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Normativa Complementaria Para Cultura Preventiva Organizacional


Enviado por   •  21 de Mayo de 2014  •  857 Palabras (4 Páginas)  •  786 Visitas

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Título del Control: Normativa complementaria para cultura preventiva organizacional

Nombre Alumno: Francisco Carvacho L.

Nombre Asignatura: Legislación de la Prevención

Instituto IACC

21 de mayo de 2014

Desarrollo

Determine si esta situación específica corresponde a un acto de connotación sexual. Fundamente su respuesta identificado claramente las causas que sustentan su postura.

La clave para definir lo que constituye ‘acoso sexual’ es que se trata de una conducta

De carácter sexual que sea indeseada, no bienvenida y no solicitada. El acoso sexual

Constituye una demostración de poder cuyo objetivo es intimidar, coaccionar o humillar a

Otro/a trabajador(a).

A continuación figuran algunos ejemplos de acoso sexual:

Físico

> Manoseos, pellizcos, palmaditas, apretones o roces deliberados

> Miradas lascivas o concupiscentes

> Comentarios homófonos, gestos con una connotación sexual, guiños

> Enviar e-mails y mensajes de texto no deseados, colocar chistes sexualmente

Explícitos en la intranet de una oficina

> Tocamientos o contacto físico innecesario

> Agresión física

Verbal

> Hacer comentarios o insinuaciones sexuales,

> Contar chistes de carácter sexual o preguntar sobre fantasías eróticas

> Comentarios homófonos e insultos basados en el sexo de otra persona o calificando

Su sexualidad

> Transformar las discusiones de trabajo en conversaciones sobre sexo

> Solicitar favores sexuales, muchas veces vinculándolo a una promoción

No verbal

> Exhibir fotos, calendarios, fondos de pantalla en el PC, u otro material sexualmente

Explícito

> Envío de cartas anónimas

Otros

> Obligar a las mujeres a trabajar fuera de los horarios normales, lo que podría

Exponerlas a ciertos peligros durante su desplazamiento al trabajo.

De acuerdo a lo expresado en la Ley 20.005, que hace referencia al acoso sexual en el lugar de trabajo y el concepto está definido como todo aquel trabajador que es acosado sexualmente o siente que está siendo acosado de manera sexual, debe hacer un reclamo formal y por escrito a la dirección de la empresa, así como también a la Inspección del Trabajo. Pero en este caso no sería abuso sexual, ya que en ningún momento se hace referencia a que el dueño de la peluquería las acosa, ya sea con palabras o con actos de connotación sexual, tampoco hay alguna insinuación que haga referencia a que el dueño quiere algo más con algunas de sus empleadas. A mi parecer creo que solo él quiere llevar la convivencia laboral un poco más relajada, y quien sabe si el dueño ahora apunta a otro tipo de público, en este caso el género masculino, así como en los café con piernas, donde las empleadas usan vestidos cortos y apretados para atraer a mayor cantidad de público, en este caso yo creo que el dueño si tiene ese tipo de relación empleador-empleada, fue desde un principio que las saludaba de forma amable y afectuosa y las peluqueras

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