Norma Que Establece Las Disposiciones Para La Atención Medica De Hospitales De Segundo Nivel Del Instituto Mexicano Del Seguro Social
Enviado por emoxyta • 17 de Mayo de 2014 • 882 Palabras (4 Páginas) • 731 Visitas
NORMA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA OTORGAR ATENCIÓN
MÉDICA EN UNIDADES MÉDICAS HOSPITALARIAS DE SEGUNDO NIVEL DEL
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
. Esta norma establece las disposiciones que regulan la atención médica, con
Oportunidad, calidad y eficiencia en Unidades Médicas Hospitalarias de segundo nivel de
Atención del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Objetivos:
1.2. Esta norma específica las características de la atención médica, en los diferentes
Escenarios del segundo nivel de atención.
1.3. Esta norma establece la interrelación al interior, entre las Unidades Médicas
Hospitalarias de segundo nivel y con otras unidades médicas de atención del Instituto
Mexicano del Seguro Social y grupos organizados de la sociedad, para el cuidado de la
Salud.
Disposiciones:
7.26 El personal directivo de los Hospitales de segundo nivel, vigilará que los recursos
Institucionales sean utilizados de manera eficiente y racional.
7.27 El personal de salud y directivo de los Hospitales de segundo nivel, favorecerá la
Participación de grupos organizados, para mejorar la atención médica de enfermedades
Específicas.
7.28 El personal de salud y directivo de los Hospitales de segundo nivel, impulsará la
Utilización de la medicina basada en evidencias, tanto para obtener mejores resultados en
Salud, como para la incorporación de nuevas tecnologías de diagnóstico y tratamiento.
7.29 El personal de salud y directivo de los Hospitales de segundo nivel, cumplirá con los
Estándares de calidad, seguridad del paciente, seguridad hospitalaria, normatividad vigente
Y las políticas nacionales prioritarias en salud.
7.24 El personal de salud de los Hospitales de segundo nivel, participará en el ámbito de
Su competencia, en la clasificación y manejo de residuos peligrosos biológico-infecciosos.
7.25 El cuerpo de gobierno de los Hospitales de segundo nivel, llevará a cabo las
Acciones necesarias para difundir e implementar las Guías de Práctica Clínica entre el
Personal operativo y vigilar la aplicación de las recomendaciones contenidas en el
Documento.
.22 El personal de salud de los Hospitales de segundo nivel, propiciará la integración, el
Uso y el resguardo de la información relacionada con la atención a la salud de la población
Usuaria en el expediente clínico, de conformidad con lo establecido en la Norma Oficial
Mexicana del Expediente Clínico y la Ley del Seguro Social.
7.23 El personal de salud de los Hospitales de segundo nivel, participará en el ámbito de
Su competencia en las acciones de fármaco vigilancia e identificación de eventos centinela.
7.14 El personal de salud de los Hospitales de segundo nivel, informará en forma
Completa y clara al paciente, familiar o persona legalmente responsable de los riesgos y
Beneficios esperados, relacionados con cualquier procedimiento médico o quirúrgico,
Diagnóstico, terapéutico o de rehabilitación, con el fin de obtener la carta de consentimiento
Bajo información, debidamente firmada en los términos señalados por la Ley General de
Salud.
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