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Organización Estructural de los Municipios


Enviado por   •  20 de Marzo de 2017  •  Resumen  •  1.120 Palabras (5 Páginas)  •  191 Visitas

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CONVENIO TSJ – UBV

Primer Semestre, Estudios Jurídicos

UNIDAD CURRICULAR: Proyecto

Jameson Mujica C.I. 14.593.623

Organización Estructural de los Municipios.

Antes de iniciar con la definición de un concepto de la Organización Estructural de los Municipios es menester, hacer referencia que nuestra constitución en el artículo 4 establece ser un país descentralizado, claro está que trajo muchas polémicas en distintos criterios de los autores al establecer que es un país federal descentralizado, sin embargo no hare discusión en este momento de este punto solo me concentrare en explicar que esta descentralización es la transferencia de competencia a las distintas entidades federales, de tipo normativa, administrativa, política, social, a los efectos de que no se acumule el poder en el casco central, y siendo positiva la cercanía a las problemáticas existentes y a la necesidades, esta trasferencia de competencia se le otorga tanto a los estados como a los municipios.

Esta organización estructural de los municipios algunos autores la han definido como la parte orgánica en la que se encuentra conformado el municipio para realizar los distintos fines esenciales, entre ellos vamos a encontrar una función ejecutiva o también llamada política que recae por la máxima autoridad del municipio siendo esta el alcalde o como se llamaba hace muchos años burgomaestre, quien posee una función de gobernar y de administrar, también está conformada por una función que los distintos autores llaman deliberante que recae al concejo municipal integrado por los concejales también la veremos en muchos libros que la llaman función normativa ya que es la potestad que tiene el municipio de crear normas siempre y cuando sean dirigidas a ese municipio, al igual tiene presente una función de control que corresponde a la contraloría municipal siendo esta la encargada de velar por los ingresos y egresos del municipio y de su administración y que no existan ningún tipo de irregularidades.

Competencia de los Municipios desde el punto de vista Constitucional.

Las competencias de los municipios tiene fundamento jurídico en el artículo 178 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela, en términos generales podemos decir que todo lo concerniente a la mejoría de ese espacio local, del crecimiento económico, muy importante la prestación de los servicios públicos siendo esto el cumplimiento del estado social, satisfacer las necesidades mínimas, mejoramiento de la de la vida de la comunidad.

Todo lo concerniente a sitios turísticos e históricos balneario será de competencia de esta máxima autoridad de preservar. Tiene como competencia igualmente este orden en cuanto a la circulación de vehículos y peatones a través de los distintos proyectos que sean en aras de mejoría del espacio.

Un punto importante es preservar el medio ambiente, existe una dirección de ambiente que será dirigida por la alcaldía quien es la encargada de que no exista ningún tipo de contaminación de este espacio.

La salud siendo esto uno de los derechos más importante y establecido en la constitución es competencia igualmente el municipio de garantizarla, en el cual tendrá que poseer los distintos medios para garantizar este servicio.

Cuando hablamos de necesidades mínimas, para así lograr el bienestar social esto se refiere también a los servicios de agua luz y gas doméstico, donde es necesario que exista un buen cumplimiento con estos servicios.

Le compete a la máxima autoridad como representante del municipio, la prevención y la seguridad dentro del mismo, a través de una policía municipal a los efectos de garantizar el distinto derecho como el de la seguridad y a la vida.

Concepto de concejo de Planificación Pública.

La ley de los Consejos Locales de Planificación Pública señala que Es el órgano encargado de la planificación integral del Municipio, en el cual Diseña el Plan de Desarrollo Municipal y los demás planes municipales, garantiza la participación ciudadana y protagónica en la formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes municipales, así como su articulación con el Sistema Nacional de Planificación.

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