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Norma Que Establece Las Disposiciones Para La Atención Medica De Hospitales De Segundo Nivel Del Instituto Mexicano Del Seguro Social


Enviado por   •  17 de Mayo de 2014  •  882 Palabras (4 Páginas)  •  731 Visitas

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NORMA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA OTORGAR ATENCIÓN

MÉDICA EN UNIDADES MÉDICAS HOSPITALARIAS DE SEGUNDO NIVEL DEL

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

. Esta norma establece las disposiciones que regulan la atención médica, con

Oportunidad, calidad y eficiencia en Unidades Médicas Hospitalarias de segundo nivel de

Atención del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Objetivos:

1.2. Esta norma específica las características de la atención médica, en los diferentes

Escenarios del segundo nivel de atención.

1.3. Esta norma establece la interrelación al interior, entre las Unidades Médicas

Hospitalarias de segundo nivel y con otras unidades médicas de atención del Instituto

Mexicano del Seguro Social y grupos organizados de la sociedad, para el cuidado de la

Salud.

Disposiciones:

7.26 El personal directivo de los Hospitales de segundo nivel, vigilará que los recursos

Institucionales sean utilizados de manera eficiente y racional.

7.27 El personal de salud y directivo de los Hospitales de segundo nivel, favorecerá la

Participación de grupos organizados, para mejorar la atención médica de enfermedades

Específicas.

7.28 El personal de salud y directivo de los Hospitales de segundo nivel, impulsará la

Utilización de la medicina basada en evidencias, tanto para obtener mejores resultados en

Salud, como para la incorporación de nuevas tecnologías de diagnóstico y tratamiento.

7.29 El personal de salud y directivo de los Hospitales de segundo nivel, cumplirá con los

Estándares de calidad, seguridad del paciente, seguridad hospitalaria, normatividad vigente

Y las políticas nacionales prioritarias en salud.

7.24 El personal de salud de los Hospitales de segundo nivel, participará en el ámbito de

Su competencia, en la clasificación y manejo de residuos peligrosos biológico-infecciosos.

7.25 El cuerpo de gobierno de los Hospitales de segundo nivel, llevará a cabo las

Acciones necesarias para difundir e implementar las Guías de Práctica Clínica entre el

Personal operativo y vigilar la aplicación de las recomendaciones contenidas en el

Documento.

.22 El personal de salud de los Hospitales de segundo nivel, propiciará la integración, el

Uso y el resguardo de la información relacionada con la atención a la salud de la población

Usuaria en el expediente clínico, de conformidad con lo establecido en la Norma Oficial

Mexicana del Expediente Clínico y la Ley del Seguro Social.

7.23 El personal de salud de los Hospitales de segundo nivel, participará en el ámbito de

Su competencia en las acciones de fármaco vigilancia e identificación de eventos centinela.

7.14 El personal de salud de los Hospitales de segundo nivel, informará en forma

Completa y clara al paciente, familiar o persona legalmente responsable de los riesgos y

Beneficios esperados, relacionados con cualquier procedimiento médico o quirúrgico,

Diagnóstico, terapéutico o de rehabilitación, con el fin de obtener la carta de consentimiento

Bajo información, debidamente firmada en los términos señalados por la Ley General de

Salud.

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