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Elementos De Los Estados Financieros


Enviado por   •  13 de Mayo de 2014  •  4.564 Palabras (19 Páginas)  •  360 Visitas

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Características del Derecho del Trabajo

- El derecho del trabajo es una disciplina relativamente nueva, surge con la Revolución Industrial y la llamada “cuestión social” que nace a partir de ella, a partir del Siglo XVIII.

- Es un derecho autónomo, en el sentido que presenta una naturaleza especial, y tiene una regulación y principios propios.

- Es un derecho inestable y de rápida evolución. El derecho del trabajo debe enfrentarse continuamente a nuevas realidades que dicen relación con la forma en que se realiza el trabajo y en la que se organizan los centros productivos. La rápida evolución se refiere a la creación de nuevos instrumentos que aseguren la eficacia de los derechos laborales, en cuanto a su protección. Ejemplo, la ley de Acoso Sexual.

- Sus normas son en gran parte de Orden Público, de esta forma, existiendo un interés público comprometido en la regulación, las partes no pueden modificarla a su arbitrio.

Esto a fin de impedir abusos que sean consecuencia de las diferencia de poder socioeconómico existentes entre trabajador y empleador.

- Tiene un carácter finalista, en el sentido que tiende a proteger a la parte más débil de la relación laboral, esto es el trabajador.

- Presenta una tendencia a la universalización; de esta forma la regulación sobre las relaciones de trabajo se reitera en los distintos ordenamientos jurídicos. La OIT crea normas mínimas sobre aspectos relevantes de las relaciones laborales.

Ámbito de aplicación del derecho del trabajo

El derecho del trabajo como disciplina jurídica, regula un gran número de relaciones sociales, que nacen a partir del trabajo dependiente y subordinado, sin embargo no todo el trabajo dependiente y subordinado es regulado por esta rama del derecho quedando fuera el realizado en la administración pública.

En consecuencia el ámbito de aplicación y objeto de estudio del derecho del trabajo es preferentemente la regulación del trabajo dependiente y subordinado realizado en el sector privado.

Por otra parte será esta rama del derecho la que se ocupará de regular las relaciones que nazcan a partir de los derechos colectivos del trabajo, esto es Sindicalización, Negociación Colectiva y Derecho a Huelga en la empresa; junto con ello será también objeto de estudio de esta rama el derecho laboral procesal, en cuanto regula los distintos procedimientos de carácter administrativo y judicial que se deberá desarrollar, frente a una contienda entre trabajador y empleador.

En este curso se revisará el objeto principal del derecho del trabajo, esto es, Las relaciones que nazcan a partir del trabajo dependiente y subordinado del sector privado.

Principios generalmente aceptados:

. La Favorabilidad.- (in dubio pro operario). Este principio es llamado “protectorio” está consagrado en la norma de la siguiente manera:

“Art. 21. C.S.T.: Normas más favorables.-En caso de conflicto o duda sobre la aplicación de las normas vigentes de trabajo, prevalece la más favorable al trabajador. La norma que se adopte debe aplicarse en su integridad”. Este principio se aplica cuando la norma ofrece dudas en cuanto a su interpretación. Al elegir la norma más favorable, ésta debe aplicarse en su totalidad sin escindir su contenido. Este principio indica que aún en el caso de que la favorabilidad está consignada en una norma de menor jerarquía, se aplicará totalmente, obviamente si la norma que se va a aplicar no esté en contra del orden público y no atente contra derechos ciertos e indiscutibles.

Principio de la Primacía de la Realidad.- La Constitución Nacional, en el Art. 53, que textualmente dispone: “primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales”

Este principio es uno de los fundamentales del Derecho Laboral, consiste en que la realidad prevalece sobre las formas, la apariencia, la práctica prevalece sobre los documentos o acuerdos, se prefieren los datos que ofrece la realidad de la relación jurídica a los datos de los documentos.

La Relación Laboral se da con la prestación del servicio subordinado y esta es más importante que el Contrato de Trabajo.

3°. Principio de la Irrenunciabilidad.- Siendo de la esencia deldel Derecho Laboral el carácter proteccionista, no se permite que los trabajadores renuncien a su salario y a sus prestaciones sociales y si lo hace carece de validez.

“Art. 14. C.S.T. -

Las disposiciones legales que regulan el trabajo humano son d orden público y, por consiguiente, los derechos y prerrogativas que ellos conceden son irrenunciables, salvo los casos exceptuados por la ley” La conciliación, la transacción y el desistimiento llevan a la renuncia de derechos laborales, pero ello sólo será posible si se da sobre derechos inciertos y discutibles, y ello es posible, pero los derechos consagrados en las normas son un mínimo de derechos ciertos e indiscutibles y estos no pueden ser objeto de la renuncia .“Art. 15. CS.T.-

4°. Principio de Igualdad.- Este es un principio del Derecho Laboral y, a su vez un Derecho Fundamental consagrado en el Art. 13 de la Carta Magna. Este principio, es desarrollado por el art. 10° del Código Sustantivo del Trabajo, cuando señala:

“Art. 10. Todos los trabajadores son iguales ante la ley, tiene lo mimos derechos y garantías, y en consecuencia, queda abolida toda intención jurídica entre los trabajadores por razón de su carácter intelectual o material de la labor, su forma o retribución, salvo las excepciones establecidas en la ley.”

Este principio se aplica en la práctica, con la no discriminación delos trabajadores por razones de edad, sexo, condición social, filiación política, credo religioso, etc., En desarrollo de este principio, se aplica el mismo con postulados tales como: “a trabajo igual, salario igual”.1º.-“A trabajo igual desempeñado en puesto, jornada y condicion es de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual, comprendiendo en este todos los elementos a que se refiere el art. 127”. 2º.- No pueden establecerse diferencias en el salario por razones de sexo, edad, nacionalidad, raza, religión, opinión política o actividades sindicales. (Art.143 C.S.T.)

Principio de Continuidad: Este es un principio solo para el trabajador, y consiste en que el contrato o la relación laboral no se agota en una prestación, sino que continúa en el tiempo (tracto sucesivo). “Art. 43 C.S.T.- Cláusulas ineficaces: En los contratos de trabajo no producirán ningún efecto las

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