Manual De Procedimiento
Enviado por • 29 de Mayo de 2015 • 1.552 Palabras (7 Páginas) • 192 Visitas
I. INTRODUCCION
El Reglamento Sanitario Internacional (1969), el acuerdo internacional jurídicamente vinculante para prevenir la propagación de las enfermedades, se aplicaba a tres enfermedades infecciosas – cólera, peste y fiebre amarilla. Sin embargo, el mundo ha cambiado desde entonces con un gran aumento de los viajes internacionales y disminución de los tiempos de desplazamiento. El síndrome respiratorio agudo (SARS) fue la primera enfermedad del siglo XXI en exponer nuestras vulnerabilidades.
Para afrontar estos retos, el reglamento fue revisado y finalmente en mayo del año 2005, la 58ª Asamblea Mundial de la Salud en Ginebra adoptó el nuevo Reglamento Sanitario Internacional (RSI) con un alcance enormemente ampliado. Este reglamento se aplica a las enfermedades, independientemente de origen o fuente, que presenten un daño significativo a los seres humanos. Este reglamento se convierte jurídicamente obligatorio en cualquier Estado Miembro de la OMS que no rechazó o reservó contra este en diciembre de 2006.
El RSI (2005) tiene como finalidad proteger la seguridad sanitaria mundial con la mínima interferencia en los viajes y al comercio mundial. Al adoptar este reglamento, la comunidad mundial se ha puesto de acuerdo en trabajar en conjunto para cumplir estos retos, como el planificar una posible pandemia de gripe. Esta es una iniciativa multilateral para instaurar un sistema de vigilancia mundial. Se constituye así, en un compromiso de estado y un instrumento para la seguridad sanitaria internacional.
Las obligaciones de los estados miembros son:
- Designar o establecer un Centro Nacional de Enlace (CNE) para el RSI.
- Fortalecer y mantener la capacidad para detectar, notificar y responder rápidamente a los eventos de salud pública.
- Responder a las solicitudes de verificación de información con respecto al riesgo para la salud pública.
- Evaluar los eventos de salud pública al usar el instrumento de decisión y notificar a la OMS dentro del plazo de 24 horas, todos los eventos que pueden constituir una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII).
- Proporcionar inspección sistemática y actividades de control en los aeropuertos internacionales, puertos y pasos fronterizos terrestres designados, para prevenir la propagación internacional de las enfermedades.
- Hacer todo lo posible para implementar las medidas recomendadas por la OMS.
- Colaborar entre sí y con la OMS en cuanto a la implementación del RSI (2005).
Los beneficios para los estados miembros son obtener:
- Orientación de la OMS en desarrollar las capacidades básicas necesarias para detectar rápidamente, notificar, evaluar y responder a las emergencias de salud pública, incluso aquellos de preocupación nacional e internacional.
- Asistencia técnica y, cuando sea posible, apoyo financiero para cumplir con estos nuevos compromisos.
- Orientación de la OMS durante el proceso de verificación de brote.
- Acceso a información privilegiada recolectada por la OMS acerca de las amenazas a la Salud Pública en otros países que podrían afectar a su país.
- Asesoramiento y apoyo logístico de la OMS, cuando se solicite, para responder a brotes de enfermedades y a otros eventos de salud pública.
- Acceso a la red mundial de alerta y respuesta ante brotes epidémicos de la OMS, un “organismo de centralización de trámites” de los recursos mundiales para ayudar a controlar una emergencia de salud pública, inclusive aquellas de preocupación internacional. (1)
II. FUNDAMENTOS BÁSICOS DEL REGLAMENTO SANITARIO INTERNACIONAL (RSI)
Artículo 2: Finalidad y alcance
La finalidad y el alcance de este Reglamento son prevenir la propagación internacional de enfermedades, proteger contra esa propagación, controlarla y darle una respuesta de salud pública proporcionada y restringida a los riesgos para la salud pública, evitando al mismo tiempo las interferencias innecesarias con el tráfico y el comercio internacionales.
Artículo 3: Principios
La aplicación del presente Reglamento se hará con respeto pleno de la dignidad, los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas.
La aplicación del presente Reglamento se inspirará en la Carta de las Naciones Unidas y la Constitución de la Organización Mundial de la Salud.
La aplicación del presente Reglamento se inspirará en la meta de su aplicación universal para la protección de todos los pueblos del mundo frente a la propagación internacional de enfermedades.
De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de legislar y aplicar leyes en cumplimiento de sus políticas de salud.
Al hacerlo, respetarán la finalidad del presente Reglamento. (2)
Artículo 21: Pasos fronterizos terrestres
Cuando lo justifiquen razones de salud pública, un Estado Parte podrá designar los pasos fronterizos terrestres en los que se crearán las capacidades, teniendo en cuenta los criterios siguientes:
El volumen y la frecuencia de los diversos tipos de tráfico internacional en los pasos fronterizos terrestres que se puedan designar en el Estado Parte, en comparación con otros puntos de entrada; y los riesgos para la salud pública existentes en las zonas donde se origina o que atraviesa el tráfico internacional antes de llegar a un determinado paso fronterizo terrestre.
Los Estados Partes con fronteras comunes deberán considerar:
La posibilidad de alcanzar acuerdos bilaterales o multilaterales o formalizar arreglos relativos
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