Norma Juridica
Enviado por smoke96 • 20 de Noviembre de 2014 • 2.409 Palabras (10 Páginas) • 192 Visitas
NORMA JURIDICA
NORMA JURÍDICA La norma jurídica se puede imponer por la fuerza, la sanción es segura. Tiene como fin la justicia y es igual para todos. En hile, la norma jurídica debe estar escrita ser conocida. Las normas jurídicas constan de estatalidad, es decir, las hace el estado. También existen otro tipo de normas, normas morales, sociales, religiosas, etc, a las normas jurídicas, sólo le importan las relaciones jurídicas y los hechos jurídicos anteriormente explicados. No obstante, hay casos en que a las normas jurídicas sí les importa relaciones no jurídicas, que se toman en cuenta para fines jurídicos. (Por ejemplo, la amistad es una relación no jurídica que puede ser tomada en cuenta para echar a una juez si éste es amigo de una de las partes.
Tipos de sanciones Pena (derecho penal), indemnización (derecho civil), nulidad del acto jurídico.
DERECHO el derecho se puede definir de dos maneras, de forma subjetiva y de forma objetiva.
DERECHO OBJETIVO Es el conjunto de normas que regula las relaciones jurídicas al interior de una sociedad. Su finalidad es el orden público, la paz social, principalmente, construir una sociedad justa.
DERECHO SUBJETIVO Son las facultades o prerrogativas que le concede el derecho objetivo a los sujetos. Un ejemplo es el derecho de propiedad, con el cual las personas pueden usar, gozar y disponer de la cosa de la que son dueños. Dentro de la facultad de gozar, podemos ver que el dueño de la cosa puede disfrutar de los frutos naturales (vaca-leche), y de los frutos civiles (obtener dinero de la cosa- arrendar). La facultad de usar se refiere al uso natural del objeto. Finalmente la facultad de disponer se refiere a que el dueño puede en cualquier momento deshacerse de la cosa vendiéndola o regalándola.
DOCTRINA elaboración jurídica que han hecho a lo largo de la historia filósofos y estadista, es una corriente de pensamiento.
En la doctrina jurídica clásica tradicional se habla de los actos jurídicos, cuyo propósito se puede analizar bajo dos puntos de vista, bajo el punto de vista de la persona, por ejemplo en una compraventa, la persona que compra lo hace con el propósito de satisfacer una necesidad, en cambio bajo la perspectiva del derecho, los actos jurídicos se hacen con el propósito de crear, extinguir o modificar derechos.
DELITO PENAL está tipificado por la ley, o sea, la ley describe una conducta que estima reprochable y le asigna una sanción o pena. Los delitos penales están contenidos en el código penal. El delito debe estar necesariamente tipificado por la ley. El delito puede ser consumado, frustrado, o tentativa.
DELITO CIVIL se produce cada vez que una persona ejecuta un hecho lícito que daña a otro.
Si en una pelea una persona daña a otra y la lesiona, hay delito penal por lesiones y civil por daño, por lo tanto, la persona debería cumplir una pena e indemnizar. Este ejemplo demuestra que hay delitos “mixtos” porque en el caso dado el delito estaba tipificado por la ley y además causó daño.
También se pueden dar delitos civiles que no son penales, como el fraude pauliano. El deudo compromete a su obligación de pagar, sus bienes, su patrimonio y no su persona. En caso de que el deudor no pague, el acreedor puede “perseguir” los bienes del deudor. Por esta actitud, al deudor no lo pueden llevar a la cárcel. Cuando la situación llega a extremo el acreedor puede embargar los bienes del deudor para rematarlos y pagarse la deuda, luego de varias etapas de “intentos” de embargo, cuando el embargo del patrimonio del deudor es inminente, éste se deshace de todos sus bienes en perjuicio del acreedor, que no puede hacer nada contra esto, porque el deudor se queda sin patrimonio.
Teoría de la norma jurídica
La teoría de la norma jurídica se refiere a tres puntos, a las características de dicha norma, a su estructura y a los elementos de ella. Algunos impulsores de la teoría de la norma jurídica son Hans Kelsen, Carlos Cossio, Giorgio Delbello, etc...
Características de la norma jurídica
Finalidad Orden público, paz social, justicia.
Imperatividad Expresa una orden, o un mandato y no un ruego o una sugerencia. Si no se cumple se aplica la fuerza. Hay normas donde esta imperatividad es un poco dudosa, como en las normas permisivas, interpretativas, derogatorias y declarativas. Esto es porque en sí mismas no son imperativas, sin embargo son normas jurídicas porque se tornan imperativas al relacionarse con las otras normas.
Heteronomía o exterioridad Las normas jurídicas no se cumplen o no son, por una propia voluntad del destinatario, sino que por una imposición de una voluntad exterior.
Alteridad o bilateralidad La norma jurídica rige el comportamiento de un sujeto en su relación con otros, por eso que las normas jurídicas crean deberes y derechos.
Abstracteza Las normas jurídicas no prevén casos concretos, sino que situaciones tipo. Si el caso concreto cae dentro de la descripción de la norma se aplican las sanciones o efectos correspondientes.
General Se dirige a todos los individuos que encajan en la hipótesis abstracta que regula la norma. Esta igualdad es consecuencia de un principio rector que es el de la igualdad de las personas ante la ley.
Coercibilidad Las normas jurídicas admiten la posibilidad de cumplimiento forzoso cuando es necesario y factible.
Determinación La norma jurídica tiene un contenido fijo, cierto y reconocible, bajo cualquier duda, el juez está para zanjar cualquier problema.
Estatalidad Está características se le da a la norma jurídica por dos razones. Primero, porque el estado crea y reconoce las normas jurídicas como iguales para todos. Segundo, porque el estado garantiza la observancia de las normas y del estado de derecho.
Teoría de la norma jurídica
La sanción de la norma jurídica es la reacción de la norma frente a su inobservancia o violación. Esta sanción pretende infringir en daño al infractor para restablecer el imperio del derecho.
Sanción
PENA: SE aplica en derecho penal. Consiste en la pérdida o menoscabo de derechos personales. ej: supresión de la vida (pena de muerte), de la libertad (cárcel), supresión del derecho a residir don se quiere (relegación), y otros.
EJECUCIÓN FORZADA: empleo de medios compulsivos contra el infractor para lograr el mismo resultado que se habría logrado si éste hubiese cumplido la norma voluntariamente. ej: embargo y posterior remate de los bienes por el no pago de una deuda; expulsión por la fuerza público de un individuo que ocupa un terreno ajeno; demolición de un edificio cuando éste viola las normas de construcción.
INDEMNIZACIÓN: compensación o resarcimiento por el daño causado a otra persona.
...