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Las Obligaciones Solidarias


Enviado por   •  15 de Noviembre de 2012  •  1.242 Palabras (5 Páginas)  •  617 Visitas

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LAS OBLIGACIONES SOLIDARIAS

Es una modalidad de las Obligaciones, caracterizada por la existencia de sujetos múltiples que pueden exigir acreedores y/o deben cumplir deudores, es decir, el deudor se libera efectuando el pago total y el acreedor puede exigir el pago total (art. 1.221-1.222 C.C).

CLASES DE OBLIGACIONES SOLIDARIAS

1. Según el Objeto de la Creación:

• Activa: cuando hay varios Acreedores y un solo Deudor. (art.1.221)

• Pasiva: cuando existen varios Deudores y un solo Acreedor.

• Mixta: es cuando existen varios Deudores y varios Acreedores.

2. Según su Origen:

• La Solidaridad Convencional: es aquella que resulta de la voluntad de las partes establecida en un contrato o convención.

• La Solidaridad Legal: es el que emana de la Ley. (Art 1.195 del Código Civil).

FUENTES DE LA SOLIDARIDAD ACTIVA:

La única fuente de la Solidaridad Activa es la voluntad de las partes.

EFECTOS DE LA SOLIDARIDAD ACTIVA:

1. Cualquiera de los acreedores puede exigir el pago total de la acreencia, que al ser efectuado por el deudor lo libera frente a los demás acreedores.

2. La mora del deudor frente a uno de los acreedores solidarios aprovecha a los otros acreedores (1.248 C.C).

3. La interrupción de la prescripción respecto de uno de los acreedores solidarios aprovecha a los otros acreedores. (1.249 C.C).

4. La remisión de la deuda efectuada por uno de los acreedores no libera al deudor, sino por la parte correspondiente a dicho acreedor.(1.246 C.C).

5. La confusión producida por uno de los acreedores solidarios por la reunión en su persona de las cualidades de deudor y de acreedor, no extingue la deuda sino por una parte. (1.245 C.C).

6. La novación hecha entre uno de los acreedores y el deudor común no produce ningún efecto frente a los otros acreedores. (1.247).

7. La sentencia condenatoria contra el deudor común aprovecha no solo al acreedor demandante sino también a los demás acreedores, en virtud del principio de la unidad del objeto. Artículo 1.242 del C.C

8. La negativa del deudor al prestar el juramento deferídole aprovecha a los demás acreedores. Artículo 1.243. Del C.C.

9. La compensación opuesta por el deudor a uno de los acreedores solidarios por lo que le deba a otro acreedor, solo puede comprender la parte correspondiente a ese acreedor. Artículo 1.244. Del C.C.

FUENTES DE LA SOLIDARIDAD PASIVA:

Proviene de la voluntad de las partes o por la voluntad de la ley. Existen numerosos casos en que nuestra legislación establece la solidaridad pasiva:

1. En los casos de comunidad de intereses: en el comodato, el artículo 1.730 dispone que si son dos o más comodatarios, su responsabilidad frente al comodante es solidaria.

2. Por razones de Orden Público: para proteger los intereses de los incapaces, como acurre como por ejemplo en los casos de las nupcias de quienes tienen menores bajo su patria potestad. Artículo 112.

3. En casos de fijación de responsabilidad derivaba de una culpa común: al fijar la responsabilidad de los coautores de un hecho ilícito Artículo 1.195.

4. En casos especiales como en los dispuestos en el Artículo 1.823 en materia de finanza.

5. En materia mercantil, la ley presume la solidaridad como principio general.

EFECTOS DE LA SOLIDARIDAD PASIVA:

La Doctrina estudia los efectos de la solidaridad pasiva, partiendo de sus caracteres de unidad de objeto y de pluralidad de vínculos, y dividendo los efectos propiamente dichos en efectos principales y secundarios.

Los Principales: según el carácter de la unidad de objeto los deudores no poseen sino una sola deuda, una sola obligación, la cual es exigida por el acreedor de forma pleno o total.

Los Secundarios: estos efectos provienen de la pluralidad de vínculos referidos especialmente en la conducta desarrollada por el deudor en el cumplimiento de la obligación. El principio general

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