Orbita Geoestacionaria
Enviado por charli_4007 • 11 de Mayo de 2014 • 2.086 Palabras (9 Páginas) • 460 Visitas
“Nuestro derecho al espacio. La órbita geoestacionaria: ¿una frustrada regulación?
Uno de los temas más hablados relacionados con las invenciones tecnológicas se trata de aquella llamada conquista espacial, la razón de ello es por el crecimiento de las actividades relacionadas con las actividades espaciales ya que esto conlleva a que cada di se descubran nuevas tecnologías que sean capaces de llegar mas allá de lo que se conoce actualmente del universo.
Gracias al desarrollo de las comunicaciones estos avances han crecido de una manera notable; el uso de los satélites artificiales, las aplicaciones técnicas espaciales en los campos de meteorología y la exploración de los cuerpos celestes son de las actividades espaciales que hoy en día están a la práctica.
Todos estos avances tecnológicos han alterado de manera radical e irreversible todas las relaciones de los procedimientos constitutivos del Derecho internacional así como también el gran avance tecnológico a modificado el Derecho de gentes; todos estos cambios y modificaciones a los derechos también se ha generado un impacto para los Estados; y si continua de esta manera se cree que algún día el desarrollo tecnocientífico termine por desbordar los marcos jurídicos.
Para detener un poco este desbordamiento de marcos jurídicos entra el Derecho Espacia Moderno. Podemos definir al Derecho Espacial como el conjunto de principios y reglas que ordenan las condiciones en que debe desenvolverse la exploración, uso y explotación del espacio y de los cuerpos celestes, los vehículos que por ellos circulan, el personal responsable de su tripulación y las relaciones jurídicas que surjan como consecuencia de tales actividades.
No debemos de concebir al Derecho Espacial como un nuevo Derecho, sino como una rama que surge de la necesidad de regular las condiciones y relaciones que se hicieron manifiestas con la evolución del hombre, lo que derivó en la carrera espacial, y en un gran desarrollo de las telecomunicaciones vía satélite.
Por ello, y teniendo en cuenta que esta rama de las ciencias jurídicas es de muy reciente creación, es por lo que aún no se encuentra perfectamente determinado su campo de estudio, basándose éste en el Derecho Aeronáutico -que todavía no se termina de estudiar en su totalidad- por lo que siguen surgiendo dudas en cuanto a su objeto, sus sujetos, el tipo de situaciones que debe regular y la manera en la que se deben de solucionar los conflictos.
Para poder comprender todo lo que implica el Derecho Espacia Moderno se hace un detalle as a fondo.
El Derecho Espacial es un “conjunto de principios y reglas”, ya que como sabemos un principio es “una regla o canon para un determinado proceso científico”, y el Derecho es a todas luces una ciencia porque es un conjunto de conocimientos ciertos y probables obtenidos metódicamente, que al ser estudiados crean teorías mediante observaciones empíricas.
En segundo término debemos de definir lo que se entiende por espacio, siendo este concebido como el cielo atmosférico.
Aunque se ha dicho que el espacio es infinito, indefinido, ilimitado, incorpóreo, abstracto y no concreto, que es un ente, que es la nada y el vacío; realmente no es de nuestra capacidad el tratar de definirlo con precisión científica, pero para fines de este trabajo podemos convenir con Sebastián Estrade Rodoreda, en que es “algo que existe rodeando la superficie de los diversos Estados que integran el planeta”, pero con nuestra adición de que también rodea los cuerpos del universo, naturales y artificiales.
Con referencia a los cuerpos celestes, solamente diremos que estos se pueden entender como toda aquella masa que se encuentre dentro del espacio, por lo que todos los planetas, las estrellas, los satélites naturales se encuentran en esta clasificación.
Con lo anterior podemos concluir que el derecho espacial no es solamente una rama del Derecho que busca el estudio teórico de los probables acontecimientos que se llegarán a dar en el espacio; sino que al ser una ciencia que busca la regulación de conductas humanan en cualquier ámbito, al ir el hombre más allá de la litósfera o hidrósfera (parte terrestre y acuática de la tierra respectivamente), buscando explorar la atmósfera y el espacio, el derecho debe evolucionar para ir junto con él.
Debemos comenzar por preguntarnos si el espacio es susceptible de apropiación, o solo una parte del mismo; y de la misma manera hay que dilucidar si los Estados deben y pueden ejercer alguna jurisdicción sobre el espacio sideral, de la misma manera que en que se realiza en el espacio aéreo o en el mar.
Todas estas interrogantes nos llevan a la figura jurídica de la soberanía, que nosotros lo entendemos como un atributo de todo Estado, que reúne los elementos para llamarse como tal; es un atributo que deriva del orden jurídico estatal, y es un resultado o un reflejo de él. En igual forma que los hombres sometidos a un orden jurídico que les otorga determinados derechos, los que a la vez les permiten una libre actuación jurídica (o para algunos libertad jurídica), como reflejo o consecuencia de sus derechos y desde luego nunca de sus deberes.
De igual manera el Estado, que tiene entre sus elementos un orden jurídico, obtiene mediante él una libertad a la que se denomina soberanía; por lo que podemos decir que la soberanía es la libertad que tiene un Estado de actuar, es aquella capacidad o aptitud jurídica de acción, misma que reviste dos formas, una interna (dentro del mismo Estado), que es una actitud de autodeterminación o de no sujeción a ningún otro orden estatal, ya que es el ámbito de validez del poder que el Estado ejerce sobre sus gobernados.
La externa, es aquella que resulta del trato o relación entre Estados igualmente soberanos, misma que se llega a entender como independencia, es una frontera de libertad; por lo que en nuestra opinión, es un error el decir que existe soberanía terrestre, del mar o del espacio, ya que si un Estado tiene jurisdicción sobre éstos, no significa que sea más o menos Estado que los otros, ya que la soberanía es solamente una aptitud o posibilidad del actuar estatal.
En fin, es necesario el señalar que pera los fines de investigación de este trabajo, no es de nuestra incumbencia el profundizar más sobre este concepto, por lo que simplemente dejamos aquí plasmada nuestra opinión acerca de este punto en particular, que en materia del espacio es uno de los más controvertidos entre tratadistas de Derecho Internacional,
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