Los objetivos generales del proceso
Enviado por dante20 • 20 de Abril de 2014 • Tutorial • 7.500 Palabras (30 Páginas) • 345 Visitas
Introducción
La acción, la jurisdicción y el proceso son el fundamento con la ciencia del
Derecho procesal.
El proceso representa la forma más clara de los medios de hetera composición de los conflictos, en donde interaccionan actor, demandado y un juzgador imparcial, que como tal es ajeno a los contendientes y tiene a su cargo el conocimiento del conflicto que debe de resolver a través de un acto coactivo o de autoridad denominado sentencia.
Los objetivos generales del proceso son:
a) Decretar las medidas precautorias;
b) La declaración de la existencia de un derecho, de un hecho o de una relación jurídica;
c) La emisión de una condena con fines ejecutivos y la ejecución procesal del derecho
El proceso ha sido aceptado por los juristas y por la sociedad como un elemento indispensable y de gran utilidad para la solución de controversias jurídicas entre integrantes de aquella.
Para poder desarrollar el concepto del vocablo procedimiento debemos respaldarnos en grandes juristas, entre ellos tenemos a Alcalá Zamora que nos plantea que el procedimiento se compone de la serie de actuaciones o diligencias sustánciales o tramitadas según el orden y la forma prescritos en cada caso por el legislador y relacionadas y ligadas entre sí por la unidad del efecto jurídico final, que puede ser el de un proceso o el de una fase o fragmento suyo.
Para H. Capitán el procedimiento es la técnica del derecho que sirve para determinar las reglas de organización judicial, competencia, trámite de los juicios y ejecución de las decisiones de la justicia, lo que constituye el contenido del derecho procesal.
Finalmente Claria Olmedo sostiene cuando se habla de procedimiento, cabe entender que nos estamos refiriendo al rito del proceso. Es el curso o movimiento que la ley establece en la composición de su marcha dirigida a obtener su resultado, adecuándola a la naturaleza e importancia de la causa que tiene por contenido.
Considero necesarias algunas precisiones acerca de estos términos, que en el manejo cotidiano de los abogados, próximos y futuros colegas nuestros, pareciera no tener importancia, e incluso se suele pensar que se trata de lo mismo. Sin embargo, debo señalar que los grandes procesalistas le han dedicado tiempo y espacio para dilucidar el contenido de los términos "proceso" y "procedimiento". Los enfoques no se agotan en el aspecto conceptual, sino que se proyectan en el ámbito de la evolución histórica de la disciplina procesal en diferentes países.
Para Carnelutti, mientras el proceso es la "Suma de los actos que se cumplen para la composición de la litis", el procedimiento es "el orden o sucesión de su cumplimiento". "El procedimiento es el proceso en movimiento o en otros términos, el movimiento del proceso"
Para mi entender, el proceso viene a ser la totalidad, el procedimiento es la sucesión de actos. Asimismo Calamandrei, nos plantea que "los términos "proceso" y "procedimiento", aun empleándose en el lenguaje común como sinónimos, tiene significados técnicos diversos, en cuanto el procedimiento nos indica más propiamente el aspecto exterior del fenómeno procesal, siendo posible que en el curso del mismo proceso pueda, en diversas fases, cambiar el procedimiento"
Razonamiento
Este es un tema de gran importancia por que como todos sabemos en cualquier acto ejecutado por el hombre o cualquier otro ser vivo tiene un proceso y un procedimiento, ya sea desde comer, caminar etc hasta casos mas complicados como crear usar o inventar.
Partiendo de este pensamiento en el presente trabajo se hace una investigación a fondo de estos dos conceptos para la comprencion de dichas situaciones.
Proceso
1.1.- ORIGEN DEL PROCESO.
En la sociedad humana se producen con frecuencia conflictos de intereses que el derecho está llamado a componer o arreglar a fin de restablecer la paz por medio de la justicia.
En tanto que las necesidades del hombre son ilimitadas y los bienes para satisfacerlas son pocos, sobre los que recaen los intereses, son limitados, "como correlativa a la noción de interés y de bien, expresa Carnelutti, aparece la de conflicto de intereses"[1].En efecto, en la actualidad la crecida de la población es de manera geométrica y junto con ella sus necesidades básicas, en tanto que los bienes o recursos para satisfacer esas necesidades son escasas y es por ello que surge la creación de los conflictos entre los seres humanos, y tal vez reflexionando un poco, lo que deberían hacer los gobiernos actuales es buscar mecanismos que soluciones estos problemas y así atender a la población al menos para que disminuya el carácter conflictual.
"Este conflicto calificado por la pretensión de uno de los interesados y por la resistencia del otro se denomina litigio. La institución jurídica que tiene como finalidad componer o arreglar y prevenir los litigios y resolver cualquier incertidumbre que pueda causarlos, es el proceso, aunque en la realidad se dan procesos sin litigio (jurisdicción voluntaria) y litigio sin proceso (arreglo o transacción)
Algunos tratadistas consideran dos posturas conceptuales básicas en torno a la noción de proceso: una de orientación material y otra de orientación formal. Mientras la primera parte de la vida social humana, en la que se originan roces y colisiones, que deben normarse por el derecho en defensa de la paz, "que sufriría si no se diera regulación al conflicto"[3], y de la justicia que asimismo sufriría "si se le diera una regulación arbitraria; la segunda considera el proceso como un medio que tiene por objeto la puesta en práctica del derecho.
No se justifica considerar separadamente tales posiciones. El proceso reconoce una base social constituida por conflictos humanos intersubjetivos que exigen solución mediante la actuación del derecho. La formación del proceso ha seguido una larga trayectoria. “En las sociedades primitivas (históricas o actuales) los hombres apelaban a la fuerza para defender sus derechos. Cada cual calificaba su pretensión; elegía los medios para poner término a la amenaza o para vengar el agravio y era, de ese modo Juez y parte en los conflictos que le afectaban.
Esta etapa, llamada régimen de la "defensa privada" o de la "autodefensa" se caracteriza por el predominio de la violencia, y en ella, como ha escrito Dos Reis "en vez de que la fuerza esté al servicio del derecho, éste último se encontraba a merced de aquella
Tal situación, que lleva
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