PATRIMONIO: Conjunto de relaciones jurídicas contentivas de derechos y deberes, activos y pasivos. Para que exista patrimonio debe existir una persona que lo posea..
Enviado por danielamendez97 • 8 de Junio de 2016 • Resumen • 3.895 Palabras (16 Páginas) • 312 Visitas
*TEMA #1: EL PATRIMONIO
PATRIMONIO: Conjunto de relaciones jurídicas contentivas de derechos y deberes, activos y pasivos. Para que exista patrimonio debe existir una persona que lo posea.
TEORIA DEL PATRIMONIO PERSONALIDAD: Establece que lo que mantiene unido al patrimonio son las personas, CARACTERISTICAS:
- Solo las personas (naturales o jurídicas) tienen patrimonio
- Toda persona tiene necesariamente patrimonio
- No hay transmisión de patrimonio ni por actos inter vivos ni por actos mortis causas, sino que hay una subrogación real que es sustituir un bien por otro, esto en el caso de los actos inter vivos. En los actos mortis causa, los herederos que lo suceden heredan su personalidad y por tanto heredan la propiedad del patrimonio.
- Toda persona tiene un solo patrimonio
TEORIA DEL PATRIMONIO AFECTACION (ALEMANA): Establece que lo que mantiene unido al patrimonio es el destino que se le va a dar a ese conjunto de relaciones jurídicas, esta teoría acoge la existencia de los patrimonios separados así como los actos de transmisión patrimonial inter vivos y mortis causa.
PATRIMONIO SEPARADO: Bienes que están separados de la unidad patrimonial de una persona por vía de excepción. POR EJEMPLO:
HOGAR: (art. 632 C.C.): Puede una persona constituir un hogar para su familia, excluido absolutamente de su patrimonio de la prenda común de los acreedores. Entonces en los bienes hipotecados no se puede constituir un hogar ya que esto iría en contra del derecho del acreedor.
PATRIMONIO AUTONOMO: Es un patrimonio que se encuentra momentáneamente sin titular. POR EJEMPLO:
-HERENCIA A NO NACIDOS
-HERENCIAS YACENTES: aquel patrimonio hereditario en que se ignora quién es el heredero, no tiene herederos o los que existían han renunciado a dicha herencia
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL: Cuando nuestro patrimonio responde por nosotros, en caso de incumplir deudas. Art1.863.- El obligado personalmente está sujeto a cumplir su obligación con todos sus bienes habidos y por haber. Art1.864.- Los bienes del deudor son la prenda común de sus acreedores, quienes tienen en ellos un derecho igual, si no hay causas legítimas de preferencia. ACREEDOR QUIROGRAFARIO: Acreedor común, Acreedor de suma de dinero que no goza de ninguna garantía particular para la recuperación de su deuda. ACREEDOR PRIVILEGIADO: Tiene un contrato y existe un bien de la persona contra el cual arremeter, tiene garantías sobre la deuda. POR EJEMPLO: Hipoteca, acreedor prendario
ACCIONES QUE PROTEGEN A LOS ACREEDORES:
-ACCION OBLICUA: “El deudor de mi deudor, es mi deudor”. Es decir, el acreedor de una persona puede exigir a los deudores de este que le paguen para así el poder recibir el cobro de lo que se le debe. Art1.278.- Los acreedores pueden ejercer, para el cobro de lo que se les deba, los derechos y las acciones del deudor, excepto los derechos que son exclusivamente inherentes a la persona del deudor.
-ACCION PAULIANA: Es un mecanismo de defensa de los acreedores, dentro del derecho de obligaciones, mediante el cual éstos pueden solicitar la revocación de actos realizados por el deudor en su perjuicio. POR EJEMPLO: En caso que un deudor insolvente, con el objetivo de no perder sus bienes, los vende a una tercera persona por una suma muy inferior al valor real de ellos. Debido a esta venta, el patrimonio del deudor insolvente se reduce considerablemente, perjudicando a los acreedores. Bajo esta situación, los acreedores pueden ejercer la acción pauliana y pedir que el bien vendido regrese al patrimonio del deudor. Art1.279.- Los acreedores pueden atacar en su propio nombre los actos que el deudor haya ejecutado en fraude de sus derechos.
-ACCION SIMULACION: Se produce cuando un deudor simula que cierta parte de su masa patrimonial han salido de su titularidad. En este caso el acreedor de esta persona, puede pedir al tribunal que reconozca públicamente que los bienes no han salido del patrimonio del deudor. Art1.281.- Los acreedores pueden también pedir la declaratoria de simulación de los actos ejecutados por el deudor. Esta acción dura cinco años a contar desde el día en que los acreedores tuvieron noticia del acto simulado. La simulación, una vez declarada, no produce efecto en perjuicio de los terceros que, no teniendo conocimiento de ella, han adquirido derechos sobre los inmuebles con anterioridad al registro de la demanda por simulación. Si los terceros han procedido de mala fe quedan no sólo sujetos a la acción de simulación sino también a la de daños y perjuicios.
*TEMA #2: OBJETOS DE DERECHO Y LAS COSAS
NOCION DE OBJETO: todo aquello donde recae la potestad del hombre.
OBJETO Y CONTENIDO DE LOS DERECHOS: Las facultades que cada derecho implica. POR EJEMPLO:
-PROPIEDAD: Implica el uso, goce y disposición de una cosa
-USUFRUCTO: Implica el derecho de usar y gozar de una cosa como si fuera propia
-DERECHO DE HABITACION: Solo implica el derecho de uso del bien
CONCEPCIONES DOCTRINALES SOBRE EL OBJETO DE LOS DERECHOS:
1) concepción filosófica: nos dice que el objeto, es todo aquello que está separado del sujeto.
2) concepción clásica: nos dice que el objeto son las cosas materiales.
3) concepción moderna: esta ultima nos dice, que el objeto es el comportamiento humano.
ENTIDADES DE OBJETO DE DERECHO:
-LA PROPIA PERSONA
-LAS OTRAS PERSONAS
-Las cosas
LAS COSAS: Realidad impersonal o porción del mundo exterior corporal incorporal, presente o futura con existencia, separada y autónoma y que conforme al criterio dominante de una sociedad, sirve para satisfacer las necesidades humanas y que es susceptible de ser objeto de derecho.
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