PLAN DE ACCION
Enviado por tony50 • 24 de Enero de 2014 • 5.455 Palabras (22 Páginas) • 287 Visitas
Unidad III
La protección Internacional de los Derechos Humanos
LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
La protección de éstos estaba encomendada únicamente a los Estados. Sin embargo, en los umbrales del Derecho Internacional Contemporáneo, la sociedad internacional, a causa de los hechos ocurridos en las dos Grandes Guerras, tomó conciencia de otros dos hechos: a) en primer lugar, que en muchas ocasiones era el propio Estado el que atentaba más fuertemente contra los derechos humanos; b) en segundo lugar, que existía una relación innegable entre el respeto a los derechos humanos dentro de los Estados y el mantenimiento de la paz en la comunidad internacional.
Por tales cosas, desde 1945 los derechos humanos pasaron a integrar, al menos en la dimensión teórica del Derecho Internacional, las exigencias más elementales de la convivencia internacional, constituyéndose así en aspiraciones esenciales del Derecho de Gentes; hasta el punto de que hoy comúnmente se entiende que las normas internacionales sobre protección de los derechos humanos forman parte en sus aspectos básicos del “ius cogens” y que, por ello, representan obligaciones de los Estados hacia la comunidad internacional en su conjunto.
Éste ha sido un cambio radical, puesto que se ha pasado de un Derecho Internacional, el Clásico, que no se preocupaba por el trato que dispensaba el Estado a sus propios súbditos, a un Derecho Internacional, el Contemporáneo, que aspira a la imposición de obligaciones a los Estados respecto a todos los hombres, nacionales o extranjeros, y a que éstos puedan reclamar directamente contra el Estado infractor ante instancias internacionales en caso de vulneración de sus derechos.
La nueva situación en que se halla el D. I. está expresa en la Carta de las Naciones Unidas y en instrumentos de diverso carácter que le han seguido, aunque con valor desigual, ya que, si bien se ha producido una cierta definición de los derechos humanos, no se han establecido, en cambio, recursos suficientes para hacer eficaz su protección, al menos a nivel mundial.
Donde únicamente puede observarse una situación contraria es dentro de la Unión Europea y con respecto a una serie de derechos particular: los derechos civiles y políticos. Aun así, la verdad es que la protección de los derechos humanos se ha intentado a escala universal, propiciada por las Naciones Unidas, como veremos a continuación, aunque cabe lamentarse de que no siempre su acción ha sido fructífera y valiosa.
La obra de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos: El Preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas declara “la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres”, y su art. 1 señala como propósito último de la cooperación internacional “el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos”.
Aunque ha habido un duro debate jurídico y político acerca del valor obligatorio para los Estados de estas palabras de la Carta, hoy en día se ha impuesto casi unánimemente que, basándose en la misma, existen normas de Derecho Internacional que impelen a los Estados no sólo a cooperar con otros Estados, sino también a adoptar medidas en el plano interno en defensa del respeto universal a los derechos humanos.
Por tanto, con arreglo a este principio, no es posible sostener la idea de que las Naciones Unidas no están legitimadas para intervenir en los asuntos internos de los Estados cuando el caso en cuestión verse sobre derechos humanos. Los Estados han asumido compromisos internacionales en materia de derechos del hombre, y éstos se han convertido en problema de la sociedad internacional en su conjunto, y no de un Estado en particular.
Pero la Carta de las Naciones Unidas no contenía una enumeración y una definición de los derechos humanos y libertades fundamentales, y este vacío iba a ser llenado muy pronto por medio de una Declaración de la Asamblea General, preparada por la Comisión de Derechos Humanos, creada en 1946.
Fue la Declaración Universal de Derechos Humanos, del 10 de diciembre de 1948, que enumera los más importantes derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, pero que no instaura ningún derecho de reclamación de los particulares ante instancias internacionales ni establece ningún otro mecanismo jurídico de control.
Esta Declaración, plasmada en una resolución de la Asamblea General, no obligatoria de suyo para los Estados miembros de las Naciones Unidas, si bien su influencia moral y político-jurídica ha sido grande en otras resoluciones de la Asamblea General, del Consejo de Seguridad o de otros órganos de las Naciones Unidas. Ha influido también en numerosas convenciones internacionales y, particularmente, en abundantes constituciones nacionales y leyes internas de muchos Estados. Cf. Art. 10.2 CE del 78.
En suma, “la Declaración es indudablemente la expresión de la conciencia jurídica de la humanidad, representada en la ONU y, como tal, fuente de un Derecho Superior, un higher law, cuyos principios no pueden desconocer sus miembros” (TRUYOL, A. Los derechos humanos, p. 31).
En todo caso, la Organización de Naciones Unidas ha realizado un importante esfuerzo codificador a través de una obra convencional muy amplia y encomiable en materia de derechos del hombre, propiciando la adopción de una serie de convenciones muy larga, por ejemplo:
Convención para la prevención y sanción del delito de genocidio: resolución 260 (II) de 9 de diciembre de 1948.
Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad: resolución 2391 (XXIII) de 26 de noviembre de 1968.
Convención internacional sobre eliminación de todas las formas de discriminación racial: resolución 2160 (XX) de 21 de diciembre de 1965. Etc.
Paso de extraordinaria importancia en materia de protección internacional de los derechos humanos fue el que dieron las Naciones Unidas, el día 19 de diciembre de 1966, con la aprobación por la Asamblea General de dos importantes instrumentos convencionales: el Pacto internacional sobre derechos económicos, sociales y culturales, y el Pacto internacional sobre derechos civiles y políticos.
Ambos están en vigor desde 1976. Uno y otro tienen ancho ámbito de vigencia y han sido ratificados por España. Uno y otro enuncian el derecho de autodeterminación de los pueblos y el derecho de cada pueblo a disponer de sus riquezas naturales.
Mayor interés, sin embargo, tienen estos Pactos en los que se refiere a los mecanismos
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