ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Maternidad Subrogada


Enviado por   •  28 de Julio de 2013  •  4.567 Palabras (19 Páginas)  •  404 Visitas

Página 1 de 19

Índice

1. Introducción 2

1.1 Definición de términos 2

1.2 Breve reseña histórica del concepto de maternidad 2

1.3 Concepto de Subrogación según la doctrina 2

1.4 Casos de subrogación legal que establece el Cc. 3

2. Contenido 3

2.1 Concepto de Maternidad Subrogada 3

2.2 Problemática de la Maternidad Subrogada 4

2.3 Tipos de maternidad subrogada 4

3. Conclusión 9

4. Bibliografía 9

1. Introducción

1.1 Definición de Términos

- Maternidad:

De materno, del latín maternus. Estado o cualidad de madre.

La maternidad es la condición natural y necesaria de reproducción que permite la sobrevivencia del ser humano. El artículo 4 de la CPEUM es la primera referencia que encontramos sobre este tema. Los derechos que se establecen en este artículo respecto de la maternidad son dos: el derecho a decidir de manera libre y responsable sobre el número y espaciamiento de los hijos y el derecho a la protección de la salud; tiene, además, en derecho varios efectos: con relación a la filiación; al ejercicio de la patria potestad; a los alimentos; a las sucesiones; en las relaciones laborales; en el establecimiento de la punibilidad, etc.

- Subrogación:

I. Institución de una obligación por otra. Se coloca dentro del c. De modificación de los elementos de la relación obligatoria.

Efectivamente, la obligación tiene elementos físicos relativos a su forma de expresión, elementos de contenido relativos al objeto y sujetos de la obligación.

La subrogación significa un cambio en el sujeto del crédito. En el primer caso estamos en presencia de una subrogación real y en el segundo de una personal.

La repetición del título o expresión física de la obligación recibe el nombre de reproducción, mas si al reproducirse se tiene la intención de afirmar la existencia de la obligación estamos en presencia de una confirmación, cuando se hace por acuerdo de las dos partes o de un reconocimiento, cuando se hace por voluntad de una de ellas.

Puede suceder que haya una mutación en el contenido de la obligación, esto es, en el objeto. Si el cambio del contenido es resultado de un acuerdo de voluntades, estaremos en presencia de una transacción; pero cuando el cambio del objeto se realiza por voluntad de la ley, estamos en presencia de una subrogación real. Podría decirse que la subrogación real es la sustitución de una cosa por otra y en un apotegma latino se dice que en la subrogación real el precio sucede a la cosa y sucede al precio.

1.2 Breve reseña histórica del concepto de maternidad

La palabra madre procede del latín "mater/matris", la cual a su vez deriva del griego "matér/matrós", cuyo significado es madre. En principio, la idea de maternidad no se asociaba a esta palabra, pues el título de mater fue conferido a Minerva, Diana y Vesta, todas ellas reputadas diosas vírgenes. Por este motivo, dicho término sirvió para denominar a la mujer que vivía honestamente y conforme a las buenas costumbres, sin importar si era soltera, casada o viuda, nacida libre o liberta.

Con posterioridad, en Roma se denominó con el término materfamilias a la esposa del paterfamilias, no con el objeto de conferirle el mismo status dentro del núcleo familiar, sino simplemente como indicativo de ser la cónyuge de aquél.

En materia de Filiación proviene del Derecho Romano, del Corpus Iuris, que era el cuerpo jurídico de la época del emperador Justiniano en los años 527 – 565 de nuestra era; enriquecido con las aportaciones del Derecho Canónico y llegado hasta nosotros por la doble vertiente del antiguo derecho español y del Derecho Francés, sobre todo por el Código de Napoleón de 1804.

La filiación, como concepto, es la que vincula a una persona con todos sus ascendientes y descendientes (filiación en sentido genérico) y más específicamente, la que vincula los padres con sus hijos (filiación en sentido estricto).

El vínculo biológico que determina la maternidad resulta del parto. Los romanos decían que el parto sigue al vientre (partus sequitur ventrem). La voz vientre, toma el significado de madre. Se dice que el parto sigue el vientre para significar que el hijo sigue la condición de la madre. Y por eso decían que la maternidad es siempre cierta (Principio Mater Semper Certa est).

1.3 Concepto de Subrogación según la doctrina

Javier Tapia Ramírez, define a la subrogación en su libro, “Derecho de Obligaciones”, como la sustitución o el reemplazo de una cosa en lugar de otra cosa o una persona en lugar de otra, desde el punto de vista gramatical. Desde lo jurídico, la define como la forma de transmitir a un tercero denominado subrogatorio, los derechos, créditos y acciones que pertenecen a otra persona, denominada acreedor subrogado, contra otra (deudor). Como se puede observar, son tres las personas involucradas en la subrogación.

Según Tapia Ramírez, existen tres clases de subrogación, a saber:

a) Subrogación real. Es la que se produce por el cambio de una cosa por otra; se sustituye el objeto materia de la obligación por otro, cambiando los bienes que salen por otros en su lugar; por ejemplo, el bien adquirido con dinero de una herencia formará parte de la masa hereditaria, y, también, el dinero que se obtenga por la venta de bienes de la herencia será parte integrante de ella.

b) Subrogación personal por pago (puede ser lega o convencional). La personal legal es la que se verifica por la sustitución del acreedor por un tercero que tiene un interés jurídico (subrogación legal), o sólo personal (subrogación convencional) cuando se conviene en pagar la deuda o prestar el dinero para el pago de ella, permaneciendo ésta sin alteración, es decir, sin que la deuda se extinga, de esto se desprende la subrogación voluntaria, que es la que se origina en la autonomía de la voluntad, y la subrogación legal, que es la que se produce por disposición de la ley, sin necesidad de que las partes de la relación obligatoria (acreedor y deudor) intervengan con su voluntad para que el tercero o nuevo acreedor se subrogue los derechos y acciones del acreedor original.

1.4 Casos de subrogación legal que establece el Cc.

Artículo 2058. La subrogación se verifica por ministerio de la ley y sin necesidad de declaración alguna de los interesados:

I. Cuando el que es acreedor paga a otro acreedor preferente;

II. Cuando el que paga tiene interés jurídico en el cumplimiento de la obligación;

III. Cuando un heredero paga con sus bienes propios alguna deuda de la herencia;

IV. Cuando el que adquiere un inmueble paga a un acreedor que tiene sobre él

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (30 Kb)
Leer 18 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com