OBJETIVOS GENERALES Y ESPECIFICO
Enviado por Diana M Bernal • 10 de Septiembre de 2017 • Apuntes • 4.537 Palabras (19 Páginas) • 1.365 Visitas
FILIACION
MARCELA QUIÑONES- TATIANA BERNAL
SEPTIEMBRE, 2017
FUNDACION UNIVERSITARIA AGRARIA DE COLOMBIA .
BOGOTA
DERECHO DE FAMILIA
Abstract
Este es un documento de Word de ejemplo que puede ser usado como plantilla para dar formato a su tesis o disertación. El abstract o resumen debe contar con 350 palabras o menos.
Tabla de Contenidos
OBJETIVOS GENERALES Y ESPECIFICO…………………………………………….1
ANTECEDENTES HISTORICOS FILIACION 2
FILIACION 3
CONCEPTO 3
CLASES ……………………………………………………………………………..4
TERMINOS PARA IMPUGNAR . 4
FACULTADES DEL JUEZ 5
TRANSITO A COSA JUZGADA EN LA FILIACION EXTRAMATRIMONIAL……..6
PATERNIDAD Y MATERNIDAD 6
PRUEBAS CIENTIFICAS DE LA FILIACION 7
SENTENCIAS DE FILIACION ………………………………………………………….8
OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL
Conocer a fondo los criterios acordes a la Filiación, sus clases, antecedentes históricos, términos, entre otros, para así forjar un conocimiento amplio de esta, mediante a investigación autónoma de la normal, la doctrina, la jurisprudencia y el derecho comparado.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
- Plantear conceptos propios, teniendo en cuenta la doctrina y la ley.
- Conocer acerca de la posición de varios juristas en cada uno de los aspectos que aquí se traten.
- Comparar nuestro derecho en materia de filiación con el derecho extranjero.
- Conocer jurisprudencia acerca de la filiación.
- Manejar los términos de seguridad jurídica y cosa juzgada en cuanto a la filiación.
ATECEDENTES HISTORICOS
La legitimación, en el Derecho Romano, tenía tres formas: el subsiguiente matrimonio, la población a la curia y el rescripto imperial.
Mientras que en El Derecho español reconoce dos formas de legitimación: por subsiguiente (Establecida en Roma por Constantino) matrimonio y por concesión del Jefe de Estado.
En Roma, no se puede distinguir los hijos ‘’por causa de matrimonio o no matrimonio’’ dado que solo se existía el parentesco civil o agnación.
Mediante la legitimación, la filiación se reconocía como ‘’ilegítima’’ se transforma en legítima, por la naturaleza que es la que crea la prole, y la ley la legítima y legaliza.
El reconocimiento de los hijos nacidos por fuera del matrimonio, se ha venido viendo muchos siglos atrás, en las legislaciones se muestran cierto interés para poder superar las discriminaciones en contra de los hijos nacidos por fuera de un matrimonio, deduciendo que, se les deben proteger e igualar sus derechos como los hijos ‘’legítimos’’.
El código Civil Colombiano fue inspirado por el código de Napoleón, legislación Canónica, y el antiguo derecho español, dividendo el progenie en dos clases, HIJOS LEGITIMOS E HIJOS ILEGITIMOS. Artículo 318 del Código Civil (derogado por el artículo 65 de la Ley 153 de 1887).
En el código Civil Colombiano de 1873, el único tipo de prueba posible para el reconocimiento de la paternidad, era a través del juramento del padre o madre ante un juez, declarando sobre la paternidad del Menor. Si el padre o madre, decía que si podían ser padres del menor, el único efecto que tenía era el reconocimiento de alimentos necesario, de lo contrario, se terminaba con toda acción. (también se estableció con la ley 57 de 1887)
Con la ley 45 de 1936, en Colombia por primera vez se permitió la investigación de la paternidad natural, reconociéndole los derechos herenciales (a los hijos naturales) pero estos, solo podían heredad la mitad de lo que heredaban los legítimos.
la ley 29 de 1982 se reconocen los derechos de los hijos MATRIMONIALES, EXTRAMATRIMONIALES Y ADOPTIVOS, heredando en iguales condiciones.
FUENTE: http://tesis.uson.mx/digital/tesis/docs/21880/Capitulo1.pdf
FILIACION
CONCEPTO
- Podemos definir la filiación como el vínculo jurídico que hay entre dos personas, donde una desciende de la otra, esta puede ser por un hecho natural, así como por un acto jurídico.
- La filiación es el estado de familia que se deriva de la relación entre dos personas de las cuales una es el hijo (a) y otra el padre o la madre del mismo (MORENO R., J.A., “Derecho De Familia”, Asunción, Paraguay: Ed. Intercontinental, 3ra, 2009, página 519 Tomo II).
En sentencia C-258 de 2015 la Corte Constitucional define la Filiación así: ‘’La filiación es el derecho que tiene todo individuo al reconocimiento de su personalidad jurídica y conlleva atributos inherentes a su condición humana como el estado civil, la relación de patria potestad, orden sucesoral, obligaciones alimentarias, nacionalidad, entre otros. Además, a través de la protección del derecho a la filiación se concreta el contenido de otras garantías superiores como tener una familia, el libre desarrollo de la personalidad y la dignidad humana. ’’
CLASES DE FILIACION
Según Rodrigo Lara Bonilla en su libro ‘’FILIACION EN EL DERECHO DE FAMILIA’’ SON LAS SIGUIENTES:
- Filiación Matrimonial: Esta filiación es el resultado de dos elementos, uno natural como lo es el nacimiento y otro que descansa en la ley que es el matrimonio, puede ser el civil, el católico o el celebrado dentro de alguna religión en convenio con el Estado Colombiano, se prueba con el registro civil de matrimonio.
- Filiación Extramatrimonial: Es la relación entre el padre o la madre con el hijo o la hija que no fue concebida dentro del matrimonio. Tiene dos fundamentos:
- La Maternidad Extramatrimonial: Se basa en la maternidad que queda demostrada y descansa sobre dos elementos: el hecho del parto y la identidad en el parto, sin que haya un matrimonio al momento de la concepción.
- La Paternidad Extramatrimonial: Esta no es susceptible de prueba directa por lo que surge de dos circunstancias: del reconocimiento o de la investigación de la paternidad, igualmente sin que haya un matrimonio al momento de la concepción.
- Filiación Adoptiva o Civil: Se adquieren los derechos y obligaciones entre padre o madre e hijos e hijas desde la presentación de la demanda de adopción.
TERMINOS PARA IMPUGNAR
Los términos para impugnar la paternidad o la maternidad fueron modificados por la ley 1060 de 2006, quedando así el código civil:
Artículo 216. Podrán impugnar la paternidad del hijo nacido durante el matrimonio o en vigencia de la unión marital de hecho, el cónyuge o compañero permanente y la madre, dentro de los ciento (140) días siguientes a aquel en que tuvieron conocimiento de que no es el padre o madre biológica.
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