PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO
Enviado por slnmunguia • 9 de Febrero de 2015 • 755 Palabras (4 Páginas) • 229 Visitas
1.- Incorporación
El título de crédito es un documento que lleva incorporado un derecho, en tal forma, que el derecho va íntimamente unido al título y su ejercicio está condicionado por la exhibición del documento; sin exhibir el título, no se puede ejercitar el derecho en él incorporado.
Quién posee legalmente el título, posee el derecho en él incorporado, y su razón de poseer el derecho es el hecho de poseer el título; de allí la feliz expresión de Mossa: "Poseo porque poseo", esto es, se posee el derecho por que se posee el título.
La incorporación del derecho al documento es tan íntima, que el derecho se convierte en algo accesorio del documento.
Generalmente los derechos tienen existencia independientemente del documento que sirve para comprobarlos, y pueden ejercitarse sin necesidad estricta del documento; pero tratándose de títulos de crédito el documento principal y el derecho lo accesorio; el derecho no existe ni puede ejercitarse, si no es en función del documento y condicionado por él.
2.- Legitimación
Es una consecuencia de la incorporación.
Para ejercer el derecho es necesario "legitimarse" exhibiendo el título de crédito.
La legitimación tiene dos aspectos: activo y pasivo.
La legitimación activa consiste en la propiedad o calidad que tiene el título de crédito de atribuir a su titular, es decir a quien lo posee legalmente, la facultad de exigir del obligado en el título el pago de la prestación que en él se consigna.
Sólo el titula del documento puede "legitimarse" como titular del derecho incorporado y exigir el cumplimiento de la obligación relativa.
En su aspecto pasivo, la legitimación consiste en que el deudor obligado en el título de crédito cumple su obligación y por tanto se libera de ella, pagando a quién parezca como titular del documento.
El deudor no puede saber, si el título anda circulando, quién sea su acreedor, hasta el momento en que éste se presente a cobrar, legitimándose activamente con la posesión del documento.
El deudor se legitima a su vez en el aspecto pasivo, al pagar a quien aparece activamente legitimado.
3.- Literalidad
La definición legal dice que el derecho incorporado en el título es "literal".
Quiere esto decir que tal derecho se medirá en su extensión y demás circunstancias, por la letra del documento, por lo que literalmente se encuentre en él consignado.
Si la letra de cambio, por ejemplo, dice que el aceptante se ha obligado a pagar mil pesos, en determinado lugar y fecha, estará obligado en esa medida, aunque haya querido obligarse por menor cantidad y en otras circunstancias.
Dice Tena que la literalidad es una nota esencial y privativa de los títulos de crédito, como lo es la incorporación.
No creemos que se trate de una nota
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