mayo de 2013 • 7.096 Palabras (29 Páginas) • 559 Visitas
Los principios del derecho ambiental en colombia
son el punto de partida y de llegada del derecho del medio ambiental, ya que su función es integradora, supletiva e interpretativa de las normas ambientales, se debe ir a los principios para hacer una lógica integración y armonización del derecho.
El derecho del medio ambiente es un área del derecho autónomo, su objeto no es el hombre, sino para el hombre protege el medio ambiente que según lo dispone el artículo 2°. De la ley 23 de 1973, son los recursos naturales renovables, el derecho de medio ambiente tiene unos principios fundamentales que lo gobiernan y explican. Partimos de la definición que dio HERNÁN VALENCIA RESTREPO en su conferencia introducción a la nomarquía ambiental: norma jurídica fundamental, imperativa, universal, tópica, axiológica, implícita o explícitamente positiva, que sirve para crear, interpretar e integrar el ordenamiento ambiental.
El derecho del medio ambiental es tan particular que expresa normativa distinta y a veces contraria a las tradicionales del derecho administrativo o el derecho civil.
Los principios de derecho del medio ambiente tiene consagración en los tratados declaraciones o convenios internacionales, los principios esenciales del derecho del medio ambiente son:
i. El principio de tranpersonalizacion
Las normas ambientales están Están consagradas Para proteger los recursos naturales Renovadores, Cero con la finalidad: La de garantizar la salud y el bienestar de las personas. Este equipo establece que las normas ambientales son norma Sanitarias, Pues las condiciones sanitarias del ambiente son necesarias para garantizar la salud Y el bienestar de los habitantes, Llega a su vez garantizan la vida dentro de unas Condiciones de dignidad. El derecho al de medio ambiente sano es entoces un derecho humano fundamental, razón que lo hace objeto de protección a través de la acción de tutela.
La conferencia sobre el medio ambiente celebra en Estocolmo y 1972, Los plantíos de esta manera en sus proclamas 1y 2, Y el principio uno: “dos aspectos del medio ambiente humano, El natural y el artificial, son esenciales para el bienestar del hombre y para el goce de los derechos humanos fundamentales, Incluso el derecho a la vida misma. La protección y mejoramiento del medio Humano es una cuestión fundamental que afectan al bienestar de los pueblos Y el desarrollo económico del mundo entero”. Principio 1: “el hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas En medio de calidad tal que le permite llevar una vida digna y gozar de bienestar “.
Este principio de toda personalización ha hecho concluir a la corte constitucional colombiana a ello concluir a la corte Constitucional colombiana que el derecho al ambiente sano por sí mismo un derecho fundamental.
Para esta corte, Entonces, No cabe duda que y el ambiente sano y ecológicamente y equilibrado Es un derecho constitucional fundamental, Pues su violación atenta directamente contra la perpetuación de la especie humana.
El derecho al al medio ambiente no se puede desligar Del derecho a la vida y a la salud de la persona. De hecho, los factores perturbadores del medio ambiente y causan daños irreparables en los seres humanos Y si ellos Es así habrá que decirse que el medio ambiente es un derecho fundamental para la existencia de la humanidad.
Las consideraciones anteriores llevan a esta corporación ha manifestar que el derecho al medio ambiente no se puede desligar del derecho a la vida y a la salud de las personas.
En otras oportunidades la corte constitucional ha manifestado que existe una conexidad entre el medio ambiente sano y los derechos Fundamentales a la vida y a la salud, Debe otorgarse la protección constitucional mediante el mecanismo de la acción de tutela:
El solicitante y afirman que ha habido alta emisión de ruidos. Indudablemente, si se supera El nivel de decibeles fijado para la zona comercial, Hay un abuso que no es tolerable y sí estaría violando un derecho fundamental, el de la salud, por lo tanto habrá que dar Una orden para que no ocurra la violación.
en estos casos, el juez, al analizar el caso concreto, deberá ordenar la tutela efectiva que se arreglan.
Es procedente de recurrir a la acción de tutela Para solicitar y obtener el amparo De derecho colectivo como el derecho a un ambiente sano, Siempre y cuando Esté de por medio la vulneración de los derechos fundamentales de una persona indudablemente considerada.
La realización de una actividad económica que pueda producir contaminación del medio ambiente, Cuando resulta ineficaces o insuficiente los controles que por ella misma corresponde implantar, Como aquellos radicado en manos de las autoridades competentes para mantener las condiciones básicas ambientales.
Así las cosas, el derecho a la vida, calor y bien fundamental es sagrado y el artículo 2 constitucional como inviolable, Comprende una garantía Tiene sólo está atribuible a la posibilidad de existencia de los seres humanos, sino también a una Existencia de conformidad con la dignidad humana, lo cual implica unas condiciones saludables.
Es evidente que la perturbación producida al medio ambiente , mediante conducta que atentan contra la conservación de los recursos naturales, El equilibro de los ecosistemas, la preservación de la biodiversidad y la estabilidad de aquel, Por lo General lleva y muestra una vulneración o amenaza directa a derechos fundamentales de la persona a tales como la vida, La integridad personal la intimidad y en conexidad con esto a la salud.
Cuando la violación del derecho a un ambiente sano implica o un lleva simultáneamente un ataque directo y concreto o a un derecho Fundamental Que convierte la acción de tutela el instrumento de protección del todo derechos amenazados uno por virtud de la mayor jerarquía
En diferente sentencia de la sala de revisión de tutela de la corte se han considerado, que en el derecho a gozar de un ambiente sano, Es un derecho colectivo cuya protección se logra A través de la llamada acción popular (art. 88 C.P).
La jurisprudencia constitucional ha sido Enfática en precisar que el derecho colectivo Al medio ambiente sano no es un derecho fundamental por lo que su protección por vía de la acción de tutela Sólo es admisible cuando se establece En el caso concreto, su conexidad con algún derecho fundamental.
Una vez más se reitera la jurisprudencia de La corte en el sentido de que, Civil el derecho colectivo al ambiente sano encuentra en la forma idónea De su protección judicial en la acción popular es, cabe la acción de tutela para defender los derechos fundamentales del acción Del
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