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Los elementos utilizados en los estados financieros


Enviado por   •  3 de Diciembre de 2014  •  Informe  •  4.834 Palabras (20 Páginas)  •  319 Visitas

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36. Las partidas en los estados financieros se clasifican en monetarias y no monetarias.

37. Son monetarias aquellas partidas que no están protegidas contra los efectos de la inflación, puesto que sus valores nominales son constantes. Están constituidas por dinero o derechos y obligaciones en dinero, sin ninguna relación con precios futuros de determinados bienes o servicios, expresadas en unidades monetarias independientes de las fluctuaciones en el nivel de precios. El efectivo, las cuentas por cobrar y pagar y los préstamos son ejemplos de partidas monetarias.

38. Los activos y pasivos monetarios vinculados contractualmente a cambios en los precios, como son los bonos y préstamos que se indexan, y/o se ajustan de conformidad con el contrato para determinar su importe pendiente a la fecha del balance. Estas partidas se muestran en el balance general reexpresado por su importe ajustado. La contrapartida de este ajuste debe ser presentada en el estado de resultados formando parte del costo integral (beneficio) de financiamiento.

39. Las partidas monetarias se presentan a su valor nominal, ya que reflejan el poder adquisitivo de la unidad monetaria a la fecha del último balance general. Para fines de presentación comparativa, las partidas monetarias de fechas anteriores al cierre del ejercicio, se deben actualizar a la moneda de poder adquisitivo de dicho cierre.

40. La ganancia o pérdida monetaria es la consecuencia de exponer la posición monetaria neta de una entidad a lo largo de un periodo de fluctuación del poder adquisitivo del dinero. Se define una posición monetaria activa, cuando los activos monetarios superan los pasivos monetarios y una posición monetaria pasiva, cuando los pasivos monetarios superan los activos monetarios.

41. Todos los demás activos y pasivos son no monetarios.

42. Bajo este método todas las partidas están sujetas al principio del costo histórico reexpresado o valor recuperable, el menor. En el caso de las inversiones los registros contables se efectuarán con base en lo dispuesto por la DPC 15 "Contabilización de Inversiones".

Método de Costos Corrientes o del Nivel Específico de Precios (N.E.P.)

43. El método de costos corrientes consiste, en forma simplificada, en la sustitución de los valores históricos por los valores actualizados, generalmente limitado en su aplicación a los inventarios o al activo fijo. Este ajuste origina un superávit patrimonial. Este método no está de acuerdo con Principios de Contabilidad de Aceptación General en Venezuela (VenPCGA), por ser equivalente a la revaluación simple de activos.

Método de los Costos Corrientes/ Precios Constantes (MIXTO)

44. Este método es el más completo de los que se discuten hasta cl párrafo

43. Porque combina los otros dos. Una vez reexpresados los estados financieros por el método del nivel general de precios, se actualizan los activos no monetarios según el segundo método señalado en el párrafo 18, incorporando sus valores corrientes y modificando el costo de ventas y los gastos de depreciación del ejercicio en función de estos valores. Esta incorporación origina una variación en el patrimonio denominada resultado no realizado por tenencia de activos no monetarios.

45. El resultado no realizado por tenencia de activos no monetarios, es el exceso o defecto de los valores corrientes de los activos no monetarios sobre el valor histórico reexpresado según el nivel general de precios. El resultado realizado en un periodo económico por la tenencia de activos no monetarios es la diferencia entre el costo de ventas y los gastos de depreciación con base en los valores corrientes y los valores obtenidos por estos mismos conceptos según el método del nivel general de precios. Como quiera que el costo de ventas y la depreciación hayan recibido un ajuste igual a la diferencia antes citada, el resultado en el período es igual al obtenido mediante el método del nivel general de precios.

Cuando se procede de esta manera, se distingue mejor el resultado generado por las operaciones y el resultado que se deriva por la simple tenencia de los bienes. Se habla así del mantenimiento del capital financiero

SECCION II

NORMAS GENERALES

Alcance

46. Esta Declaración es aplicable a todas las entidades de cualquier naturaleza y ramo, con o sin fines de lucro, incluyendo aquellas en período preoperacional y en general todas aquellas domiciliadas en el país que presentan información financiera individual o consolidada.

47. Esta Declaración reemplaza en su totalidad la DPC 10 aprobada cl 23 de agosto de 1991.

Quedan derogados los tres boletines de actualización de la DPC-10 y las publicaciones técnicas PT 14 y PT 19 en todo lo relacionado con dicha declaración.

48. Cualquier declaración o publicación que haga referencia a las disposiciones aquí derogadas, debe interpretarse según esta declaración.

49. Se deben presentar estados financieros básicos actualizados según valores determinados con base en, bien sea (a) el método del nivel general de precios, o (b) el método mixto.

50. Los estados financieros básicos a que se refiere cl párrafo anterior son el balance general, el estado de resultados, el estado de movimiento de las cuentas del patrimonio flujo del efectivo. Los asientos necesarios para incorporar los ajustes por inflación en los estados financieros, deben hacerse en los libros legales que lleva una entidad, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Código de Comercio.

51.La presentación de los estados financieros básicos de períodos anteriores para efectos comparativos aplicando cualquiera de las metodologías descritas en esta declaración, bien sea NGP o Método Mixto, debe expresarse con base en el Índice de Precios al Consumidor del mes de cierre del último período que se presenta.

52. A los efectos de las actualizaciones, se utilizará el índice de Precios al Consumidor mencionado en el párrafo 17. Si no se dispone del índice aplicable a la fecha de la actualización, se empleará para los cálculos respectivos, la variación con un retraso de un mes en relación con el período efectivo que se actualiza.

53. Esta declaración, con base en las consideraciones señaladas en la exposición de motivos, establece que la entidad deberá incorporar los efectos de la inflación en los estados financieros.

54. La única excepción a esta regla es cuando la inflación del ejercicio no sobrepase un (1) dígito, en cuyo caso, se deberán incorporar los efectos de la inflación en los estados financieros cuando dichos efectos se consideren relevantes, conforme a los principios generales de importancia relativa, comparabilidad y revelación suficiente, establecidos

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