NATURALEZA JURÍDICA DE LA SOCIEDAD
Enviado por Marlonj0921 • 29 de Marzo de 2014 • 1.057 Palabras (5 Páginas) • 311 Visitas
NATURALEZA JURÍDICA DE LA SOCIEDAD
Concepto de Persona Jurídica. La Sociedad mercantil o civil es una persona jurídica y la doctrina define a la persona jurídica, Moral, ideal, ficta, incorporal. Con facultades para poder adquirir derechos y contraer obligaciones, a su vez contar con representación judicial y extrajudicialmente (personería jurídica).
El código de napoleón fue el primero en reconocer la personería jurídica de las sociedades . El código español no solo le reconoció alas sociedades, si no también a las corporaciones y fundaciones. Este mismo criterio fue adoptado por nuestro código civil y de comercio.
De acuerdo con el artículo 98 del código de comercio <CONTRATO DE SOCIEDAD - CONCEPTO - PERSONA JURÍDICA DISTINTA>. Por el contrato de sociedad dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social.
La sociedad, una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados.
La personería jurídica de las sociedades surge de forma autónoma, como consecuencia a los actos de la constitución que se sujetan a las normas legales, es decir que con los requisitos legales se constituye una sociedad que constatara como una personería jurídica sin importar si los socios son personas naturales o jurídicas es decir, que surja como entidad distinta e independiente de las personas que lo conforman.
Según las teorías de las personalidad jurídica la sociedad se puede ver como una ficción o una creación orgánica o de la realidad, sobre esto creo y concuerdo con el tesis de que " son asociaciones o instituciones formadas para la consecuencia de un fin y reconocidas por la ordenación jurídica como sujetos de derecho.
De acuerdo a la primera parte del artículo, la constitución de las sociedades y por ende de una personería jurídica mas a delante respecto de este requerirá de demás requisitos legales y más formales pero quizás mas fáciles. Es entonces que las sociedades tiene 3 requisitos mínimos o elementales como son.
1. Pluralidad. El contrato social deberá ser contratado por dos o más socios o comuneros independientemente de su calidad como persona.
2. Aportes. La necesaria existencia de aportes en dinero, en trabajo o otros bienes apreciables en dinero.
3. Ánimo de lucro. La repartición de las utilidades obtenidas por la empresa o actividad económica.
El reconocimiento de la personería jurídica para lograr los fines perseguidos por la sociedad, era necesario independizar el patrimonio formado con los aportes de los socios para que así se pudiera dedicar alas explotación económica que entre tanto es el objeto de la sociedad, el impacto de crear esta personería jurídica es que el patrimonio adquiere su propia autonomía que impide que sea perseguido por los acreedores personales de los socios. De cierta forma cada comunero se separa de derecho reales sobre sus aportes, pero sigue siendo dueño de su cuota solo que desaparece la acción divisoria por el tiempo requerido para cumplir la función social, el socio no obliga a los demás y ni podrá comprometer la cosa común, ni siquiera administración estará facultada para comprometer la cosa común y entonces será necesario la aceptación
...