Medios de prieba en el derecho aboral.
Enviado por josergr • 12 de Julio de 2016 • Informe • 2.806 Palabras (12 Páginas) • 331 Visitas
LOS MEDIOS DE PRUEBA
SEGÚN LA LEY ORGANICA PROCESAL LABORAL
1.- ¿CUAL es la finalidad del artículo 69?
Acredita los medios expuestos por las partes
Produce certeza al juez en relación a los puntos controvertidos para fundamentar sus decisiones.
2.-En que juicio son admisibles los medios de prueba art 70
Los que determina la presente ley
Prueba por escrito
Exhibición de documentos públicos o privados
Prueba de experticia
Prueba de testigos
Inspección judicial
Pruebas de cotejo
Los que determina C.P.C
Los que determina el código civil
Las que determinan las leyes de la republica
Es importante señala r que l ley indica que las partes pueden valerse de otros medios de prueba NO PROHIBIDOS.
Excluyendo: las pruebas de posición juradas y juramentos disuasorios.
3.- Medios probatorios adicionales. Explicación: articulo 71
Son promovidos por el juez por medio de una decisión motivada, constante, inimpugnables de los medios que considere conveniente, cuando los medios probatorios ofrecidos por las partes le parezcan insuficientes.
Cabe destacar que en AUTO donde se condenan estas diligencias tendrá fecha a término para que sean cumplidas y No se interpondrá recurso alguno.
4.- ¿Quién lleva la carga de prueba art 72
El EMPREADOR tendrá siempre la carga de prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones procedentes de la relación de trabajo
EL TRABAJADOR cuando le corresponda probar la relación de trabajo este gozara dela presunción de su existencia en cualquiera de las posiciones que se encuentre en la relación procesal
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Nota: siempre y cuando NO en mayúsculas exista una posición legal contaría a la carga de prueba de quien pretenda o la contraiga, alegando nuevos hechos punto y aparte.
5.- ¿Cuándo la oportunidad de promover las pruebas; art 73
Solamente en la audiencia preliminar donde es la oportunidad que tienen ambas partes siempre y cuando no haya excepción por la ley.
6.- ¿Cuál es el destino de esas pruebas? Art 74
Una vz que finaliza la audiencia preliminar el juez de sustanciación, mediación y ejecución en ese acto incorporara al expediente las pruebas que las partes promovieron con la finalidad de que el juez de juicio admita y evacue las pruebas
7.- ¿cuánto tiempo tiene el juez de juicio para providenciar las pruebas? Art 75
Tiene 5 días hábiles una vez que recibe el expediente. Es entonces cuando el juez de juicio solo admitirá las pruebas que sean legales y procedentes y desechara las que les parezcan manifiestamente ilegales o impertinentes
Nota: en ese mismo auto, el juez de juicio ordenara que omitan declaraciones o pruebas sobre aquellos hechos en que las partes hayan convenido
8.- ¿Cuántos días tiene las partes para apelar, sobre las negativas de las pruebas? Art 76
Puede apelarse dentro de 3 días hábiles siguiente a la negativa ¡
Esta deberá ser oída a u solo efecto
-El tribunal de juicio remite las copias certificas al tribunal superior competente, quien decidirá la apelación oral y previa audiencia de partes en un lapso no mayor de 5 días hábiles.
-la decisión es en forma escrita.
No se admiten recursos de casación.
9.- ¿según la ley cuales son los tipos de pruebas?
1.-prueba por escrito
2.- exhibición de documentos públicos y privados
3 prueba de experticia
4 prueba de testigos
10.- las pruebas por escrito art 77
-son aquellos documentos públicos y/o privados
-deben ser reconocidos o tenidos legalmente reconocidos 2
-pueden producir en originales o en copias fotostáticas
11.- ¿Cuándo pierden valor probatorio ¿art78
Si la parte contra quien los impugna
Si la certeza NO PUDIESE constatarse con la presentación de las originales o con auxilio de otros medios para demuestras su existencia.
12.- ¿qué ocurre si hay documentos emanados de terceros que no son parte del proceso, ni causantes del mismo? Art79
Pues bien, estos documentos deberán ser ratificados por él, con su prueba testimonial
13.- Cuales documentos e consideran fidedignos? Art80
Publicaciones en gaceta oficial
Publicaciones en periódicos, de los actos que la ley ordena publicar
NOTA hay que mencionar que cuando el tribunal requiere de documentos, libros, archivos que se allá en las oficinas públicas, bancos, gremios, sociales civiles, mercantiles he instituciones similares; estas entidades no deben reusarse a entregar lo solicitado en el término indicado, porque esta conducta acarreara sanciones previstas en la ley.
14.-Cueles escenarios se pueden presentar en la exhibición de documentos? art. 82
1) cuando la parte interesada solicite al adversario que lo exhiba con su respectiva copia o en su defecto que afirme que conoce los datos acerca del contenido de ese documento, el adversario también debe tener un medio de prueba que permita la disfunción de que el instrumento existe o existió en poder del contrario.
2) cuando el documento lo deba presentar el empleador por un mandato legal, este puede ser solicitado por el trabajador sin que esta deba presentar medio de prueba alguna.
3) el tribunal ordenara la entrega o la presentación del documento para la audiencia de juicio.
4) en caso que lo sea exhibido en el lapso indicado y no apareciere de autos pruebas que el adversario tiene el documento, entonces se entenderá que las copias presentadas es exacta al texto del original y en caso de no haber copias se tendrán como cierto los datos afirmados por el solicitante en relación al contenido de este.
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5) cuando sea el caso de que, al exhibir la prueba y esta sea contraria a la esperara, el juez de juicio resolverá en la sentencia definitiva pudiendo fundamentar lo que su prudente arbitrio le aconseje.
15.- ¿en que se fundamenta los motivas en la tacha de instrumentos públicos y privados, reconocidos o tenidos legalmente como reconocidos?
1) cuando se evidencia la falsificación de la firma del funcionario público.
2) que no intervenga la firma del funcionario público.
3) que se evidencie que el funcionario público allá procedido de forma maliciosa y que sea falsa la comparecencia del otorgante.
4) cuando la firma del funcionario público sea autentica y cierta la comparecencia del otorgante, pero el funcionario le atribuya al segundo declaraciones que este no hizo. Este causal no podrá alegarse por el otorgante que allá firmado el acto ni respecto a él.
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