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PRINCIPIO DE IMPULSO PROPIO


Enviado por   •  4 de Mayo de 2014  •  Informe  •  363 Palabras (2 Páginas)  •  197 Visitas

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PRINCIPIO DE IMPULSO PROPIO

Principio de impulso propio. – Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias.

En la administración pública confluyen un conjunto de recursos humanos, de diversas profesiones y distintas especialidades. Algunos profesionales se encuentran vinculados más que otros en instruir procedimientos administrativos, generar documentos o proyectar normas legales internas, así como en realizar actividades de atención al público usuario. Más allá de matices de funciones y los cargos que cada uno ostente al interior de la administración pública, lo cierto es que todos ellos deben tener un conocimiento más que básico de los principios que rigen la función pública y consiguientemente de los que sustentan el Derecho administrativo.

Resulta en muchas ocasiones que quienes prestan servicios en una entidad pública provienen del sector privado, por lo que una vez que ingresan a la dinámica de la función pública deben conocer los parámetros básicos de dicha función (entre otros, los que provienen de los principios del Derecho administrativo). Así, pues, es pertinente indicar que el Derecho administrativo posee principios propios que, en la mayoría de los casos, no resultan aplicables a otras ramas del Derecho, dado su carácter de derecho público. De otra parte, el defecto o la deficiencia de la ley debe ser cubierto inicialmente a través del empleo de los principios generales de esta disciplina y, únicamente si este mecanismo no resulta efectivo, debe procederse al empleo de la supletoriedad, según corresponda. En síntesis, ninguna situación, por más atípica que resulte, debe quedarse sin resolver. Pero para que ello ocurra, es decir, para buscar una solución jurídica ante un hecho planteado por el administrado o simplemente ante el hecho jurídico que es de conocimiento, es necesa
rio que un integrante de la administración pública actúe debida y adecuadamente. Es allí, entonces, cuando el principio de impulso propio se activa. Pero no solamente en los casos de atipicidad (que, en realidad, constituirían la excepción), sino, más bien, en los procedimientos administrativos ordinarios, lo que constituye una regla de actuación del funcionario a cargo del conocimiento y una tramitación del respectivo procedimiento.

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