Los principales conceptos jurídicos
Enviado por darianabdv • 8 de Diciembre de 2014 • Trabajo • 2.983 Palabras (12 Páginas) • 321 Visitas
Universidad Católica del Táchira
Facultad de Ciencias Económicas y Sociales
Escuela de Administración y Contaduría
Conceptos jurídicos fundamentales
Integrantes Exp.
Beltrán V. Elymar A. 63769
Delgado S. Luis A. 63745
Martínez H. Alexandra C. 63783
Roa U. Stefanny Z. 63882
Velasco A. Niddy Y. 63123
Índice
Los sujetos del derecho……………………….…………………..……………. pág. 01
El derecho subjetivo………………………………….……….……….…..……..pág. 02
El deber jurídico…………………………..……………………...…………….pág. 02-03
La sanción…………………………………………………….….………….…pág. 03-04
La coacción y la coerción………………………………….…………….……pág. 05-06
Norma jurídica………………………………………………..………….…..…pág. 06-07
Hecho jurídico……………………………………………….…….…………….....pág. 08
Acto jurídico……………………………………………….……………….…...…..pág. 09
Negocio jurídico………………………………………….………..….……..…pág. 09-11
Relación jurídica……………………………….............................................pág. 11-12
Capacidad jurídica……………………………………….…………………….….pág. 13
El objeto del derecho…………………………………….……………………pág. 13-14
Obligación y responsabilidad jurídica……………………….…………………..pág. 14
La persona o sujeto de derecho
Se emplea para designar al individuo mismo, al hombre considerado como sujeto activo o pasivo de derechos.
Es todo ente susceptible de tener derechos y deberes jurídicos. A manera de sinónimo de personas son las expresiones de sujeto de derecho o sujeto de la relación jurídica.
Clases.
No sólo se le reconoce personalidad al hombre como individuo de la especie humana, sino también a otros entes distintos que persiguen fines humanos y que se denominan personas jurídicas, colectivas, complejas o abstractas. En este sentido se distinguen:
Las Persona Físicas: que corresponden a todos los individuos de la especie humana, al ser humano.(Art.16 C.C.)
Las Personas Morales: son entes irreales, abstractos, a los cuales la ley les reconoce la condición de sujeto de derecho; se reducen a grupos o establecimientos destinados a desempeñar un papel social y provisto de los atributos de la personalidad física que sean compatibles con su estructura y sus fines propios.(Art.19 C.C.)
La Persona Jurídica: Es definida como toda unidad orgánica resultante de una colectividad organizada de personas o de un conjunto de bienes a los que, para la consecución de un fin social durable y permanente, es reconocida por el Estado una capacidad de derechos patrimoniales.
El derecho subjetivo.
Consiste en las facultades que tienen las personas para actuar en la vida jurídica. En cambio, el punto de vista subjetivo en el derecho tiene siempre un carácter individual, pues la norma coloca en manos de una persona una facultad de obrar frente a otras.
Clasificación
Esta facultad puede contemplarse:
a) como libertad (es lícito todo acto que no sea prohibido o penado por el derecho)
b) como poder jurídico (el cual encierra la posibilidad de realizar los actos jurídicos para los cuales tenga capacidad cada persona)
c) como pretensión (o sea el derecho de exigir de otros el cumplimiento de un deber impuesto por las normas).
El primer aspecto es unilateral; el segundo crea una relación entre dos o más sujetos, la cual surge precisamente a raíz del acto jurídico; y el tercero consiste en la facultad de hacer efectiva la consecuencia de esa relación, exigiendo de otros la conducta a la cual se han obligado o que una norma les impone.
Deber jurídico:
Consiste en la obligación impuesta por una norma jurídica, de observar una cierta conducta. El contenido del deber jurídico, según la distinción tradicional, consiste en hacer o no hacer algo (P. Ej., La obligación de entregar una suma de dinero). El distingo común entre obligaciones de dar, hacer o no hacer, como tres especies de un mismo género, no es exacto, pues dar algo es una de las formas de hacer algo, por lo que las obligaciones de dar, quedan incluidas en las de hacer. El concepto de deber jurídico es correlativo del de facultad jurídica y, por ello, todo deber implica la existencia de un derecho correlativo a favor del sujeto pretensor.
Elementos
-Deberes impuestos en favor de una persona determinado, sujeto activo.
-Deberes impuestos en favor de un tercero no titular del derecho subjetivo.
-Deberes impuestos en beneficio de la colectividad.
-Garantía o sanción, la cual es de tipo coherxitivo.
Sanción
La palabra sanción proviene del latín sanctĭo o sanctĭōnis, y se define como el castigo o pena asignado a la infracción de alguna ley o reglamento.
El uso más común del término es el relacionado al Derecho y las ciencias penales. En este ámbito, una sanción equivale a la infracción a la que se hace merecedora una persona que rompa las leyes o normas establecidas. En este sentido, al hablar de sanciones casi siempre se hace referencia a las ocasionadas por infracciones leves, como por ejemplo, la ocasionada al conducir un auto a exceso de velocidad. Las sanciones más fuertes, como aquellas que involucran que la persona sea enviada a prisión, son llamadas penas. En el mundo político, la sanción es la capacidad que poseen los jefes de Estado para mostrar que se encuentran conformes con las leyes elaboradas por el Poder Legislativo. Lo contrario de la sanción es la capacidad de veto, que es usada por los Presidentes o Jefes de Estado cuando no están de acuerdo con alguna ley y, por lo tanto, no desean que entre en vigor
Clasificación
1) las sanciones resarcitorias consisten en la imposición, al infractor de la realización de un hecho de naturaleza similar al objeto del deber jurídico incumplido, Ver Gr., La reparación de los daños y perjuicios provenientes del incumplimiento de una obligación.
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