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Norma Juridica


Enviado por   •  19 de Enero de 2015  •  2.549 Palabras (11 Páginas)  •  347 Visitas

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LA INTERPRETACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA

Autor:

Carlos Miguel Franco de la Cuba.

Abogado. Reg. C.A.L. Nº 17470.

E-mail

: cfranco@cal.org.pe

cfdelac@hotmail.com

Ex-Alumno de la Maestría en Derecho con Mención en Derecho Civil y Comercial de la Universidad Nacional

Mayor de San Marcos (UNMSM).

Lima – Perú.

INTRODUCCIÓN.

La aplicación del Derecho y la interpretación.

I.

MARCO TEÓRICO CONCEPTUAL.

I.1

Definición de Interpretación Jurídica.

I.2

La Naturaleza de la Interpretación.

I.2.1 Objeto, propósito y finalidad de la Interpretación jurídica.

I.2.2 Las tesis subjetiva y objetiva.

II.

CLASES DE INTERPRETACIÓN.

II.1

Las Fuentes de Interpretación.

a) Interpretación Doctrinal.

b) Interpretación Judicial.

c) Interpretación Auténtica.

II.2

Los Alcances de la Interpretación.

a) Interpretación Declarativa (o estricta).

b) Interpretación Modificativa.

- Interpretación Extensiva.

- Interpretación Restrictiva.

III.

LOS MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN.

III.1

Método Gramatical.

III.2

Método Lógico.

III.3

Método Sistemático.

III.4

Método Histórico.

III.5

Método Teleológico.

III.6

Método Empírico.

III.7

Método Sociológico.

IV.

LAS DOCTRINAS DE LA INTERPRETACIÓN.

IV.1

Teoría de la Exégesis.

IV.2

Teoría Dogmática.

IV.3

Teoría de la Evolución Histórica.

IV.4

Teoría de la Libre Investigación Científica.

IV.5

Teoría del Derecho libre.

IV.6

Teoría Pura del Derecho.

IV.7

Teoría Egológica.

V.

LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL.

V.1

Origen de la Interpretación constitucional.

V.2

El Método de Interpretación constitucional.

V.3

Los Principios de Interpretación constitucional.

CONCLUSIONES GENERALES.

BIBLIOGRAFÍA.

INTRODUCCIÓN.

La aplicación del Derecho y la interpretación.

El Derecho regula la vida en sociedad aplicándose a los hechos producidos o derivados de las

relaciones intersubjetivas con trascendencia jurídica. Esta regulación se realiza a través de la aplicación del conjunto de normas jurídicas que constituyen el derecho objetivo y positivo. La aplicación del Derecho debe

consistir entonces en la culminación de un proceso lógico mental que se da desde una regla general hasta la

adopción de una decisión particular. La aplicación de las normas jurídicas se caracteriza, de este modo, como

manifestación de la vigencia del derecho. Pero el supuesto de hecho de la norma es siempre de carácter

general en relación a la descripción del hecho al cual habrá de ser aplicado, surge entonces la necesidad de

subsumir adecuadamente este último dentro de aquél, lo que se consigue a través de la interpretación.

Las Normas Jurídicas en las que el Derecho vigente se encuentra plasmado se expresan mediante el

lenguaje, pero éste, al prescribir una norma, puede ser oscuro y/o dudoso, puede tener un trasfondo doctrinario

y/o un sentido técnico, etc., en fin, puede a primera impresión expresar no precisamente la voluntad del

legislador; de repente no con exactitud y probablemente hasta ni siquiera cercanamente podría contener la

intención que éste tuvo para sancionar la norma que se ha puesto en vigencia, o dicha norma puede incluso ser

reproducción cercana o fiel de una norma extranjera, en cuyo caso es posible que ni el legislador supiera el

sentido exacto y cabal de la norma que habría puesto en vigencia. Los hechos, a su vez, pueden ser tan

variados y diversos que no se dejan prever total e inequívocamente por las normas jurídicas.

Se ha pronunciado, en tal sentido, el Jurista suizo Claude Du Pasquier¹ afirmando que:

“Los profanos reprochan algunas veces a los juristas las discusiones que provoca la

interpretación del derecho; se sorprenden de que los redactores de leyes no hayan

logrado elaborar textos suficientemente claros para que su manejo esté excepto de

incertidumbre. Es desconocer la infinita diversidad de los hechos reales: éstos no se dejan

reducir a fórmulas indelebles; escapan a todas las previsiones. No es necesario mucho

tiempo de práctica judicial para constatar cuán frecuentes son los casos extraordinarios e

imprevisibles que surgen en las fronteras o aun fuera de las categorías comprendidas en

las reglas legales, ... .” (sic).

Así como el lenguaje muchas veces puede no ser claro, las normas jurídicas, por tener que valerse del

elemento lingüístico para expresarse, no escapan a esta posibilidad, a lo que contribuye la diversidad de los

hechos. La doctrina, sin embargo, es casi unánime en considerar que al interpretar no estamos solamente ante

una mera posibilidad de falta de claridad en el texto de la norma, puesto que la interpretación de las normas

siempre está presente al momento de aplicar el derecho; por más que la norma que va ser objeto de

interpretación no revista mayor complicación para desentrañar su significación y sentido. Por ello el tratadista

italiano Francesco Messineo² ha afirmado que “…: la sola aprehensión de una norma y el ineludible trabajo

de meditación (más o menos rápido y simple) que ella exige para ser entendida, son ya obra de

interpretación.” (sic).

Aunque hay autores que limitan la necesidad de interpretar sólo a los casos en que una norma no es lo

suficientemente clara, motivo por el cual el Jurista italiano Riccardo Guastini³ considera que existe un concepto

restringido de interpretación y otro amplio (el primero cuando la norma es dudosa o controvertida y el segundo

independientemente de estos calificativos); de acuerdo con la mayoría cabría, en todo caso, hablar de mayor o

menor grado de dificultad para interpretar una norma jurídica, pero nunca de la posibilidad de prescindir de

hacerlo, de tal modo que existirá siempre la ineludible necesidad de la interpretación de la norma jurídica.

De acuerdo al Art. 139º inc. 8 de la Constitución Política del Perú, ante

...

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