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NORMAS INTERNACIONALES


Enviado por   •  19 de Marzo de 2014  •  10.315 Palabras (42 Páginas)  •  299 Visitas

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1. INTRODUCCION

El sector público, cuenta actualmente con un conjunto de normas (Decreto 2649 de 1993 completado con el Decreto 2650 de 1993) de contabilidad las cuales no se compadecen con las NIC y NIIF admitidas mundialmente gracias al fenómeno de la globalización. Debe entonces, el Gobierno, reconocer los importantes beneficios que conlleva lograr una información financiera coherente y que sea comparable entre las diferentes jurisdicciones y considerar que las normas internacionales cumplirán un rol fundamental para hacer que tales beneficios se materialicen, acrecentando la calidad de la información financiera presentada por las entidades. Para el efecto, con la finalidad esbozada de la coherencia con las pautas internacionales, debe desarrollar normas contables que no sólo cumplan con los requerimientos locales sino también internacionales.

En adelante, intentaremos hacer un estudio comparativo entre las normas internas y las internacionales (Legislación comparada), con la finalidad de establecer cuál es el verdadero sentido y alcance de unas y otras.

2. OBJETIVOS

1. Interpretar las NIIF y NIC relacionadas con los activos.

2. Interpretar la PCGA colombiana en los aspectos relacionados con los activos.

3. Comparar en forma analítica las normas NIIF y NIC con respecto a los PCGA colombianos.

4. Interpretar las normas internacionales de información financiera (NIIF), relacionadas con los activos intangibles.

5. Establecer los procedimientos y técnicas para la contabilización de cada uno de los activos intangibles.

6. Reconocer los principios generales y la normatividad legal en cuanto a los activos intangibles en Colombia (PCGA).

3. JUSTIFICACION

Uno de los problemas que se plantea al interpretar la información financiera es la falta de un criterio internacional a aplicar. Existe diversidad de normas contables. Esto genera diversos problemas, principalmente:

 La imposibilidad de establecer una comparación entre dos estados financieros. En consecuencia los datos obtenidos pueden llegar a perder algo de credibilidad.

 El sobrecoste que supone para las empresas internacionales la aplicación de diferentes normas, según cada país, para la presentación de su información financiera.

Con el fin de poner fin a estos problemas y aumentar a la vez la transparencia de la información, el mundo contable moderno, principalmente el europeo y norteamericano, adalides en la materia han diseñado las normas NIC y posteriormente las normas NIIF, que modificaron algunas de aquellas y dejaron vigentes otras y que pretenden unificar los sistemas contables en todo el mundo.

4. DESARROLLO TEMÁTICO

Activos por Impuestos Diferidos (NIC 12 Impuesto sobre las ganancias):

Esta norma señala cuál es el tratamiento contable que debe hacerse del impuesto sobre las ganancias.

Obviamente que dicha contabilización con lleva algunos problemas, tales como el de tratar las consecuencias actuales y futuras de la recuperación en el futuro del importe en los libros de los activos o pasivos que fueron reconocidos en el balance y las transacciones y otros sucesos del ejercicio corriente que han sido objeto de reconocimiento en los estados financieros.

Esta norma utiliza el método del pasivo basado en el balance, es decir, contempla las diferencias temporarias surgidas de los activos así como de los pasivos exigibles, o dicho así, las que existen entre la base fiscal de un activo o pasivo, y su importe en libros dentro del balance.

La base fiscal de un activo o pasivo es el valor atribuido a los mismos para efectos fiscales.

Exige el reconocimiento de activos por impuestos diferidos, cuando sea probable que la entidad disponga de ganancias fiscales en el futuro, para realizar el activo por impuestos diferidos sólo en la medida que tenga diferencias temporarias imponibles en cuantía suficiente, o bien disponga de otro tipo de evidencias sobre la existencia de beneficios fiscales disponibles en el futuro.

Prohíbe el reconocimiento de pasivos por impuestos diferidos (así como los surgidos por cualquier ajuste por conversión relativo a los mismos), si se dan esta condiciones: a) que la entidad sea capaz de controlar el momento de la reversión de la diferencia temporaria b) que sea probable que la diferencia temporaria no revierta en un futuro previsible.

Tras el reconocimiento, por parte de la entidad, de cualquier activo o pasivo, está inherente la expectativa de que recuperará el primero o liquidará el segundo, por los importes en libros que figuran en las correspondientes rúbricas. Cuando sea probable que la recuperación o liquidación de los valores contabilizados vaya a dar lugar a pagos fiscales futuros mayores (o menores) de los que se tendrían si tal recuperación o liquidación no tuviera consecuencias fiscales, la Norma exige que la entidad reconozca un pasivo (o activo) por el impuesto diferido, con algunas excepciones muy limitadas.

Esta Norma exige que las entidades públicas contabilicen las consecuencias fiscales de las transacciones y otros sucesos de la misma manera que contabilizan esas mismas transacciones o sucesos económicos. Así, los efectos fiscales de transacciones y otros sucesos que se reconocen en el resultado del ejercicio se registran también en los resultados. Para las transacciones y otros sucesos reconocidos fuera del resultado (ya sea en otro resultado global o directamente en el patrimonio neto), cualquier efecto impositivo relacionado también se reconoce fuera del resultado (ya sea en otro resultado global o directamente en el patrimonio neto).

Esta Norma también aborda el reconocimiento de activos por impuestos diferidos que aparecen ligados a pérdidas y créditos fiscales no utilizados, así como la presentación del impuesto sobre las ganancias en los estados financieros, incluyendo la información a revelar sobre los mismos.

5. ALCANCE

Esta Norma debe ser aplicada en la contabilización del impuesto sobre las ganancias.

Para los propósitos de esta Norma, el término impuesto sobre las ganancias incluye todos los impuestos, ya sean nacionales o extranjeros, que se relacionan con las ganancias sujetas a imposición. El impuesto sobre las ganancias incluye también otros tributos, como las retenciones sobre dividendos que se pagan por parte de una empresa dependiente, asociada o negocio conjunto, cuando proceden a distribuir ganancias

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