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Omisión Por Imprudencia E Imputación Objetiva.


Enviado por   •  3 de Abril de 2015  •  1.953 Palabras (8 Páginas)  •  197 Visitas

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Omisión por imprudencia e imputación objetiva.

Ante todo es necesario puntualizar el concepto analítico tripartito de la “conducta punible” (conducta típica, antijurídica y culpable), concepto que en la actualidad se acepta mayoritariamente, aunque los contenidos de cada una de estas categorías, varía según el esquema lógico y metodológico que se seleccione. En este orden de ideas, cada elemento que estructura el concepto de “conducta punible” tiene su propia evolución histórica, y un contenido filosófico, sociológico y jurídico diferente, que se mantuvo en constante trasformación, así por ejemplo, la tipicidad clásica, únicamente contiene elementos objetivo y descriptivo, en tanto que la tipicidad de un esquema finalista consta de elementos de tipo objetivo y tipo subjetivo.

En todo caso, especificar las diferentes tendencias que se presentan al momento de examinar la “conducta punible” y sus elementos, ameritan un estudio complejo y extenso, propio de la doctrina; no obstante, el deseo de analizar el elemento de la tipicidad desde el punto de vista objetivo y su relación con la “omisión impropia”, corresponde al afán de constituir un instrumento ineludible, en aras acrecentar nuestros conocimientos referentes al Derecho Penal en su parte general; sin embargo, haremos una breve síntesis del elemento subjetivo, toda vez que, es necesario para ilustrar de una mejor manera nuestra propuesta a analizar.

Así pues, tipicidad es una noción dinámica que responde al proceso lógico de comparación o adecuación, entre el comportamiento concreto y la descripción abstracta del tipo; es decir, la descripción objetiva y material de la conducta prohibida. Ahora bien, tipicidad se estructura de dos elementos a saber: a) Tipicidad Objetiva, b) Tipicidad Subjetiva.

(a) Aspecto “objetivo” corresponde a circunstancias externas, es decir se manifiestan en “hechos externos”; es en esté estrado donde se realiza un juicio de adecuación (tipicidad) objetiva, siendo relevantes las nociones de causalidad e imputación; o lo que es lo mismo, son las manifestaciones externas del delito, razón por la cual, no se estudia el aspecto psicológico-cognitivo de quien realiza de la conducta, si no la conducta en sí, y su relevancia penal en la sociedad.

Para entender la causalidad, partamos del punto, que para atribuir un resultado a una persona como producto de su acción, es necesario probar que aquel aparece ligado a está por una relación de causalidad, es decir, una relación entre la causa y el efecto. A través de la historia, se desarrollaron varias teorías al respecto, tales, como la teoría de la equivalencia de de las condiciones, teoría de la causalidad adecuada, teoría de la relevancia típica, y la imputación objetiva (existencia de una posición de garante, creación de un riesgo jurídicamente desaprobado, relación del riesgo, delimitación entre acción y omisión).

En este orden de ideas, nos limitaremos a estudiar lo relativo a la imputación objetiva y sus elementos estructurales; pues es está teoría quien ostenta un mayor desarrollo por parte de la doctrina y la jurisprudencia, siendo la más acertada y con más aplicación en el Derecho Penal Contemporáneo, y es en este estadio en el cual abordaremos el análisis de la “Tipicidad Objetiva y su relación con la omisión por imprudencia”.

Si bien es cierto, que en materia penal “nadie podrá ser condenado por un hecho punible, si el resultado del cual depende la existencia de este, no es consecuencia de su acción” ¿Que ocurre con los delitos (conducta prohibida) de omisión?, pues resulta incoherente, atribuirle un posible resultado a esa inacción. Para tal efecto, fue menester crear un deber legal de actuar, logrando de esta manera, que el incumplimiento del mismo sería tan reprochable como un comportamiento activo y desvalorado; así pues, nació el término “posición garante”, para identificar aquellos sujetos que por su condición, tienen cierto deber especial de cuidado sobre determinados bienes jurídicos, entiéndase la relación “Padres e Hijos”; en todo caso, vale la pena recordar las dos variantes de omisión, que se analizaran de manera breve en los párrafos subsiguientes.

Ahora bien, al momento de analizar la imputación objetiva, debe existir un “riesgo aprobado”, pues en palabras de FERNANDO VELASQUEZ V, “si el autor realiza un comportamiento conforme al derecho, jurídicamente permitido. Así verbigracia, el sobrino apremia, al tío rico para que realice un viaje en avión o en auto con la esperanza de que perezca y así poderle heredar, lo cual sucede en realidad, efectúa un comportamiento del cual no puede predicarse ni siquiera tipicidad objetiva de homicidio agravado, pues el tráfico aéreo o terrestre es un riesgo permitido, jurídicamente hablando.

Con relación a lo anterior, es necesario que exista una “relación de riesgo”, pues así como se afirma la existencia de un vínculo de necesidad entre causa y efecto, (relación causalidad), también debe existir una relación lógica entre el riesgo desaprobado y el riesgo realizado; por ejemplo, si la infante de 8 años es enviada por su mamá a cruzar un autopista de 8 carriles, y en el trayecto de la misma, es atropellada por un automóvil causándole su muerte; empero, se demuestra que el conductor hacia su recorrido respetando las normas de tránsito. Dese luego, que estamos en frente de un resultado indeseado, y evidentemente el comportamiento del conductor incide en la producción del mismo; sin embargo, no constituye un riesgo desaprobado. Por consiguiente, habrá que analizar, el presunto homicidio culposo atribuible a la madre, por su “omisión”, pero al conductor del automóvil, deberá ser objeto de exclusión por falta de un nexo lógico, y jurídico entre el riesgo creado y el finalmente realizado, pues a pesar de que la conducción es una actividad de alto riesgo, jurídicamente es permitida, desde que se cumpla con los parámetros exigidos por las normas de transito.

Para terminar, lo referente a los sujetos, el objeto y la conducta, elementos restantes del aspecto objetivo de la Tipicidad, se analizara en trabajos

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