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Norma Juridica


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2014  •  1.188 Palabras (5 Páginas)  •  247 Visitas

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El párrafo tercero de la llamada Garantía de la exacta aplicación de la Ley en los juicios del orden criminal, esto es , en los procesos penales queda comprendida con el imperativo previsto en el párrafo ultimo del articulo 14 Constitucional al prohibir que en los juicios del orden criminal, se imponga por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no este decretada por una ‘LEY EXACTAMENTE APLICABLE AL DELITO DE QUE SE TRATA.

Esta previsión Constitucional salvaguarda la seguridad de toda persona que estando afecta a un procedimiento penal se les pueda considerar delincuentes, sin que se haya probado fehacientemente que se ha infringido una ley penal vigente al tiempo de la realización de la acción u omisión expresamente prevista como delito, siempre que se hayan cubierto los extremos y presupuestos establecidos en la norma penal, que es la que exige que de acuerdo a la naturaleza de los hechos, el elemento del delito que es la conducta humana, haya preñado todos los elementos que se describen en la figura tipo, fenómeno conocido como la tipicidad, Además de la intervención de la conducta humana en la realización de todas aquellas acciones u omisiones que la ley describe en el catalogo de delitos sancionados con pena privativa de libertad.

Esto es que la autoridad judicial solo puede imponer las penas que se encuentren tipificadas como delitos, esto es, formalmente aquellas que fueron creadas por el poder legislativo como tal, y es a esta circunstancia a la que se refieren los principios de nullum crimen sin lege (no existe un delito sin una ley que lo establezca) y nulla poena sine lege (no existe una pena sin una ley que la establezca).

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determino que a través también de la Garantía de Seguridad Jurídica en materia Penal no solo impone la prohibición de imponer penas por analogía o por mayoría de razón, ya que la imposición de una pena, implica, también por analogía, la aplicación de una norma que contiene una determinada sanción a una caso que no esta expresamente CASTIGADO POR ESTA, ES DECIR, AQUELLA IMPOSICION Y APLICACIÓN POR ANLOGIA, ES LA QUE PROSCRIBE DICHA GARANTIA, YA QUE LA PENA QUE SE PRETENDIERA IMPONER AL HECHO NO PENADO EN LA Ley, no tendría una existencia legal previa, violándose los principios de nullum crimen sine lege y nulla poena sine lege; asimismo es de precisarse que la mencionada Garantía no se limita a constreñir a la autoridad jurisdiccional a que se abstenga de imponer por simple analogía o por mayoría de razón pena alguna que no este decretada por una ley exactamente aplicable al hecho delictivo de que se trate, sino que obliga también al legislador que, al expedir las normas de carácter penal, señale las conductas típicas y las penas aplicables con tal precisión y exactitud que evite los estados de indefensión e incertidumbre jurídica al gobernado así como las actuaciones arbitrarias del Juzgador, por lo que la Ley penal concebida en esos términos, garantiza al gobernado que solo por una conducta prevista en la Ley como delito, podrá se sancionado de acuerdo a las penas previstas en la citada ley penal.

Aplicar la analogía o la mayoría de razón en materia penal, entraña la imposición de penas no proporcionadas o equivalentes a la conducta desplegada por el gobernado.

La analogía, proveniente del griego significa proporción, semejanza, compuesta por ana (conforme a) y logos (razón, patrón, medida, conformidad con dos razones, proporción

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