Obligaciones Solidarias
Enviado por teoricaz55 • 16 de Febrero de 2013 • 999 Palabras (4 Páginas) • 598 Visitas
INTRODUCCIÓN
Las obligaciones como relaciones jurídicas entre acreedor (sujeto activo) y deudor (sujeto pasivo) teniendo este último que cumplir una prestación hacia el acreedor, vamos a precisar en qué consiste la solidaridad de las obligaciones.
Sin duda alguna el tema más importante dentro del derecho civil es el tema referente a las obligaciones, de ahí se desprende la gran importancia de esta materia dentro del estudio del derecho. Pues bien se ha dicho por diferentes autores a lo largo de la evolución de esta ciencia que las obligaciones son la base del derecho.
La solidaridad resulta un tema de gran impacto en el estudio de las obligaciones, ya que es un tema complejo pero al vez de gran utilidad práctica. Es por eso que se dedica este trabajo al estudio y explicación de este tema.
Si bien es cierto que la solidaridad es únicamente una pequeña parte de los elementos que integran la teoría de las obligaciones es de suma importancia conocerla a forma ya que esta se puede dar en diferentes casos variando su forma, naturaleza. Condición y por último pero no por eso menos importante generando diferentes efectos.
De ahí la importancia del presente trabajo en el que presentamos las formas, variantes, fuentes y efectos de la solidaridad que forman parte del derecho positivo vigente en el derecho mexicano y en las distintas épocas y territorios en los que ha surtido efectos.
Obligaciones Solidarias
Las obligaciones solidarias suponen sujetos múltiples, que pueden estar ubicados en la parte acreedora (dos o más acreedores) llamada en este caso solidaridad activa, en la parte deudora (dos o más deudores) lo que le da la denominación de solidaridad pasiva, o haber más de dos acreedores y deudores (solidaridad mixta). La solidaridad implica que a pesar de haber varios sujetos obligados y/o varios acreedores la prestación es única, como único es el vínculo obligacional. O sea que todos los acreedores y todos los deudores forman respectivamente una sola parte.
Por eso cualquier acreedor puede requerir a cualquiera de los deudores que cumpla la prestación por entero, y cualquier deudor se libera y libera a los demás deudores, pagando el total a cualquier acreedor, salvo que alguno de los acreedores hubiera presentado demanda, en cuyo caso, debe pagarse a ese acreedor.
Lógicamente, luego corresponderá la acción de regreso entre el deudor que pagó el total hacia sus codeudores, subrogándose en los derechos del antiguo acreedor o acreedores, y de los acreedores que no cobraron contra el que cobró.
La solidaridad en las obligaciones no se presume. Debe estar pactada por las partes, o establecida testamentariamente o dispuesta judicialmente, o por ley. Las obligaciones que son siempre solidarias son las que surgen de la comisión de un delito. Un caso de solidaridad contractual legal, es la fianza comercial, o en el caso de los socios de la sociedad colectiva.
El acreedor puede renunciar a la solidaridad, aceptando dividir la deuda entre sus obligados, pudiendo renunciarla solo respecto a uno o algunos de ellos, continuando la solidaridad con el resto de los deudores.
Si el objeto de la prestación perece
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