MEDICINA LEGAL Y CRIMINALISTICA
Enviado por Pedro1950 • 24 de Octubre de 2016 • Monografía • 14.368 Palabras (58 Páginas) • 283 Visitas
CIENCIAS FORENSES
Tomo I
MEDICINA LEGAL Y CRIMINALISTICA
JORGE NUÑEZ DE ARCO
Criminólogo - Psiquiatra Forense. Profesor de Medicina Legal. Facultad de Derecho. Universidad de San Francisco Xavier de Chuquisaca
Edición: Universidad San Francisco Xavier de Chuquisaca
Sucre - 2007
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Capitulo 12: VALORACION DE DAÑO
1.- INTRODUCCION
Con el termino de Valoración medico legal, "se designa la actuación pericial medica dirigida a conocer con la máxima exactitud y objetividad las consecuencias que un suceso traumático determinado ha tenido sobre la integridad psicofísica y la salud de una persona, y a obtener una evaluación final que permita al juzgador establecer las consecuencias exactas del mismo: penales, laborales, económicas, familiares, morales, etc." (1)
La existencia de una lesión corporal, nacida de un acto culposo o doloso, da origen a la responsabilidad de la que nace la obligación de reparar el daño producido, lo que se hace para compensar el perjuicio físico y económico derivado de la lesión, existiendo la necesidad de evacuar dicho daño corporal para que un tribunal competente pueda establecer la cuantía de la compensación.
En el Derecho Romano, se definía la lesión como el daño (Damnun): cualquier pérdida o disminución de la persona. Daño: "En el ámbito de la responsabilidad civil, consiste en el resultado del acaecimiento de un hecho en virtud del cual se genera una lesión, detrimento o menoscabo en un derecho subjetivo o de interés legitimo de una persona "(2)
"Producida la lesión, lleva aparejado consigo perturbaciones de muy diversa naturaleza, objetivas, subjetivas, pero que, en definitiva, reconducen a un daño y aun perjuicio, ya con carácter transitorio, ya definitivo". (3)
Luis Paz, tiene un contenido muy vigente: "La acción publica o penal podrá interponerse solo por los fiscales, a quienes queda reservada la acusación de todos los delitos comprendidos en el art.5 del C:P:. Mas la reparación del daño causado por un delito, podrá exigirse por todos los que hayan padecido el daño."(4)
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