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MEDIOS PACÍFICOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS INTERNACIONALES Y DERECHO DE EXTRADICION


Enviado por   •  21 de Mayo de 2013  •  22.152 Palabras (89 Páginas)  •  3.393 Visitas

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MEDIOS PACÍFICOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS INTERNACIONALES.

ASPECTOS GENERALES.

El Derecho Internacional Público clásico aceptaba como lícito el ejercicio de la fuerza armada como medio para resolver los conflictos internacionales. Esta postura no se superó sino hasta la adopción del pacto Briand kellog, firmado en París el 27 de agosto de 1928. En dicho pacto, las partes condenan la guerra como medio para resolver los conflictos internacionales y renuncian a ella como instrumento de política nacional en sus relaciones recíprocas. Confirmando los postulados del pacto Briand kellog, la Carta de las Naciones Unidas que establece en su art. 20, parr. 3:

Los miembros de la organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos, de tal manera que no pongan en peligro la paz y seguridad internacionales.

Dicha obligación se impone incluso a los Estados no miembros de la Organización, como se indica en el art.20, parr.6: La Organización hará que los Estados que no son miembros de las Naciones Unidas se conduzcan de acuerdo con estos principios en la medida que sea necesaria para mantener la paz y la seguridad internacional. Con ello, actualmente solo son lícitos los medios pacíficos desolución mencionados en el art.33 de la carta:

CAPITULO VI

ARREGLO PACIFICO DE CONTROVERSIAS

Artículo 33

l. Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección.

2. El Consejo de Seguridad, si lo estimare necesario, instará a las partes a que arreglen sus controversias por dichos medios.

Las controversias internacionales se conciben como aquellos desacuerdos que se producen entre sujetos internacionales sobre puntos de hecho o de derecho, de forma que se traducen en una oposición de sus respectivos intereses y tesis jurídicas.

Por otro lado, puede decirse que surge una controversia cuando una parte presenta a otra una reclamación basada sobre una presunta violación de la ley, y ésta la rechaza.

Ahora bien, producida la controversia, los sujetos de la misma pueden optar discrecionalmente por vías de solución de carácter político o jurídico, aunque excluyan en cualquier caso a diferencia de lo que ocurría en el Derecho Internacional clásico, la guerra como ratio final y sujeten su comportamiento durante el proceso de arreglo a dos criterios básicos: la obligación de procurar de buena fe la solución del desacuerdo y la libertad de elección de medios para llegar al arreglo.
 Así, la prohibición del uso o amenaza de la fuerza se encuentra recogida explícitamente en el artículo 2.3 de la Carta de las Naciones Unidas, en cuanto dispone que «los miembros de la organización de las Naciones Unidas arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos, de tal modo que no se ponga en peligro ni la paz y seguridad internacionales ni la justicia».


Por otra parte, la resolución 2.625 (XXV) de la Asamblea General de Naciones Unidas, de fecha de octubre 24 de 1970, establecía que «el arreglo de controversias internacionales se basaría en la igualdad soberana de los Estados y se hará conforme al principio de la libre elección de medios. El recurso a un procedimiento de arreglo aceptado libremente por los Estados, o la aceptación de tal procedimiento, con respecto a las controversias existentes o futuras en que sean partes, no se considerará incompatible con la igualdad soberana».


 En cualquier caso, «las partes en una controversia -señala el artículo 33.1 de la Carta de las Naciones Unidas-, cuya continuación sea susceptible de poner en peligro el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales su otros medios pacíficos de su elección».


La nota fundamental de los vigentes mecanismos políticos o jurídicos de arreglo de controversias reside, pues, en su voluntariedad, en tanto que el Derecho Internacional contemporáneo no establece jurisdicción obligatoria alguna -aunque la supresión formal de la guerra como instrumento final de la política nacional así lo aconseje, semejante perspectiva abocaría a la crisis de un sistema internacional basado en la desigualdad y en el consenso-, y la soberanía e independencia estatales conllevan la libertad de elección de los medios de solución bien sean de naturaleza política o jurídica.

Generalmente, los medios pacíficos de solución de controversias se clasifican en dos grandes grupos: medios políticos o diplomáticos y medios jurídicos.

Es la actitud de los Estados y no la importancia intrínseca de una controversia lo que determina el medio de arreglo. Lo decisivo no es la naturaleza de la controversia, sino el medio de arreglo elegido" y consecuentemente "más que de controversias políticas o jurídicas, conviene hablar de controversias que se someten a medios políticos o no jurisdiccionales de solución y controversias que se someten a medios jurídicos o jurisdiccionales de arreglo.

PRINCIPIOS FUNDANTES DE LA SOLUCIÓN DE LAS CONTROVERSIAS DE LA ONU.

• Prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza para resolver las controversias.

-Supervisión por parte de los principales órganos de la ONU: Asamblea General, Consejo de seguridad, y los propios Estados.

• -Obligación de recurrir a medios pacíficos para resolver las controversias.

-El objetivo principal es no poner en peligro la paz, libertad y justicia.

• Libertad de elección de los medios.

-Debido a la falta de preeminencia de uno por sobre otro

1.) MEDIOS DIPLOMÁTICOS EN LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS INTERNACIONALES.

Los mecanismos alternativos de resolución de controversias, si bien se identifican en el ámbito internacional con los mecanismos no jurisdiccionales, deben entenderse además como el conjunto de estrategias, tácticas, métodos, reglas y procesos establecidos por la comunidad internacional para abordar la resolución de conflictos o disputas que puedan suscitarse entre dos o más Estados, caracterizándose por ser vías flexibles que permiten a los Estados mantener el control y establecer de forma libre y voluntaria, la forma en que se desarrollará su diálogo y acercamiento, así como la adopción

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