Existen 2 clases de relaciones juridicas que le importan al derecho
Enviado por Danielahoyos • 29 de Agosto de 2023 • Reseña • 1.205 Palabras (5 Páginas) • 39 Visitas
EXISTEN 2 CLASES DE RELACIONES JURIDICAS QUE LE IMPORTAN AL DERECHO:
1. LAS RELACIONES QUE VINCULAN A LOS HOMBRES CON LAS COSAS DE LA NATURALEZA (PROPIEDAD, POSESIÓN Y LOS DERECHOS REALES)
2. LAS QUE VINCULAN AL HOMBRE CON SUS SEMEJANTES (OBLIGACIONES).
DEFINICIÓN DE OBLIGACIÓN:
LA OBLIGACION NO ES LA PRESTACION, ES EL VINCULO JURIDICO QUE UNE AL ACREEDOR Y AL DEUDOR EN ESPERA DE UNA PRESTACION.
LAS OBLIGACIONES PRESENTAN SERIAS DIFERENCIAS CON EL EJERCICIO DE UN DERECHO REAL, POR EJ: SUS DENOMINADOS SUJETOS PASIVOS, EN LAS OBLIGACIONES, EL SUJETO PASIVO ES ALGUIEN DETERMINADO MIENTRAS QUE, EN EL SEGUNDO, ESTAMOS FRENTE A UN SUJETO INDETERMINADO (CUALQUIER PERSONA) DETERMINADO POR DEBER JURIDICO ABSTRACTO (REGLADO POR UN NO HACER).
EL OBJETO DE LOS DERECHOS REALES, SE RELACIONA CON LAS COSAS DE LA NATURALEZA,
EN LAS OBLIGACIONES O DERECHOS PERSONALES EL OBJETO ES UNA DETERMINADA CONDUCTA, YA SEA POR ACCIÓN O POR OMISIÓN.
- LOS EXTREMOS SON LOS Q COMPONEN LA OBLIGACION ENTRE 2 O MAS PERSONAS
que dentro del concepto de OBLIGACIÓN vamos a tener la participación de 2 extremos dentro de la relación jurídica, en primer lugar, está el (DEUDOR ), y otra parte que es quien puede esperar que la realización de dicho comportamiento ( ACREEDOR ), sin importar que dicho comportamiento sea de carácter positivo o negativo, a dicho comportamiento esperado se le denomina PRESTACIÓN.
- ¿QUE FACULTADES LE SON INHERENTES A CADA UNO DE LOS EXTREMOS DENTRO DE LA RELACIÓN JURIDICA QUE SURGE A CONSECUENCIA DE LA PRESENCIA DE UNA OBLIGACIÓN?
- R/ LA PRINCIPAL FACULTAD QUE SE PRESENTA ESTA EN CABEZA DEL ACREEDOR, QUIEN OSTENTA LA POSIBILIDAD DE CONSTREÑIR AL DEUDOR A QUE REALICE UNA DETERMINADA ACCIÓN U OMISION, EJ: PAGAR UNA SUMA DE DINERO, ENTREGARME EL AUTOMOVIL QUE LE COMPRE.
- ¿COMO SE DENOMINA LA OBLIGACIÓN VISTA DESDE CADA UNO DE LOS EXTREMOS?: SU DENOMINACIÓN VARIA, PARA EL ACREEDOR SE LLAMARÁ “CREDITO “Y PARA EL DEUDOR OBVIAMENTE SE DENOMINARÁ COMO “DEUDA “.
LOS 3 ELEMENTOS ESENCIALES DENTRO DE LAS OBLIGACIONES:
1. UNA PRESTACIÓN,
2. LOS SUJETOS
3. LA RELACIÓN JURIDICA ENTRE ACREEDOR Y DEUDOR.
- UBICACIÓN EN EL CÓDIGO DE LOS DERECHOS REALES Y DE LOS DERECHOS PERSONALES U OBLIGACIONES.
- Dentro del Código Civil Colombiano se encuentra la definición normativa de ambos conceptos, el primero se haya contenido en el artículo D.R. 665 y el segundo se plasma en el artículo 666 D.PER..
- LA PRESTACIÓN, PRIMER ELEMENTO DE LAS OBLIGACIONES.
- ¿Qué es una prestación? R/
- ES EL OBJETICO CENTRAL DE LA OBLIGACION. ES EL NUCLEO
- Es el contenido necesario de cualquier obligación, es la satisfacción de un INTERES RACIONAL del acreedor, si dicho interés desaparece o falta después de haber existido, la OBLIGACIÓN CARECERA DE OBJETO.
- La prestación como tal puede o no ser de carácter patrimonial, por lo tanto, aunque en principio su cumplimiento debe acrecentar el patrimonio del acreedor, DAÑO: Es la afectación del patrimonio de la persona, el daño no vale nada es una situación
- y los PERJUICIOS: cuando la persona trabaja se multiplica el salario lucrosesante – daño de vida en relación (conceptos íntimamente ligados a los bienes materiales e inmateriales figuras propias de la responsabilidad civil).
- Clases de prestaciones: Dar, hacer y no hacer.
- Prestaciones de Dar: Son aquellas en las que el DEUDOR se obliga a transmitir al Acreedor un derecho relacionado sobre una cosa, especialmente el de propiedad. Ejemplo: compraventa
- Prestaciones de hacer: El Deudor no transmite derecho real alguno al Acreedor, consisten en una mera obligación de realizar un acto de carácter positivo.
- Una persona presta un servicio a otra por medio o por intermedio de las cosas sobre las que tiene la propiedad o la posesión. Ejemplo: Contrato de arrendamiento, contrato de servicios Médicos, etc.
- Prestaciones de No hacer: Principalmente son aquellas en las que el Deudor debe abstenerse de realizar ciertos actos, que de no existir la obligación le serian permitidos. Ejemplo: El compromiso de no levantar una edificación hasta determinada altura para evitar la obstrucción de la vista hacia las montañas por parte de un vecino
- Requisitos de las prestaciones: son 3, 1. Determinación. 2. Posibilidad y 3. Licitud.
- A. Determinación: Las prestaciones deben ser determinadas o determinables. Cuando en un contrato no se determina la prestación, pero puede ser determinada por los usos sociales se aplican las siguientes reglas: 1. los contratantes pueden estipular a quien le corresponderá hacer la determinación art. 1566 del C.C. 2. El deudor debe hacer la determinación según criterios de equidad, sino lo hace así le corresponderá al Juez. 3. En algunos casos, las partes no determinan la prestación, pero se sobreentiende que la misma hace referencia al valor que ella tiene en el comercio, casos de productos o cosas con precios ampliamente conocidos.
- Según la Doctrina y la Jurisprudencia, la indeterminación de la prestación unida a la imposibilidad de determinarla, impide el nacimiento de la obligación, toda vez que, el Deudor no sabrá que debe ni el Acreedor que puede exigir. Ejemplo: prohibición de traspaso por acto entre vivos de la universalidad del patrimonio de una persona ( arts. 1464, 1712,1867 y 2082 ) pero si se determinan la totalidad de los bienes desaparece la prohibición como tal.
- CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES: Esta por su origen, existencia, plazo y condicionalidad, numero de sujetos, divisibilidad, complejidad, especificidad de la cosa debida, programa de la prestación, procedimiento para su ejecución, garantía, seguridad exigibilidad etc.
- POR SU ORIGEN: Las obligaciones pueden surgir básicamente de un contrato o de un “encuentro ocasional” entre 2 partes.
- en el primer caso, la voluntad y los acuerdos logrados entre los extremos intervinientes determinaran el alcance y contenido de las mismas.
- el segundo evento, las obligaciones nacen de hechos ajenos a la voluntad de las partes como regla general, en virtud de lo planteado, se puede asociar a las obligaciones de carácter contractual o convencional con los actos jurídicos y a las de carácter extracontractual con los denominados hechos jurídicos.
- Ej.: Obligaciones de pagar un crédito Vs obligación de indemnizar perjuicios ocasionados en un accidente de tránsito.
- Existencia: Es una obligación es de carácter PRINCIPAL o cuando puede ser considerada como de tipo ACCESORIO, definiremos entonces a las obligaciones de carácter PRINCIPAL, como aquellas que no requieren de otras para subsistir, de otra parte las obligaciones ACCESORIAS, las cuales dependen si o si de la existencia de una obligación de carácter PRINCIPAL.
- Existencia: contrato con la eps seria principal y la ips accesorios
- Especificidad de cosa debida: peso, cantidad, características físicas
- Prestación de género: una camioneta cualquiera
- Cuerpo cierto: camioneta especificada
- PURAS Y SIMPLES Vs CONDICIONALES Y A PLAZO: Las puras y simples, pueden ser definidas como aquellas que no tienen ningún tipo de condicionamiento para su cumplimiento, su exigibilidad es de carácter INMEDIATO, EJ: de ellas es el pago del precio de la cosa en un contrato de compraventa sin plazos o el pago de la cuota alimentaria mensual en favor de un hijo menor
- las obligaciones sometidas a PLAZO o a CONDICION, en las que deberemos diferenciar ambos conceptos para la determinación del carácter de la obligación.
- Plazo: trascurrir un tiempo determinado – día, mes. Año
- Condición: un evento de carácter incierto
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